SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 31/2025
FECHA 11/02/2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
214º y 165°
Asunto Nº: AP41-U-2010-000509.
En fecha 07 de octubre de 2010, el ciudadano ANDRES HALVORSSEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.510.187 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 49.144, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente ABBOTT LABORATORIES, C.A., sociedad mercantil e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 22 de mayo de 1973, bajo el N° 4, Tomo 82-A; interpuso Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Amparo Cautelar contra el acto administrativo Nro. SNAT/INA/GA/DN/2010/E-00545, de fecha 2 de agosto de 2010, emanada de la Superintendencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 29 de noviembre de 2013, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 1971/2013, mediante la cual declaró CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el contribuyente ABBOTT LABORATORIES, C.A., contra el acto administrativo Nro. SNAT/INA/GA/DN/2010/E-00545, de fecha 2 de agosto de 2010, emanada de la Intendente Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 13 de agosto de 2014, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó Sentencia N° 01253, la cual declaró Sin Lugar el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con acción de amparo constitucional.
Por auto de esta misma fecha, este Tribunal declaró Definitivamente Firme la Sentencia N° 01253 dictada en fecha 13/08/2014 por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA REMITIR el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC)
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025).
La Juez,
Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez El Secretario Accidental,
Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas
Asunto: N° AP41-U-2010-000509
YMBA/JMPC/raga
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