SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 30/2025
FECHA 11/02/2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
213º y 165°
Asunto Nº: AP41-U-2010-000523
En fecha 19 de octubre de 2010, el ciudadano Jean Baptiste Itriago Galletti, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N°. V-11.225.779, e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N°. 58.350, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente OPERACIONES DE PRODUCCION Y EXPLORACION NACIONALES OPEN, S.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 03 de noviembre de 1997, bajo el N° 57, Tomo 3-A, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-30458243-9, interpuso Recurso Contencioso Tributario, contra la Resolución Sumario Administrativo Nro. GRTI-RNO/DSA/2007/022002290 de fecha 07 de mayo de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/DRAAT/2009-0721 de fecha 28/08/09, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró Inadmisible por falta de cualidad el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente antes mencionada, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución Sumario Administrativo N° SNAT/GRTI/RNO/DSA/2007/024-002342 de fecha 08 de mayo de 2007, emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental de dicha Superintendencia.
Seguidamente en fecha 30 de noviembre de 2016, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 2213/2016 mediante la cual declaró INADMISIBLE, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente OPERACIONES DE PRODUCCION Y EXPLORACION NACIONALES OPEN, S.A., contra la Resolución Sumario Administrativo Nro. GRTI-RNO/DSA/2007/022002290 de fecha 07 de mayo de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/DRAAT/2009-0721 de fecha 28/08/09, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró Inadmisible por falta de cualidad el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente antes mencionada, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución Sumario Administrativo N° SNAT/GRTI/RNO/DSA/2007/024-002342 de fecha 08 de mayo de 2007, emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental de dicha Superintendencia.
Mediante auto de fecha 21 de febrero de 2017, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Definitiva N° 2213/2016, dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 30 de noviembre de 2016.-
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA REMITIR el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los once (11) días del mes de febrero de 2025.
La Juez,
Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez El Secretario Accidental,
Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas
Asunto N°: AP41-U-2010-000523.-
YMBA/JMPC/RAGA.-
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