SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 19/2025
FECHA 04/02/2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
214º y 165°
Asunto Nº AP41-U-2009-000184
En fecha 14 de diciembre de 2006, el ciudadano MAN YIU LEUNG, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.054.547, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil COMERCIAL CONNIE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el Nro. 19, Tomo 37-A Cto, de fecha 29 de mayo de 2001 e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro- J-30817085-2, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO LÓPEZ RAMÍREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 19.827, interpusieron recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2007-000286 de fecha 30 de julio de 2007, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por el contribuyente, confirmando el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° 7151 del 10 de marzo de 2006 contenida en las decisiones 1/20 hasta 1/19 y sus respectivas Planillas de Liquidación emanadas de la prenombrada Gerencia; que en consecuencia de la decisión administrativa in comento fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas en fecha 06 de marzo de 2009 a través de oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/2009-000653 de fecha 20/02/2009 emanado de la prenombrada Gerencia.
En fecha 14 de octubre de 2013, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 1646, a través de la cual declaró CON LUGAR el recurso contencioso tributario, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2007-000286 de fecha 30 de julio de 2007, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente.
Seguidamente, en fecha 08 de noviembre de 2017, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó Sentencia N° 01229, la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico.
Mediante auto de esta misma fecha, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Definitiva N° 01229 de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los cuatro (04) días del mes de Febrero de dos mil veinticinco (2025).
La Juez,
Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
El Secretario Accidental,
Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas
Asunto Nº AP41-U-2009-000184
YMBA/JMPC/EAFJ
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