REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.
Guanare; Diez (10) de Febrero de 2.025.
Años: 214° y 165°.-
I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS.
DEMANDANTE – RECONVENIDO:LUIS ALBERTO TORRES GARMEDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.241.058.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados Francisco Merlo y Rafael Ramos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 105.989 y 96.268, en su orden.-
DEMANDADO - RECONVINIENTE:KEIVINSON JESÚS FERNÁNDEZ DABOIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 25.683.504.-
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Defensor Público Provisorio Primero Agrario del estado Portuguesa, abogado Andrés Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 251.276.-
MOTIVO:ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA.-
SENTENCIA:Sentencia Definitiva.-
EXPEDIENTE: Nº 00843-A-24.-
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.
Trata la presente causa por motivo de ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, interpuesta ante este Juzgado, en fecha veintidós (22) de enero de 2.024,por el ciudadano LUIS ALBERTO TORRES GARMEDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.241.058, representado por su coapoderado judicial Abogado Rafael Ramos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 96.268, en contra del ciudadano KEIVINSON JESÚS FERNÁNDEZ DABOIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 25.683.504, representado judicialmente por el Defensor Público Provisorio Primero Agrario del estado Portuguesa, abogado Andrés Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 251.276; sobre un lote de terreno denominado La Gilera, ubicado en el Barrio San Rafael de La Colonia, carretera Nacional Guanare – Barinas, parroquia Guanare del municipio Guanare del estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera: Norte: Vía agrícola con (338,41ML); Sur: Zona protectora del Rio Guanare con (201,30ML); Este: Carretera Nacional Guanare–Barinas y Parcela de Lourdes Arienma con (230,36+90,70+40,00+11,00+50,00+31,00ML); y Oeste: Terreno ocupado por Arenera Gil con (246,80ML).
III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.
Acompañó el demandante en su libelo los siguientes documentales:
1. Documento suscrito entre el ciudadano Lucio Gil A., y el extinto Instituto Nacional Agrario (IAN), de fecha 04 de marzo de 1.953, marcado con la letra “A”. Inserto al folio once (11) al diecisiete (17).
2. Datos filiatorios del ciudadano Héctor Miguel Gil Hidalgo, emitido por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, de fecha 29/10/2008, marcado con la letra “B”. Cursa al folio dieciocho (18).
En fecha veinticuatro (24) de enero de 2.024; auto mediante el cual este Tribunal le dio entrada a la presente demanda bajo el número 00843-A-24. Inserto al folio diecinueve (19). De seguida, consta al folio veinte (20), en fecha veintinueve (29) de enero de 2.024; auto mediante el cual este Tribunal admitió la presente demanda y ordeno el emplazamiento de la parte demandada.
Inserto al folio veintiuno (21) al veintidós (22), en fecha diecinueve (19) de febrero de 2.024; diligencia del alguacil mediante la cual consignó boleta de citación recibida por la parte demandada. Por consiguiente, cursa al folio veintitrés (23), en fecha veinte (20) de febrero de 2.024; se recibió diligencia del ciudadano LUIS ALBERTO TORRES GARMENDIA, debidamente asistido por el abogado Rafael Ramos, mediante la cual le confirió poder apud acta al abogado asistente y al abogada Francisco Merlo.
Cursa al folio veinticuatro (24) al cuarenta y siete (47), en fecha veintidós (22) de febrero de 2.024; se recibió escrito de contestación de la demanda, presentado por el ciudadano KEIVINSON JESÚS FERNÁNDEZ DABOIN, representado por el Defensor Público Provisorio Primero Agrario del estado Portuguesa, abogado Andrés Rodríguez. En la cual acompañó las siguientes documentales:
1. Solicitud de inscripción en el Registro Agrario (SIRA), a favor del ciudadano KEIVINSON JESÚS FERNÁNDEZ DABOIN, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), en fecha 05/12/2.022, marcada con la letra “A”. Inserto al folio cuarenta y ocho (48).
2. Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, número 18242121223RAT1010748, a favor del ciudadano KEIVINSON JESÚS FERNÁNDEZ DABOIN, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), marcada con la letra “B”. Cursa al folio cuarenta y nueve (49) al cincuenta (50).
3. Plano de ubicación de un lote de terreno denominado “Mi Desafío”, ubicado en el sector San Rafael, sector II, parroquia San Juan de Guanaguanare, estado Portuguesa, a favor del ciudadano KEIVINSON JESÚS FERNÁNDEZ DABOIN, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), marcado con la letra “C”. Riela al folio cincuenta y uno (51) al cincuenta y dos (52).
4. Constancia de Ocupación emitida por el Consejo Comunal San Rafael Sector II, de fecha 07/02/24, a favor del ciudadano KEIVINSON JESÚS FERNÁNDEZ DABOIN, marcado con la letra “D”. Inserto al folio cincuenta y tres (53).
5. Acta de Requerimiento de fecha 14/04/2023, realizado por el Despacho Primero con Competencia en Materia Agrario, a favor del ciudadano KEIVINSON JESÚS FERNÁNDEZ DABOIN, marcado con la letra “E”. Cursa al folio cincuenta y cuatro (54) al cincuenta y cinco (55).
6. Legajos de copias de cédulas de identidad de los testigos promovidos, marcado con la letra “F”. Riela al folio cincuenta y seis (56) al sesenta y cuatro (64).
Riela al folio sesenta y cinco (65) al sesenta y seis (66), en fecha primero (01) de marzo de 2.024; se recibió escrito de subsanación de cuestión previa, presentado por el abogado Rafael Ramos, en su condición de coapoderado judicial de la parte demandante. Por consiguiente, consta al folio sesenta y siete (67), en fecha cinco (05) de marzo de 2.024; auto mediante el cual este Tribunal abrió articulación probatoria.
En fecha ocho (08) de marzo de 2.024; se recibió escrito de promoción de pruebas por el representante judicial de la parte demandada, Defensor Público Provisorio Primero Agrario del estado Portuguesa, abogado Andrés Rodríguez. Inserto al folio sesenta y ocho (68). Asimismo, consta al folio sesenta y nueve (69), en fecha doce (12) de marzo de 2.024; se recibió escrito por el abogado Rafael Ramos, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandante.
Inserto al folio setenta (70), en fecha diecinueve (19) de marzo de 2.024; se recibió diligencia del abogado Rafael Ramos, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicitó copia certificada. De seguida, consta al folio setenta y uno (71), en fecha veintiuno (21) de marzo de 2.024; auto mediante el cual este Tribunal acordó expedir copias certificadas. Por consiguiente, corre al folio setenta y dos (72), en fecha veinticinco (25) de marzo de 2.024; diligencia de la secretaría de e4ste Tribunal mediante la cual dejo constancia que entregó copias certificadas.
Cursa al folio setenta y tres (73), en fecha once (11) de abril de 2.024; auto mediante el cual este Tribunal dejo constancia que el ciudadano LUIS ALBERTO TORRES GARMENDIA no promovió prueba alguna sobre el cual pronunciarse sobre su admisibilidad. Asimismo, en la misma fecha, inserto al folio setenta y cuatro (74); auto mediante el cual este Tribunal admitió las pruebas promovidas por el ciudadano KEIVINSON JESÚS FERNÁNDEZ DABOIN.
