REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 27 de Febrero de 2025
214º y 165º
ASUNTO: SME-L-2025-000029
PARTE ACTORA: JAIRO M. CASTILLO S., titular de la cédula de identidad número V- 14.092.749.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RONNY A. CORDERO C., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.414.799., inpreabogado Nro. 128.198.
PARTE DEMANDADA: JOSE R. FUENTES, titular de la cédula de identidad número V- 20.277.557.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
DE LA RELACION DE LA CAUSA
En fecha 06-02-2025, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, Demanda presentada por el Ciudadano JAIRO M. CASTILLO S., titular de la cédula de identidad número V- 14.092.749., asistido por el Abogado RONNY A. CORDERO C., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.414.799., inpreabogado Nro. 128.198. (F. 01 al 108).
Posteriormente en fecha 11-02-2025, estando el Tribunal dentro del lapso para emitir pronunciamiento sobre la admisión de la demanda, se ordeno despacho saneador. (F. 110).
Subsiguientemente, en fecha 25-02-2025, la parte actora presento escrito de subsanación ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral. (F. 114 al 118).
Ahora bien, estando el Tribunal dentro del lapso para emitir pronunciamiento sobre la admisión de la demanda, una vez examinado el escrito de subsanación presentado, observa esta Juzgadora que de lo desarrollado por la parte actora no se determina de manera acertada, lo ordenado en el despacho saneador, ya que si bien es cierto, la parte actora da repuesta a los puntos que le fueron indicados, no es menos ciertos, que no los realiza de la forma correcta. Por ejemplo, al variar la alícuota del Bono Vacacional que fue subsanada, varia también el Salario Integral, por tanto los cálculos donde debe tomarse en cuenta el salario integral, deben realizarse con el salario integral subsanado. Así las cosas, resulta inoficioso continuar verificando si corrigió los subsiguientes puntos, debido a que la parte actora tiene la carga de corregir todos los defectos señalados en el despacho Saneador. Y así se establece.
Por tanto, quien juzga concluye que la parte actora no cumplió íntegramente con lo ordenado en el Despacho Saneador; en consecuencia, debe operar la extinción del proceso, por vía de la inadmisibilidad, tal como lo ha establecido el artículo 124 de la Orgánica Procesal del trabajo, Y así se decide.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley INADMISIBLE la presente demanda incoada por el Ciudadano JAIRO M. CASTILLO S., titular de la cédula de identidad número V- 14.092.749., contra la parte demandada Ciudadano JOSE R. FUENTES, titular de la cédula de identidad número V- 20.277.557.
Regístrese y Publíquese la presente decisión, a los Veintisiete días del mes de Febrero de 2025.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Romi L. Arape E. Abg° Marianela Rodríguez.
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