REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Puerto Cabello, 6 de febrero de 2025
214° y 165°
No. de Expediente: GP21-E-L-2022-000023
Parte Actora: JOSE JESÚS HERNÁNDEZ VALLES
Apoderado de la Demandada: Abg. MARISELA RODRÍGUEZ
Abogado Asistente de la Parte Actora: Abg. FRANCIS SUAL CAMPOS E ISAAC ESTRADA
Parte Demandado: FIDEL SILVA
Motivo: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES
ACTA
En horas de despacho del día de hoy, seis (6) de febrero de 2025, siendo las 11:00 am., comparecen ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, los abogados en ejercicio FRANCIS SUAL CAMPOS e ISAAC ESTRADA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nro. IPSA Nro. 269.868 y 203.719 respectivamente; asistiendo al ciudadano JOSÉ JESÚS HERNÁNDEZ VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.612.829, quien en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta se denominara “EL DEMANDANTE”, accionante en el JUICIO que ante este Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente Nº GP21-E-L-2022-000023 el cual se encuentra en la fase de ejecución, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”); y por la otra parte, FIDEL SILVA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 7.156.975, asistido en este acto por la abogada DAMIANA MARISELA RODRÍGUEZ ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado N° 55.553, en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta se denominaran “LA ENTIDAD DE TRABAJO” quienes comparecen manifestando ante el Tribunal que han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, y dándose inicio a una audiencia de conciliación, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en la vual se llego al referido acuerdo bajo los siguientes términos:
I
DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE “EL DEMANDANTE”
Declara y alega lo siguiente:
PRIMERA: “EL DEMANDANTE”, en su demanda por PRESTACIONES SOCIALES, OTROS BENEFICIOS y demás derechos laborales, introducida ante la URDD de este circuito Judicial y que riela por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, hace constar lo siguiente: Que en fecha 1 de enero de 2005, inició a prestar labores para la FIDEL SILVA, antes identificado, con el cargo de CAPITÁN, labor que desempeñé hasta el año 2010, luego pase a desempeñarme como capitán de embarcación, el cual tenía un rol de Navegación de PUERTO CABELLO ESTADO CARABOBO – ISLA de CURAZAO Y PUERTO CABELLO- BONAIRE en diferentes días de la semana dependiendo de los requerimientos que los clientes solicitaban a mi patrono, siendo su jefe inmediato el ciudadano FIDEL SILVA, devengando un último salario promedio diario de Veinte Dólares De Estados Unidos De Norte América (20 $), ejecutando las labores de CAPITÁN, y presuntamente cuando no había actividad propia del cargo, lo cual era, reparar toda partes de la embarcación y el mantenimiento correspondiente a los fines de preparar la embarcación para las travesías o viajes. El trabajador aduce que presto servicios hasta 25 de mayo de 2022, que se le adeuda las prestaciones sociales y demás beneficios que le corresponden como trabajador, tales como utilidades, bono vacacional, vacaciones. En consecuencia, de todo lo antes descrito, “EL DEMANDANTE” demandan los derechos correspondientes a los conceptos de: PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL ,BONO VACACIONAL FRACCIONADO Estima la demanda en: NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL DÓLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($96.861,96 lo que equivale a SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS.785.550,49).
II
DE LOS DICHOS DE LA EMPRESA
SEGUNDA: “La Entidad de Trabajo”, declara que reconoce efectivamente el cargo de CAPITÁN, los salarios, el tiempo de servicio, y que le adeuda todos los beneficios laborales manifestados en la demanda, cabe destacar que efectivamente no fue despedido el “EL DEMANDANTE”, sin embargo, también manifiesta que “La entidad de trabajo” se encentra a travesando una Grave Situación Jurídica, Económica y Financiera por lo que advierte de la posibilidad de llegar a un acuerdo transaccional, considerando que los medios de autocomposición procesal pueden realizarse en cualquier grado e instancia de la causa de mutuo acuerdo, incluso en la fase de ejecución de la sentencia, por lo que ofrece dar en pago la embarcación que fue objeto de embargo en un porcentaje equivalente al TREINTA Y DOS POR CIENTO (32%) de lo que corresponde de la propiedad de la embarcación denominada DON FIDEL I, Matrícula Anterior: ADKN-3878, Matricula Actual: ADKN-CA-0007, Eslora de Aqueo 18 Mts, Manga 5.2 Mts, Puntal: 2.5 Mts el mismo se encuentra registrado a nombre de FIDEL JOSÉ SILVA FUENTES, venezolano, cédula de identidad nro. 7.156.975 bajo el No. 21, Tomo No. 02, 2do. Trimestre, Folios del 113 al 118, Protocolo Único, Expediente No. ADKN-D-3878-21 en favor del “EL DEMANDANTE”.
