SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 25/2025
FECHA 06/02/2025

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
214º y 165°

Asunto Nº AP41-U-2010-000011

En fecha 14 de enero de 2010, el ciudadano JOSE GONZALO ROMERO QUIROGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.151.737, abogado en el libre ejercicio de la Profesión, debidamente inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.486, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente TECNOADUANA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. J-000360537, constituida en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el N° 41, Tomo 37 A de fecha 27 de diciembre de 1957, interpuso recurso contencioso tributario conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Interés Moratorios Nro. SNAT/INTI/GRTI/DCE/CC/2009/550 de fecha 03 de Noviembre de 2009, emanada de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 09 de diciembre de 2009, la cual determinó una sanción por la cantidad de MIL CIENTO VEINTIUNO COMA OCHENTA Y UNO UNIDADES TRIBUTARIAS (1.121, 81 U.T.) por concepto de multas e intereses moratorios.
Seguidamente, en fecha 14 de febrero de 2014, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 1980, a través de la cual declaró CON LUGAR, el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente TECNOADUANA, C.A, contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Interés Moratorios N° SNAT/INTI/GRTI/DCE/CC/2009/550 de fecha 03 de Noviembre de 2009, emanada de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 04 de octubre de 2017, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó Sentencia Definitiva N° 01072, a través de la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos.
Mediante auto de esta misma fecha, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia N° 01072 de fecha 04 de octubre de 2017, emanada de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025).
La Juez,

Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
El Secretario Accidental,

Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas
Asunto Nº AP41-U-2010-000011
YMBA/JMPC/JDSR.