SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 56/2025
FECHA 24/02/2025

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
214º y 165°

Asunto Nº AP41-U-2011-000079
En fecha 28 de febrero de 2011, la ciudadana DANNY EMPERATRIZ SOTELDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.516.540, e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 60.367, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), interpuso demanda por juicio ejecutivo contra la sociedad mercantil SOCIEDAD ANÓNIMA DISTRIBUIDORA DE ALUMINIO, SADA., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 28 de febrero de 1980, bajo el N° 30, Tomo 29-A-SGDO., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-00149026-4, con fundamento en el acto administrativo de contenido tributario, identificado como Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010/0222-4609, de fecha 26 de octubre de 2010, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente ut supra identificada, en consecuencia se confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/846 de fecha 21 de agosto de 2008, notificadas en fecha 15 de septiembre de 2008, por la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO UNIDADES TRIBUTARIAS CON CUARENTA Y CINCO CENTÉSIMAS (20.525,45 U.T), por de multa, la cual deberá ser calculada de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario y DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARAES FUERTES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 17.958,33), por concepto de intereses moratorios tal como se describe a continuación:

Período
Planilla de Liquidación Nros
Notificación
Monto Multa en U.T
Intereses Moratorios Bs. F

Marzo 2004 (2da. Quincena)
11-10-01-227010088
11-10-01-238009281
8015010088
8015009281
1.819,08
1.654.54

Abril 2004 (1era. Quincena)
11-10-01-227010101
11-10-01-238009294
8015010101
8015009294
591,28
535,41

Abril 2004 (2da. Quincena)
11-10-01-227010094
11-10-01-238009287
8015010094
8015009287

1.436,86

1.293,25

Mayo 2004
(1era Quincena)
11-10-01-227010089
11-10-01-238009282
8015010089
8015009282
681,73
607,77

Mayo 2004 (2da Quincena)
11-10-01-227010099
11-10-01-238009292
8015010099
8015009292
2.553,75
2.265,05

Junio 2004
(1era. Quincena)
11-10-01-227010091
11-10-01-238009284
8015010091

8015009284
1.562,78
1.377,09

Junio 2004
(2da. Quincena
11-10-01-227010090
11-10-01-238009283
8015010090
8015009283
1.925,76
1.695,78

Julio 2004
(1era. Quincena)
11-10-01-227010096
11-10-01-238009289
8015010096
8015009289
1.680,87
1.479,71

Julio 2004
(2da. Quincena)
11-10-01-227010092
11-10-01-238009285
8015010092
8015009285
1.377,53
1.210,31

Octubre 2004 (1era Quincena)
11-10-01-227010104
11-10-01-238009297
8015010104
8015009297
2.430,11
2.007,81

Octubre 2004 (2da. Quincena)
11-10-01-227010098
11-10-01-238009291
8015010098
8015009291
4.286,49
3.527,35

Diciembre 2005 (1era. Quincena)
11-10-01-227010095
11-10-01-238009288
80115010095
8015009288

3,17

2,96

Enero 2006 (1era. Quincena)
11-10-01-227010087
11-10-01-238009280
8015010087
8015009280

0,43

0,46

Febrero 2006 (2da. Quincena)
11-10-01-227010093
11-10-01-238009286
8015010093
8015009286

23,40

24,11

Mayo 2006 1era.Quincena)
11-10-01-227010100
11-10-01-238009293

8015010100
8015009293
24,73
24,58

Mayo 2006 (2da.Quincena)

11-10-01-227010097
11-10-01-238009290
8015010097
8015009290
10,61
10,29

Junio 2006 (2da. Quincena)
11-10-01-227010103
11-10-01-238009296
8015010103
8015009296
6,57
6,64

Julio 2006
(1ra.
Quincena)
11-10-01-227010105
11-10-01-238009298
8015010105
8015009298


5,34


5,45

Septiembre 2006 (1era. Quincena)
11-10-01-227010102
11-10-01-238009295
8015010102
8015009295

2,76

2,80

Enero 2007 (2da. Quincena)
11-10-01-227010107
11-10-01-238009300
8015010107
8015009300

