SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 22/2025
FECHA 05/02/2025

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
214º y 165°

Asunto Nº: AP41-U-2010-000032

En fecha 19 de enero de 2010, los abogados JOSÉ RAFAEL BELISARIO RINCON y LICETT GALIETTA P., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.832.938 y V-10.362.212 respectivamente, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado INPREABOJADO bajo los Nos. 34.357 y 58.873 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente GRUPO ALVICA S.C.S., Sociedad Comandita inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de octubre de 2000, bajo el N°70, Tomo 127-A-VII; inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-30743299-3, interpuso Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/DCE/CC/2009/292 de fecha 03 de noviembre de 2009, emanada de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del (SENIAT) y su correlativa Planillas de Liquidación N° 01-10-01-2-28-002199 de la misma fecha 03 de noviembre de 2009, por montos de Bs. F 108.117,90 (Multa) y Bs. F. 1.829,39 (Intereses Moratorios), en materia de Impuesto al Valor Agregado correspondiente al periodo fiscal de mayo de 2004, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 28 de julio de 2014, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 2010, mediante la cual declaró CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el contribuyente GRUPO ALVICA S.C.S., contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/DCE/CC/2009/292 de fecha 03 de noviembre de 2009, emanada de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del (SENIAT).
En fecha 29 de enero de 2020 la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictó Sentencia N° 00027 la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el contribuyente.
Por auto de fecha 19 de mayo de 2022, este Tribunal declaró Definitivamente Firme la Sentencia N° 00027 dictada en fecha 29/01/2020 por la máxima Sala.

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).


En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.




Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC)

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025).
La Juez,

Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez

El Secretario Accidental,


Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas




Asunto: N° AP41-U-2010-000032.
YMBA/JMPC/lnfc