Así mismo “La Entidad de Trabajo” asume, reconoce y se hace responsable de todos los gatos, tasas, emolumentos y pasivos que se hayan generado durante el proceso, bien sean estos producto del presente proceso judicial, por lo que “La Entidad de Trabajo” es la responsable de honrar o cancelar dichos emolumentos, honorarios y/o tasas respectivas.
“La Entidad de Trabajo” hasta el día de la firma del presente acuerdo transaccional es la única responsable de la deudas adquiridas o responsabilidades de carácter civil, administrativas, penal, marítima, tributaria, y cualquiera pudiera ser la obligación que reposa sobre el bien antes descrito que está siendo dado en pago, cabe destacar que dicho bien denominado DON FIDEL I, Matrícula Anterior: ADKN-3878, Matricula Actual: ADKN-CA-0007, suficientemente descrito en la presente transacción y a la cual se anexa copia del documento de propiedad de dicha embarcación, la cual riela en copia certificada en el expediente, dicha embarcación tiene personalidad jurídica propia tal como lo regula el derecho nacional e internacional en materia marítima por lo que “La Entidad de Trabajo” reconoce y ratifica que es la única responsables de las obligaciones contraídas antes de la celebración y firma de la presente transacción y que tendrá valor de cosa juzgada, dicho sea de paso que en caso de que los pasivos u obligaciones, daños, perjuicios y cualquiera haya sido la obligación que se haya cumplido o incumplido, manifiesta “La Entidad de Trabajo” que es la única responsable y en caso de un futuro litigio “La Entidad de Trabajo” es solidariamente responsable de dichas situaciones, obligaciones, pasivos entre cualquier otra obligación que pese sobre el bien o la “La Entidad de Trabajo”, que se hayan generado antes de la firma de la presente transacción.
“La Entidad de Trabajo” también reconoce que se adeudan las costas de la ejecución forzosa de la sentencia, la cual se llevó acabo, pero en aras de la economía procesal y en uso de los medios de autocomposición procesal, ofrece en forma de pago la cesión de los derechos correspondiente al QUINCE POR CIENTO (15%) de la propiedad que le corresponden de la embarcación DON FIDEL I, Matrícula Anterior: ADKN-3878, Matricula Actual: ADKN-CA-0007, Eslora de Aqueo 18 Mts, Manga 5.2 Mts, Puntal: 2.5 Mts el mismo se encuentra registrado a nombre de FIDEL JOSÉ SILVA FUENTES, venezolano, cédula de identidad nro. 7.156.975 bajo el No. 21, Tomo No. 02, 2do. Trimestre, Folios del 113 al 118, Protocolo Único, Expediente No. ADKN-D-3878-21, a la abogada FRANCIS SUAL CAMPOS, cédula de identidad nro. Nro. 11.103.427, IPSA Nro. 269.868 correspondiente las costas de ejecución y los gatos que se generaron durante el proceso, los cuales “La Entidad de Trabajo” reconoce fue financiados por la abogada de la causa.
En consecuencia, de lo anterior la “La Entidad de Trabajo” manifiesta que con la firma del presente acuerdo transaccional nada adeuda AL DEMANDANTE” por conceptos condenados, costas procesales, y cualquiera otro pasivo dilucidado en la anterior demanda, ya que los mismos se consideran cancelados de acuerdo al presente acuerdo transaccional.
