REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO NOVENO (19º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de febrero de 2025
214º Y 165º
ASUNTO: AP21-L-2024-001389
Vista la diligencia de fecha 12 de febrero de 2025, suscrita por el ciudadano ISMAEL JOSÉ RODRÍGUEZ asistido por los abogados YENNY JOSEFINA CRUZ PEÑA y JOSÉ CARVAJAL inpreabogado Nrosº 86.691 y 39.218 y el abogado ALEJANDRO ASCANIO SOULÉS apoderado judicial de la parte demandada, entidad de trabajo FARMACIA VERAMED C.A., en la cual, conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, este Tribunal, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
En este sentido, se observa que el ciudadano ISMAEL JOSÉ RODRÍGUEZ BERROTERÁN, parte actora, estuvo debidamente asistido por profesional del derecho al momento de suscribir el convenimiento, por los abogados YENNY JOSEFINA CRUZ PEÑA y JOSÉ MIGUEL CARVAJAL GONZÁLEZ, inscritos en el IPSA Nrosº 265.433 y 39.218, respectivamente, por una parte, y por la otra parte, el abogado ALEJANDRO ASCANIO SOULÉS, IPSA Nº 29.224, apoderado judicial de la entidad de trabajo FARMACIA VERAMED C.A., parte demandada, facultado para ello y, de acuerdo al instrumento poder que riela a los autos, procedieron en fase de Sustanciación, a formular CONVENIMIENTO de pago en cada uno de los términos en que se planteó la presente acción, lo cual abarca los aspectos de hecho y de derecho invocados en la demanda, quedando así reconocida la procedencia de la acción intentada en su contra.
En esa misma fecha, el ciudadano ISMAEL JOSÉ RODRÍGUEZ BERROTERÁN, parte actora, asistido por los abogados YENNY JOSEFINA CRUZ PEÑA y JOSÉ MIGUEL CARVAJAL GONZÁLEZ, inscritos en el IPSA Nrosº 265.433 y 39.218, respectivamente Acepta el convenimiento planteado y, deja constancia, que recibió la cantidad de setenta y dos mil bolívares exactos (Bs. 72.000,00), según deposito de la entidad financiera BANCO PROVINCIAL de fecha 12 de febrero de 2025, montos convenidos por la demandada y aceptada por la parte actora, comprobante anexo a la diligencia suscrita.
En tal sentido, al constatarse el cumplimiento de los requisitos legales de tener la facultad del apoderado judicial de la parte demandada y estar debidamente la parte asistida por profesionales del derecho, para ofrecer este medio de autocomposición procesal y su posterior aceptación, conforme el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, se declara consumado y SE HOMOLOGA el convenimiento presentado por las partes, mediante diligencia de fecha 12 de febrero de 2025, que en definitiva comprende cada uno de los términos en que se planteó la presente acción, siendo dicho acto de convenimiento irrevocable de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en aplicación del artículo 363 eiusdem. Se ordena dar por terminado el expediente, una vez que precluya el lapso de impugnación de la presente decisión. Así se decide.-
LA JUEZ
Abg. MEICER E. MORENO V.
LA SECRETARIA
Abg. CRISNARY E. GODOY C.
|