REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 24 de Febrero de 2025
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: SME-S-2025-000003
PARTE OFERENTE: LA CARRETA DE LOS ESPINOZAS, F.P.
PARTE OFERIDA: FREDDY ENRIQUE RODRIGUEZ P., titular de la cédula de identidad N° V-25.026.534.
MOTIVO: Oferta real de pago
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
La presente causa se instaura ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 30/01/2025, por la Abogada CHRISTIAN QUERALES, titular de cédula de identidad Nro. V-13.354.659, impreabogado 300.440., Apoderada Judicial de la parte oferente LA CARRETA DE LOS ESPINOZAS, F.P., cualidad que consta en poder cursante a los autos.
Siendo recibida por este Juzgado en fecha 03/02/2025 (f 21), posteriormente en fecha 05/02/2025 (f 22) una vez revisado el escrito libelar, se procedió a realizar su admisión. Ordenándose oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral para que realizara las gestiones correspondientes para la apertura de la cuenta a nombre de la parte Oferida.
Posteriormente en fecha 19/02/2025, a través de diligencia presentada por la Abogada CHRISTIAN QUERALES, titular de cédula de identidad Nro. V-13.354.659, impreabogado 300.440., Apoderada Judicial de la parte oferente LA CARRETA DE LOS ESPINOZAS, F.P., desiste de la Oferta Real de Pago, por cuanto el trabajador Oferido FREDDY ENRIQUE RODRIGUEZ P., y la empresa Oferente LA CARRETA DE LOS ESPINOZAS, F.P., llegaron un acuerdo transaccional ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral en la causa signada SME-L-2024-000287, terminado la causa supra mencionada para su cierre y archivo.
Así las cosas, esta juzgadora pasa a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento planteado en los siguientes términos:
El desistimiento como forma de auto composición procesal tiene como principal consecuencia la terminación del proceso, y es un acto propio del demandante que conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa, vista la capacidad que posee éste de disponer del objeto sobre la cual versa la controversia.
Ahora bien, siguiendo la disposición legal aplicada en forma análoga, quien suscribe en el presente caso observa que se cumplen con los requisitos para que el desistimiento efectuado por la parte oferente tenga plena validez, y habiendo sido verificados, nada obsta para quien suscribe en otorgar la debida homologación que se requiere.
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DE LA OFERTA REAL DE PAGO, realizada por la empresa LA CARRETA DE LOS ESPINOZAS, F.P., a favor del ciudadano FREDDY ENRIQUE RODRIGUEZ P., titular de la cédula de identidad N° V-25.026.534. Extinguiendo de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Así mismo, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral, a los fines de que realice las gestiones necesarias para el cierre de la cuenta de ahorro aperturada a favor del Oferido FREDDY ENRIQUE RODRIGUEZ P., y una vez se realice el cierre de la prenombrada cuenta, se procederá a realizar el cierre del expediente, así como su remisión al archivo judicial. Es Todo.
LA JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. ROMI L. ARAPE E. ABG. MARIANELA RODRIGUEZ
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