SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 24/2025
FECHA 06/02/2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
214º y 165°
Asunto Nº AP41-U-2010-000024
En fecha 15 de enero de 2010, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, Oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/2009-005837 de fecha 28 de diciembre de 2009, emanado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), remitiendo el Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al jerárquico interpuesto en fecha 18 de septiembre de 2009, por la ciudadana ANA MYLENNE TEIXEIRA DA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.405.406, procediendo en este acto en su carácter de Directora de la sociedad mercantil INVERSIONES REAL YA, C.A., (R.I.F) J-31081764-2, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 26 de Noviembre de 2003, bajo el Nro. 21, Tomo 380-A-VII, debidamente asistido en ese acto por la ciudadana MAGALY CAROLINA GODOY CAMERO, abogada en ejercicio venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.975.891, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.705, la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-000088 de fecha 16 de Enero de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente antes mencionada, confirmando así el acto administrativo contenido en la Resolución N° 20693 de fecha 14 de febrero de 2007 (Decisiones desde la 1/21 a la 21/21 contenidas en las Planillas de Liquidación que se identifican a continuación:
MES Y AÑO
PLANILLA DE LIQUIDACIÓN
FECHA DE LIQUIDACIÓN
SANCIÓN U.T
Ago-2004
01-10-01-2-26-012543
14/02/2007
200
Jul-2004
01-10-01-2-26-012544
14/02/2007
100
Jun-2004
01-10-01-2-26-012545
14/02/2007
100
May-2004
01-10-01-2-26-012546
14/02/2007
100
Dic-2005
01-10-01-2-25-001603
14/02/2007
12,5
Dic-2005
01-10-01-2-27-003409
14/02/2007
5
Nov-2004
01-10-01-2-28-003171
14/02/2007
2,5
Nov-2004
01-10-01-2-26-012547
14/02/2007
1,5
Oct-2004
01-10-01-2-26-012548
14/02/2007
1
Ago- 2004
01-10-01-2-26-012549
14/02/2007
0,5
Dic-2004
01-10-01-2-26-012550
14/02/2007
0,5
Ene-2005
01-10-01-2-26-012551
14/02/2007
0,5
Feb-2005
01-10-01-2-26-012552
14/02/2007
0,5
Mar-2005
01-10-01-2-26-012553
14/02/2007
0,5
Abr-2005
01-10-01-2-26-012554
14/02/2007
0,5
May-2005
01-10-01-2-26-012555
14/02/2007
0,5
Sep-2004
01-10-01-2-26-012556
14/02/2007
0,5
Jul-2005
01-10-01-2-26-012557
14/02/2007
0,5
Sep-2005
01-10-01-2-26-012558
14/02/2007
0,5
Oct-2005
01-10-01-2-26-012559
14/02/2007
0,5
Jun-2005
01-10-01-2-26-012560
14/02/2007
0,5
Emanadas de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por un monto total de QUINIENTAS TREINTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (532 U.T.).
En fecha 11 de octubre de 2012, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 1854, a través de la cual declaró SIN LUGAR, el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente INVERSIONES REAL YA, C.A, contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-000088 dictada en fecha 16 de enero de 2009, la cual confirmó la Resolución de Imposición de Sanción N° 20693 de fecha 14 de febrero de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Mediante auto de fecha 11 de enero de 2013, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Definitiva N° 1854 de fecha 11 de octubre de 2012, dictada por este Órgano Jurisdiccional.
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025).
La Juez,
Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
El Secretario Accidental,
Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas
Asunto Nº AP41-U-2010-000024
YMBA/JMPC/JDSR.
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