SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 34/2025
FECHA 12/02/2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
214º y 165°
Asunto Nº AP41-U-2008-000576
En fecha 16 de septiembre de 2008, los ciudadanos NICOLÁS ROSSINI MARTÍN, MARLON RIBEIRO CORREIA, CAROLINA GALVIS MOLINA y YESCENIA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-11.226.289, V-11.308.319, V- 13.973.068 y V-14.566.310, respectivamente, e inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 64.492, 63.767, 91.036 y 117.210, también respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente PROMOCIONES 4133, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en Registro de Información Fiscal (RIF) J-30516862-8, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de noviembre de 1997, bajo el N° 31, Tomo 522-A-Sgdo., interpusieron el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000287 de fecha 09 de julio de 2008, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente ut supra mencionada, en fecha 11 de julio de 2007 y en consecuencia se confirmó la Resolución N° 12729 (Decisiones desde la 1/20 a la 20/20) de fecha 05 de diciembre de 2006 (Decisiones desde 1/20 a la 20/20 contenida en las planillas de liquidación que se presentan a continuación:
Mes y Año
Planilla de Liquidación N°
Fecha
Sanción U.T
09-2004
01-10-01-2-26-009452
05/12/2006
150
12-2003
01-10-01-2-26-009453
05/12/2006
75
01-2004
01-10-01-2-26-009454
05/12/2006
75
02-2004
01-10-01-2-26-009455
05/12/2006
75
03-2004
01-10-01-2-26-009456
05/12/2006
75
04-2004
01-10-01-2-26-009457
05/12/2006
75
05-2004
01-10-01-2-26-009458
05/12/2006
75
06-2004
01-10-01-2-26-009459
05/12/2006
75
11-2003
01-10-01-2-26-009460
05/12/2006
75
08-2004
01-10-01-2-26-009461
05/12/2006
75
10-2004
01-10-01-2-26-009462
05/12/2006
75
11-2004
01-10-01-2-26-009463
05/12/2006
75
12-2004
01-10-01-2-26-009464
05/12/2006
75
01-2005
01-10-01-2-26-009465
05/12/2006
75
02-2005
01-10-01-2-26-009466
05/12/2006
75
03-2005
01-10-01-2-26-009467
05/12/2006
75
04-2005
01-10-01-2-26-009468
05/12/2006
75
07-2004
01-10-01-2-26-009469
05/12/2006
75
06-2005
01-10-01-2-26-001404
05/12/2006
25
06-2005
01-10-01-2-27-003400
05/12/2006
5
En fecha 29 de julio de 2013, este Tribunal dictó Sentencia N° 1923, a través de la cual declaró SIN LUGAR, el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente PROMOCIONES 4133, C.A, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000287 de fecha 09 de julio de 2008, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 05 de febrero de 2014, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó Sentencia N° 00124, la cual HOMOLOGÓ EL DESISTIMIENTO presentado por la representación judicial de la contribuyente y en consecuencia confirmó la Sentencia Definitiva N° 1923 de fecha 29/07/2013 dictada por este Tribunal, a través de la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario.
Mediante auto de esta misma fecha, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia N° 00124 de fecha 05 de febrero de 2014, emanada de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025).
La Juez,
Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
El Secretario Accidental,
Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas
Asunto Nº AP41-U-2008-000576
YMBA/JMPC/JDSR.
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