III
DEL ACUERDO
TERCERO: Con la finalidad de dar por terminado este juicio en forma definitiva, prever cualquier litigio futuro, LA ENTIDAD DE TRABAJO”, FIDEL SILVA, titular de la cedula de identidad N° 7.156.975, ofrece en este acto CEDER en propiedad correspondiente al 32% al ciudadano JOSÉ JESÚS HERNÁNDEZ VALLES, titular de la cédula de identidad Nro. 8.612.829, de la embarcación DON FIDEL I, Matrícula Anterior: ADKN-3878, Matricula Actual: ADKN-CA-0007, Eslora de Aqueo 18 Mts, Manga 5.2 Mts, Puntal: 2.5 Mts el mismo se encuentra registrado a nombre de FIDEL JOSÉ SILVA FUENTES, venezolano, cédula de identidad nro. 7.156.975 bajo el No. 21, Tomo No. 02, 2do. Trimestre, Folios del 113 al 118, Protocolo Único, Expediente No. ADKN-D-3878-21
CUARTA: “EL DEMANDANTE”, ciudadano JOSÉ JESÚS HERNÁNDEZ VALLES, titular de la cédula de identidad Nro. 8.612.829 conviene, acepta, recibe y reconocen el pago antes descrito mediante la cesión de los derechos correspondiente a TREINTA Y DOS POR CIENTO (32%) que le ofrece LA ENTIDAD DE TRABAJO”, es decir FIDEL SILVA, titular de la cedula de identidad N° 7.156.975 mediante este documento, así como da por terminado el presente asunto judicial por lo que “La Entidad de Trabajo” sobre los mencionados conceptos, prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional, vacaciones no disfrutadas, utilidades, utilidades fraccionadas.
QUINTA: Con la finalidad de cancelar las costas y honorarios profesionales generados en el caso y dar por terminado este juicio en forma definitiva, prever cualquier litigio futuro, “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, FIDEL SILVA, titular de la cedula de identidad N° 7.156.575, ofrece en este acto CEDER en propiedad lo correspondiente al QUINCE (15%) de la propiedad que le corresponde sobre embarcación DON FIDEL I, Matrícula Anterior: ADKN-3878, Matricula Actual: ADKN-CA-0007, Eslora de Aqueo 18 Mts, Manga 5.2 Mts, Puntal: 2.5 Mts el mismo se encuentra registrado a nombre de FIDEL JOSÉ SILVA FUENTES, venezolano, cédula de identidad nro. 7.156.975 bajo el No. 21, Tomo No. 02, 2do. Trimestre, Folios del 113 al 118, Protocolo Único, Expediente No. ADKN-D-3878-21, a la ciudadana FRANCIS SUAL CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nro. 11.103.427, y el “EL DEMANDANTE”, ciudadano JOSÉ JESÚS HERNÁNDEZ VALLES, titular de la cédula de identidad Nro. 8.612.829 conviene en que lo anterior se realice de la forma antes mencionado, por lo que nada tiene que objetar de lo antes mencionado, más bien manifiesta libremente su consentimiento, por cuanto reconoce que la representación judicial financio todo los gatos generados durante el proceso.
SEXTA: Ambas partes acuerdan que el hecho de dar como pago, en el caso de una, y recibir en pago, en caso de la otra, la mencionada alícuota de derechos sobre la embarcación, se corresponde con un derecho de carácter alimentario de rango constitucional, como lo son Las Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales, que aquí se transan por lo que solicitan se le dicho carácter por el Juez de la causa y se libere de las tasas o aranceles al momento del registro del presente acuerdo transaccional.
SEPTIMA: LA ENTIDAD DE TRABAJO”, FIDEL SILVA, titular de la cedula de identidad N° 7.156.975, se hace responsable de la deuda que tiene la embarcación DON FIDEL I, Matrícula Anterior: ADKN-3878, Matricula Actual: ADKN-CA-0007, Eslora de Aqueo 18 Mts, Manga 5.2 Mts, Puntal: 2.5 Mts el mismo se encuentra registrado a nombre de FIDEL JOSÉ SILVA FUENTES, venezolano, cédula de identidad nro. 7.156.975 bajo el No. 21, Tomo No. 02, 2do. Trimestre, Folios del 113 al 118, Protocolo Único, Expediente No. ADKN-D-3878-21 con el Instituto Autónomo de Puertos Públicos de Falcón, por cualquier naturaleza que sea deuda, siendo que el bien antes descrito corresponda a una obligación que se haya generado antes de la firma de la presente transacción, el ciudadano FIDEL SILVA, titular de la cedula de identidad N° 7.156.975 manifiesta de forma libre, voluntaria y clara que es el único responsable de dicha obligación, liberando a la embarcación de cualquiera de ellas, por lo que en caso de algún litigio, multa o cualquier obligación de carácter pecuniaria el mismo se hace responsable de ella, y así queda establecido, sin embargo dado las condiciones especiales del derecho marítimo respecto a las embarcaciones, el ciudadano FIDEL SILVA, titular de la cedula de identidad N° 7.156.975, y en el peor de los escenarios el mismo será solidariamente responsable para que en caso de algún litigio, procedimiento judicial o tributario, entre cualquier otro que pudiera ser, el mismo será llamado solidariamente para que responda y asuma dicha obligación y/o consecuencia, por tratar de obligaciones o situaciones generadas antes de celebrar la presente transacción.
