REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

ACTA DE INHIBICIÓN:

Quien suscribe, Abogada MAYULY DEL VALLE MARTINEZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.864.085, en mi carácter de Jueza Provisoria de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, en mi carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº TSJ-CJ-0789-2020, de fecha 20-02-2020, debidamente Juramentada por ante la oficina de la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa según Acta Nº 56 de fecha 16-06-2020, en virtud que en Resolución Nº 001-2020 de fecha 20-03-2020, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia expongo:

Mediante sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de fecha 06-02-2025, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, declaro

Omissis.
“…PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado LUÍS GERARDO PINEDA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.798.053, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.678, en su carácter de apoderado judicial de la demandante ciudadana ELISABETH COROMOTO ALDANA DE ÁLAVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.960.324, contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de fecha 15/07/2024 y su ampliación de fecha 02/08/2024 emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
SEGUNDO: SE ANULA de oficio íntegramente la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de fecha 15/07/2024 y su ampliación de fecha 02/08/2024 emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante la cual se imparte HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO, (LETRAS DE CAMBIO); y se ORDENA EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR acordada mediante auto de fecha 15/12/2023, sobre del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad correspondiente a la ciudadana MARÍA RICARDINA MEJÍAS DE GÓMEZ, en su condición avalista, consistente: Un inmueble constituido por un lote de terreno y un Edificio denominado “VIRGEN DEL VALLE”, ubicado en la calle Páez de la ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: Norte: Calle Páez que es su frente; Sur: Sucesores de la Señora Consuelo Azuaje; Este: Sucesores del Señor Antonio Montilla Garmendia; y Oeste: Ocupación de los hermanos Milton y Henry Viera, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa. Biscucuy bajo el N° 121, folios del 01 al 13,, tomo Protocolo Primero (I), Segundo Trimestres del año 2015, de fecha 05/05/2015; y que el cese de la misma se efectuaría en el cuaderno separado de medidas cautelares, una vez que quedara firme la decisión recurrida.
TERCERO: Se repone la causa al estado en que el Tribunal A Quo, con libertad de criterio y prescindencia del vicio aquí constatado, dicte nueva sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva con ocasión del convenimiento presentado en fecha 04/06/2024 por la co-demandada MARÍA JOSEFINA GÓMEZ MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.117.658, asistida por su apoderado judicial abogado JUAN ERNESTO RONDÓN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.239.791, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61292.
CUARTO: En virtud de la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas procesales, conforme lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil…”
Ahora bien, mediante las referidas decisiones dictadas en fechas 15-07-2024 y 02-08-2024 por este Tribunal, causa Nº 02255-M-23, por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN (LETRAS DE CAMBIO), incoada por la ciudadana: ELISABETH COROMOTO ALDANA DE ÁLVAREZ, contra las ciudadanas: MARÍA JOSEFINA GÓMEZ MEJÍAS y MARÍA RICARDINA MEJÍAS DE GÓMEZ, como puede evidenciarse la decisión del Tribunal contenida en los folios 104 al 107 y su ampliación inserta a los folios 115 al 118 del presente expediente, esta Jueza revisó, analizó y se pronunció sobre el fondo de la presente controversia, declarando la Homologación al convenimiento y ha lugar la Ampliación y Aclaratoria solicitada, declarando lo siguiente:
“…en relación al cálculo de los intereses moratorios y el derecho de comisión solicitada por la parte actora comprendida desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha en que quede definitivamente firme el presente fallo, a través de una experticia complementaria del fallo de conformidad a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil con el nombramiento de un (1) solo perito, tomándose en cuenta los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (INPC), calculada sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país y el levantamiento de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, acordada mediante auto de fecha 15-12-2023, el cese de la misma se efectuará en el cuaderno separado de la medidas cautelares, una vez quede firme la presente decisión…”
Así pues, el artículo 82, ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: … (Omisis)… 15º. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa. (Subrayado del Tribunal).
En tal sentido, considera quien aquí suscribe, que se encuentra incursa en la causal contenida en el dispositivo adjetivo ut supra parcialmente transcrito, al haber esta Jueza emitido su opinión sobre el fondo del asunto (Homologación al Convenimiento), por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 84 ejusdem, así lo declaro; razón por la cual me INHIBO de seguir conociendo la presente causa Nº 02255-M-23, que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN (LETRAS DE CAMBIO), incoada por la ciudadana: ELISABETH COROMOTO ALDANA DE ÁLVAREZ, contra las ciudadanas: MARÍA JOSEFINA GÓMEZ MEJÍAS y MARÍA RICARDINA MEJÍAS DE GÓMEZ en aras de la objetiva, transparente e imparcial Administración de Justicia, en los términos de nuestra vigente Carta Magna en sus Artículos 19, 26, 49 y 141 y en virtud de lo dispuesto en el numeral 15º del Artículo 82 del Vigente Código de Procedimiento Civil.
Por las razones anteriormente expuestas, en conformidad a lo pautado en el Artículo 84 eiusdem, y dándole cumplimiento a lo previsto en el Artículo 93 eiusdem, remítase Copia Certificada de la presente Acta y de las actuaciones correspondientes, al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de este Circuito y Circunscripción Judicial, a los fines de que conozca y decida sobre la presente inhibición. Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial. Déjese transcurrir el lapso establecido en el Artículo 86 del Código de Procedimiento Civil. En Guanare, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Mayuly del Valle Martínez Guzmán.