SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 29/2025
FECHA 10/02/2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
214º y 165°
Asunto: Nº AP41-U-2010-000253
En fecha 18 de mayo de 2010, la ciudadana KARINA GONZALEZ MARTEL, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-11.071.181, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 58.417, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente DISTRIBUIDORA Y PERFUMERIA DULCINEA, C.A., (R.I.F. J-30402094-5), inscrita por ante el Registro Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital) y Estado Miranda, hoy día Distrito Capital en fecha 27 de noviembre de 1996, bajo el N°45, Tomo 646-A, Segundo, interpuso Recurso Contencioso Tributario, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0104, dictada en fecha 31 de marzo de 2010, emanada del Gerencia General de tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la cual declaró INADMISIBLE el recurso jerárquico, confirmando así la Providencia Administrativa N° GCE/DJT/2007-495, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del prenombrado Servicio.-
En fecha 10 de noviembre de 2014, este Tribunal dictó Sentencia N° 2048, mediante la cual declaró CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente DISTRIBUIDORA Y PERFUMERIA DULCINEA, C.A
Seguidamente, en fecha 07 de diciembre de 2016 a través de Sentencia N° 01395, la Sala Política-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaro PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la prenombrada recurrente.-
Posteriormente, por auto de esta misma fecha, este Tribunal declaro Definitivamente Firme la Sentencia N° 01395, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de diciembre de 2016.-
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA REMITIR el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2025).
La Juez,
Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
El Secretario Accidental,
Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas
Asunto N°: AP41-U-2010-000253.-
YMBA/JMPC/raga
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