Asimismo se deja constancia que el ciudadano FIDEL SILVA, titular de la cedula de identidad N° V-7.156.975, acudió ante el Instituto Autónomo de Puertos Públicos de Falcón, Puerto de Tucacas “C.N Santiago Felipe Estévez” en fecha 21/01/2025, donde se reunió con; Abogada JHULIMAR FALCON en su carácter de Consultora Jurídica, Licenciada YANITZA SANCHEZ quien funge como Directora de Administración, y Licenciada ANGELICA LOPEZ, en su carácter de Directora de Puerto de Tucacas, de dicha reunión se genero un objetivo de trabajo siendo: “Informar el estado de la deuda y presentar propuesta de pago, para la embarcación DON FIDEL I, matricula ADKN-CA-0006 propiedad del ciudadano FIDEL JOSE SILVA FUENTES, titular de la cedula de identidad N° V-7.156.975, de dicha reunión se materializa una minuta de reunión signada IAP-CJ-MR-002-2024, que se concretaron los siguientes puntos y acuerdos:
- Se le informo el estado de la deuda de la embarcación y manifestó reconocer la deuda que posee la embarcación ante el Instituto Autónomo de Puertos Públicos del estado Falcón.
- Se le informo por Consultoría Jurídica la posibilidad de llegar a un acuerdo por el pago.
- Se entrega aviso de Cobro y Planilla de Pre liquidación emitida por la Dirección de Administración.
- El propietario de la Embarcación propone el pago por la mitad de la deuda que mantiene la embarcación ante el Instituto Autónomo de Puertos Públicos del Estado Falcón, cuyo monto será la mitad que se genere hasta el 31 de enero del presente. Asimismo propone se le exonere el 50% restante de la deuda.
- El propietario se compromete a realizar las acciones que pueda ejecutar para que la embarcación sea movilizada de las instalaciones del Puerto C.N. Santiago Felipe Estévez”, a fin de que la misma no siga generando deuda ante el referido puerto
- Se le indico la posibilidad de llegar a un acuerdo de pago por la mitad de la deuda arrojada hasta el 31 de enero del presente año y de no cumplirlo nos reservamos las acciones legales que nos corresponde por los montos insolutos.
En consecuencia, en virtud del acuerdo y condiciones que tuvieron las partes intervinientes en la precitada reunión, se evidencia el pago realizado por el ciudadano FIDEL SILVA, titular de la cedula de identidad N° V-7.156.975, realizado en fecha 29/01/2025, cumpliendo con las obligaciones y condiciones allí establecidas, el cual se procede agregarse como folio anexo a esta transacción. Este Juzgado Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, SUSPENDE LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, ORDENADA EN FECHA 02 DE JULIO DE 2024 y PRACTICADA POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMA SOLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN FECHA 10 DE OCTUBRE DE 2024, asimismo libera cualquier otro emolumentos y/o honorarios que expida I.A.P.P.F (Instituto Autónomo de Puertos Públicos de Falcón), acuerda y ordena la liberación de las tasas o aranceles al momento del registro del presente acuerdo transaccional por estar presente dentro del derecho de carácter alimentario de rango constitucional, como lo son las Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales,
OCTAVA: “LAS PARTES” dan por terminado el presente asunto, y solicitan al ciudadano Juez la HOMOLOGACIÓN correspondiente, reconoce el alcance de este contrato, que ha sido suficientemente ilustrado por su abogado. En consecuencia, cualquier asunto relacionado con la presente transacción queda total y definitivamente terminado y transigido. Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez le imparta la homologación de ley a la presente transacción que se redacta en tres ejemplares en un solo tenor, uno que reposa en el expediente, y otro para cada una de las partes involucradas, y una vez decretada la homologación quede definitivamente cerrado el referido expediente.
NOVENA:: DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la conciliación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO
LA PARTE DEMANDANTE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL
DARIELYS DEL CARMEN RIVAS BLANCO
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