REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO NOVENO (19º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de febrero de 2025
214º Y 166º
ACTA
AP21-L-2024-000742

PARTE ACTORA: SANTIAGO MIGUEL GARCÍA BLANCO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro° V- 30.309.238

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LEOPOLDO EMILIO OSORIO y FERMIN JOSÉ GIL VERA abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nrosº 199.449 y 164.159, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA ALIMENTICIA GOLDENMEATS, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: WILLIAM JOSÉ DORIGO CARREÑO y YEXON RAMON NADALES TARACHE abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nroº 137.646 y 324.241, respectivamente.

MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

MEDIACION

En el día de hoy, 26 de febrero de 2025, siendo las 02:00 p.m., oportunidad para que tenga lugar la continuación de la prolongación de la Audiencia Preliminar, asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano SANTIAGO MIGUEL GARCÍA BLANCO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro° V-30.309.238, parte actora en la presente causa, debidamente representado por los ciudadanos LEOPOLDO EMILIO OSORIO y FERMIN JOSÉ GIL VERA abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nrosº 199.449 y 164.159, respectivamente, y el ciudadano WILLAIM JOSÉ DORIGO CARREÑO abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nroº 137.646 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, entidad de trabajo INDUSTRIA ALIMENTICIA GOLDENMEATS, C.A. Dándose así inicio a la audiencia.

Así las cosas ambas representaciones, vista la intervención del Juez donde insto a la mediación de la presente causa deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultades para transar de ambas partes, proceden a realizar una transacción laboral las cual estará regidas por la cláusula siguiente:

UNICO: El apoderado judicial de la parte demandada INDUSTRIA ALIMENTICIA GOLDENMEATS, C.A. paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma de BOLIVARES CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE SIN CENTIMOS (Bs.54.417,00); suma esta que fue acordada por las partes y que es pagada de la siguiente forma: UNICO PAGO: CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE SIN CENTIMOS (Bs.54.417,00); suma esta que se cancelara el día de hoy al ciudadano SANTIAGO MIGUEL GARCÍA BLANCO titular de la cedula de identidad N° V.-30.309.238, el cual es recibido en esta misma fecha, mediante transferencia bancaria al Banco de Venezuela, con el Nº de cuenta 01020133160000815075, a nombre del titular SANTIAGO MIGUEL GARCÍA BLANCO, por la siguiente cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE SIN CENTIMOS (Bs.54.417,00); con el Nº de referencia 16088405; que corresponde a los conceptos reclamados en el escrito libelar, el cual consignan en éste acto copias simple del comprobante de pago recibido por la parte actora, así como se observa la facultad de transigir de la parte demandada en poder que riela a los autos, por lo que se dará por terminado el presente litigio.

En consecuencia, se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo celebrado por las partes, con lo que se dará por terminado el litigio. En este sentido, este Tribunal considerando que el acuerdo transaccional es posible conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales. De manera, que homologa el acuerdo celebrado entre las partes, en ocasión a la presente demanda, impartiendo el carácter de cosa juzgada. No quedando a reclamar ninguna otra cantidad por los conceptos demandados. En consecuencia, este Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que de conformidad con lo establecido en nuestra Carta Magna en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION del presente acuerdo transaccional, entre el ciudadano SANTIAGO MIGUEL GARCÍA BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-30.309.238 y la entidad de trabajo: INDUSTRIA ALIMENTICIA GOLDENMEATS, C.A. Asimismo, se deja constancia que el presente asunto se dará por terminado y se ordenará el archivo y cierre informático del presente asunto una vez precluya los lapsos para interponer los recursos que consideren pertinentes. Por último, se hace entrega en éste acto los Escrito de Prueba a las partes que fueron consignados en la Audiencia Preliminar. Es todo, se leyó conformes firman-
LA JUEZ

Abg. MEICER MORENO V.
PARTE ACTORA


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA

Abg. CRISNARY E. GODOY C.