SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 21/2025
FECHA 05/02/2025

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
214º y 165°

Asunto Nº: AP41-U-2010-000150.

En fecha 16 de marzo de 2010, la ciudadana Yrene López Noriega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.535.882 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 60.448, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente SERVINAVE C.A., sociedad mercantil inscrita originalmente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Hacienda del Distrito de Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 18 de octubre de 1974, bajo el N° 4774 Libro 40; posteriormente reformado su documento constitutivo estatutario según asiento de comercio del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06 de agosto de 1990, bojo el N° 39, Tomo 16-B, y 30/01/02 bajo el N° 73, Libro 220-A; cambiado su domicilio a la ciudad de Caracas, según asiento de comercio del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda de fecha 16/05/07, bajo el N° 1, Tomo 91-A-Sgdo; interpuso Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución de Multa N° SNAT/INA/GAP/LGU/ARA/UAR/2010/N° 026 de fecha 25 de febrero de 2010, mediante la cual se impuso la sanción pecuniaria contenida en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 06 de diciembre de 2010, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 1562, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el contribuyente SERVINAVE C.A., contra la Resolución de Multa N° SNAT/INA/GAP/LGU/ARA/UAR/2010/N° 026 de fecha 25 de febrero de 2010, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 03 de octubre de 2012, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó Sentencia N° 01132, la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el contribuyente SERVINAVE C.A.

Por auto de fecha 05 de febrero de 2025, este Tribunal a través de auto declaró Definitivamente Firme la Sentencia N° 01132 dictada en fecha 03/10/2012 por la máxima Sala.

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).


En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA REMITIR el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.




Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC)

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025).
La Juez,

Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez

El Secretario Accidental,


Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas




Asunto: N° AP41-U-2010-000150.
YMBA/JMPC/lnfc