SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 32/2025
FECHA 11/02/2025






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
213º y 165º

Asunto Nº AP41-U-2022-000347

En fecha 12 de junio de 2017, los ciudadanos MARÍA GENOVEVA PÁEZ-PUMAR y MARCO ANTONIO PULGAR LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.394.309 y V-18.830.373, respectivamente, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 85.558 y 220.893, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 01 de junio de 1970, bajo el N° 24, Tomo 45-A-Sgdo, expediente N° 40720, reformados sus estatutos sociales en varias oportunidades siendo la última de ellas en la oficina de Registro en fecha 21 de abril de 2006, bajo el N° 20, Tomo 63-A-Sgdo, suficientemente acreditada ante la Administración Aduanera para operar como Agente de Aduanas bajo el N° 252 e inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-00069325-0, interpusieron recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico, contra el Acta de Reconocimiento N° SNAT/INA/GAP/APAV/DO/UTR/SRC-2017-000132 y Resolución de Multa N° SNAT/INA/GAP/APAV/DO/UTR/SRC-2017-0002025 dictadas por la Aduana Principal Aérea de Valencia del Estado Carabobo , ambas de fecha 05 de mayo de 2017, y notificadas en fecha 08 de mayo de ese mismo año, a través de la cual se impuso a la mencionada contribuyente la sanción prevista en el Artículo 168 numeral 2, de Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas, por supuesta presentación extemporánea de la Declaración Anticipada de Información, por la cantidad de cincuenta unidades tributarias (50 U.T) emitiéndose planilla de liquidación N° 1790124985, pagada por la contribuyente in comento bajo protesto, prenombrada sanción confirmada a través de la Resolución decisoria del Recurso Jerárquico N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2022/0544 de fecha 22 de junio de 2022, y notificada en fecha 27 de junio de 2022, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del (SENIAT),que en consecuencia de la decisión administrativa in comento fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Expediente (U.R.D.D) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas a través de oficio emanado de la prenombrada Gerencia en fecha 01 de diciembre de 2022, por haberse ejercido subsidiariamente el Recurso Contencioso Tributario.-

Siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287 y 288 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario, se advierte que una vez que conste en autos la consignación de la última de las notificaciones ordenadas, la causa se encontrará abierta a pruebas ope legis y transcurrido el lapso de ocho (08) días de despacho previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025).
La Juez,

Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez

El Secretario Accidental,

Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas
ASUNTO Nº: AP41-U-2022-000347
YMBA/JMPC/lnfc.