4,76

5,86

Febrero 2007 (1era. Quincena)
11-10-01-227010109
11-10-01-238009302
8015010109

8015009302
2,76
3,34

Marzo 2008 (1era. Quincena)
11-10-01-227010106
11-10-01-238009299

8015010106
8015009299

22,89


50,67

A través de auto de fecha 02 de marzo de 2011, se le dio entrada a la presente demanda de juicio ejecutivo, bajo el Asunto N° AP41-U-2011-000079, igualmente en esa misma fecha, este Tribunal ordenó librar boleta de intimación a la representación judicial de la contribuyente SOCIEDAD ANÓNIMA DISTRIBUIDORA DE ALUMINIO, SADA., del auto de entrada de la demanda de juicio ejecutivo, siendo consignada en fecha 22/03/2011, dejando constancia que fue positiva.
En fecha 28 de marzo de 2011, la representación judicial de la recurrente, a través de diligencia consignó escrito de OPOSICIÓN al juicio ejecutivo interpuesto por el SENIAT.
Posteriormente, en fecha 31 de marzo de 2011, la representación judicial del Fisco Nacional, consignó escrito de Contestación a la Oposición plantada por la recurrente.
Mediante Sentencia N° 1606 de fecha 05 de abril de 2011, este Tribunal declaró SIN LUGAR la oposición presentada por la sociedad mercantil “SOCIEDAD ANÓNIMA DISTRIBUIDORA DE ALUMINIO, SADA, en contra la demanda por cobro de derechos fiscales en juicio ejecutivo, ejercida por la ciudadana Danny Emperatriz Soteldo, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, con fundamento en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010/0222-4609 de fecha 26 de octubre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT y Decretó la Medida de Embargo Ejecutivo.
En fecha 06 de abril de 2011, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación al ciudadano Procurador General de la Republica de la Sentencia 1606 de fecha 05 de abril de 2011, este Tribunal declaró SIN LUGAR la oposición presentada por la sociedad mercantil “SOCIEDAD ANÓNIMA DISTRIBUIDORA DE ALUMINIO, SADA, en contra la demanda por cobro de derechos fiscales en juicio ejecutivo, interpuesta por la representación judicial del Fisco Nacional y Decretó la Medida de Embargo Ejecutivo. Igualmente en esa misma fecha, este Tribunal ordenó librar comisión al Juez Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la notificación de dicha Sentencia.
En fecha 06 de mayo de 2011, este Tribunal recibió oficio N° 060-11 de fecha 05 de mayo de 2011, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejando constancia que fue positiva la mediada de embargo de juicio ejecutivo.
A través de auto de fecha 11 de mayo de 2011, este Tribunal ordenó librar Oficio N° 123/2011, a los fines de que se proceda a la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, Banco Universal a nombre de este Órgano Jurisdiccional, así como también remitió el cheque de Gerencia N°48609923 por la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.581.911,68) girado contra la cuenta corriente N° 01910001422501000016, del Banco Nacional del Crédito con cargo a la cuenta corriente N° 0191-0180-12-21-00004641, de la Sociedad Anónima Distribuidora de Aluminio Sada, ello librado a favor del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario.
Seguidamente en fecha 11 de mayo de 2011, fue notificada la boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República, siendo consignada en fecha 12 de mayo de 2011.
En fecha 23 de mayo de 2011, fue notificado el oficio N° 123/2011 dirigido al Gerente del Banco Bicentenario, Banco Universal, siendo consignado en fecha 06/06/2011.
Mediante auto de fecha 09 de junio de 2011, este Tribunal deja constancia de la copia recibida de la planilla de depósito N° 12903857, debidamente conformada, validada y troquelada, por el Banco Bicentenario, Banco Universal, en fecha 24 de mayo de 2011, dejando constancia a su vez del depósito del cheque N° 48609923, girado contra la cuenta corriente N° 01910001422501000016, del Banco Nacional del Crédito con cargo a la cuenta corriente N° 0191-0180-12-21-00004641, de la Sociedad Anónima Distribuidora de Aluminio Sada, por la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.581.911,68); en virtud de la medida de embargo ejecutivo decretada mediante sentencia N° 1606, dictada por este Tribunal en fecha 05 de abril de 2011.
En fecha 01 de junio de 2015, la representación judicial del Fisco Nacional, solicitó mediante diligencia la remisión a la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de la Región Capital SENIAT.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR

Correspondería a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente demanda de Juicio Ejecutivo incoado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la sociedad mercantil SOCIEDAD ANONIMA DISTRIBUIDORA DE ALUMINIO, SADA., no obstante, se observa que el Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507, de fecha 29 de enero de 2020, el cual entró en vigencia el 2 de marzo de 2020, contempla el procedimiento “Cobro Ejecutivo”, cuya competencia para la ejecución y ejecutoriedad de los actos administrativos es ahora de la Administración Tributaria.
En este sentido, el artículo 226 del Código Orgánico Tributario vigente, establece lo siguiente:

“Artículo 226: El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuará conforme al procedimiento establecido este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudadas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo”.

Así mismo, el artículo 349 del prenombrado Código, dispone:
“Artículo 349: No son aplicables a la materia tributaria regida por este Código, las disposiciones relativas al procedimiento de ejecución de créditos fiscales establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Los juicios ejecutivos que estuvieren pendientes para la fecha de entrada en vigencia de este Código, en los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios, serán remitidos a la Administración Tributaria, para su conclusión definitiva”. (Resaltado del Tribunal).

Por su parte, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, estableció:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado del Tribunal).

Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal ORDENA remitir el presente expediente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) quien se encuentra facultado para iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias, en el cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles. Así se declara.
III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el presente expediente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el presente expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
La Juez,
Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
El Secretario Accidental,
Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas,
Asunto Nº AP41-U-2011-000079.-
YMBA/JMPC/JDSR.-