REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2º) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL
TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º Y 165º
ASUNTO: AP21-R-2024-000479
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2024-001152
PARTE ACTORA (APELANTE): YAJAIRA DEL CARMEN DURÁN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 12.748.760.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Norelys Bruzual, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 103.406.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL ESCUELA BRITÁNCIA, registrada ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha veintiocho (28) de agosto de 1951, bajo el Nº 94, Tomo 9, Folio 240, Protocolo Primero, siendo su última reforma estatutaria protocolizada ante la mencionada Oficina de Registro en fecha once (11) de diciembre de 2018, bajo el Nº 19, tomo 34, folio 15357.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Mirtha Escalona Marín, abogada en ejercicio, inscrita ante Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.847.
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2024, dictada por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.
Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN DURÁN, contra la decisión de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2024, emanada del Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual de declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso, en virtud de la incomparecencia de la parte actora a la prolongación de la audiencia preliminar.
Mediante auto dictado por este Tribunal, en fecha veintidós (22) de enero de 2025 se da por recibida la presente causa, indicándose que al quinto (5°) día hábil siguiente, se fijaría por auto expreso, la oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral de apelación; de modo que, en fecha treinta (30) de enero de 2025, se fijó para el día viernes veinticinco (25) de abril de 2025 fecha cierta para la celebración de la audiencia oral en el presente asunto.
En fecha cinco (05) de febrero de 2025, la abogada Norelys Bruzual, apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencias desistió expresamente de la apelación formulada contra la decisión de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2024, dictada por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo y solicitó le sean devueltos el escrito de promoción de pruebas y sus anexos.
Ahora bien, verificado los extremos legales correspondientes, este Juzgado Superior, procede a homologar el respectivo desistimiento, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado correspondiente. Así se decide.
En cuanto a la devolución del escrito de promoción de pruebas y sus anexos, se indica que dicha solicitud deberá ser formulada ante el Tribunal de Primera Instancia correspondiente, por cuanto los mismos no forman parte del presente asunto.
Finalmente, se deja sin efecto la audiencia convocada para el día viernes veinticinco (25) de abril de 2025 a las dos de la tarde (2:00 PM).
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo (2º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación formulada por la parte actora contra la decisión de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2024, dictada por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: Se exonera de costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo (2º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214º y 165º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GREGORIO TORRES
EL SECRETARIO
ABG. ADRIÁN GUERRERO
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. ADRIÁN GUERRERO
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