Riela al folio setenta y cinco (75) al ochenta y uno (81), en fecha veintitrés (23) de abril de 2.024; este Tribunal dictó sentencia, bajo el número 2184, mediante la cual declaró:
PRIMERO: Debidamente SUBSANADA la cuestión previa consagrada en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 6º del artículo 340 eiusdem; opuesta por el ciudadano KEIVINSON JESÚS FERNÁNDEZ DABOIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 25.683.504, representado judicialmente por el Defensor Público Provisorio Primero Agrario del estado Portuguesa, abogado Andrés Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 251.276, en el juicio que intentara en su contra el ciudadano el ciudadano LUIS ALBERTO TORRES GARMEDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.241.058, representado por su coapoderado judicial Abogado Rafael Ramos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 96.268.-
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa, opuesta por la parte demandada, ciudadano KEIVINSON JESÚS FERNÁNDEZ DABOIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 25.683.504, representado judicialmente por el Defensor Público Provisorio Primero Agrario del estado Portuguesa, abogado Andrés Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 251.276, contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a DEFECTO DE FORMA DE LA DEMANDA por haber incurrido en INEPTA ACUMULACIÓN de pretensiones, en el juicio que por motivo de acción posesoria por despojo a la posesión agraria, que intentara el ciudadano LUIS ALBERTO TORRES GARMEDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.241.058, representado por su coapoderado judicial Abogado Rafael Ramos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 96.268.-
TERCERO: No se condena en costas dada la naturaleza del fallo.-
CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.- (Resaltado de la sentencia).
En fecha veinticinco (25) de abril de 2.024; diligencia del alguacil mediante la cual consigno las boletas de notificaciones recibidas por las partes. Inserta al folio ochenta y dos (82) al ochenta y cuatro (84). De seguida, consta al folio ochenta y cinco (85), en fecha veintiséis (26) de abril de 2.024; auto mediante el cual este Tribunal admitió la reconvención.
Inserto al folio ochenta y seis (86) al noventa (90), en fecha veintinueve (29) de abril de 2.024; se recibió escrito de contestación a la reconvención presentado por los abogados Rafael Ramos y Francisco Merlo, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, en la cual acompañaron como anexos marcados con la letra “A, B, C, D, E, y F”, imágenes satelitales, corren al folio noventa y uno (91) al noventa y seis (96).
Cursa al folio noventa y siete (97), en fecha treinta (30) de abril de 2.024; se recibió escrito de apelación presentado por el Defensor Público Provisorio Primero Agrario del estado Portuguesa, abogado Andrés Rodríguez, representante judicial de la parte demandada. Seguidamente, consta al folio noventa y ocho (98) al noventa y nueve (99), en fecha seis (06) de mayo de 2.024; auto mediante el cual este Tribunal negó la apelación bajo decisión número 2197.
Riela al folio cien (100), en fecha siete (07) de mayo de 2.024; auto mediante el cual este Tribunal fijó para que tuviera lugar la celebración de la audiencia preliminar. De seguida, corre al folio ciento (101) al ciento dos (102), en fecha veintiuno (21) de mayo de 2.024; este Tribunal levantó acta de audiencia preliminar. Por consiguiente, consta al folio ciento tres (103), en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2.024; auto mediante el cual este Tribunal fijó los hechos y límites de la controversia.
En fecha treinta (30) de mayo de 2.024; se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por el representante judicial de la parte demandada, Defensor Público Provisorio Primero Agrario del estado Portuguesa, abogado Andrés Rodríguez. Inserto al folio ciento cuatro (104) al ciento cinco (105). Asimismo, consta al folio ciento seis (106), en fecha tres (03) de junio de 2.024; se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Rafael Ramos.
Inserto al folio ciento siete (107) al ciento once (111), en fecha diez (10) de junio de 2.024; auto mediante el cual este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte demandante, mediante la cual se libraron oficios números 336-24, 337-24, 338-24, y 339-24, así como también se libró boleta de notificación al experto, exhorto y despacho. Por consiguiente, en la misma fecha corre al folio ciento doce (112) al ciento trece (113); auto mediante el cual este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte demandada, y se libró oficio número 340-24.
Cursa al folio ciento catorce (114), en fecha catorce (14) de junio de 2.024; auto mediante el cual este Tribunal dejo constancia que difirió la práctica de la inspección judicial, en consecuencia, se fijó nueva oportunidad. Se libró oficio número 352-24 a la Comandancia de la Policía del estado Portuguesa. Seguidamente, corre al folio ciento quince (115) al ciento dieciséis (116), en fecha dieciocho (18) de junio de 2.024; diligencia del alguacil mediante la cual consignó el recibido de la boleta de notificación librada al experto, ingeniero Eliezer Parada.
Riela al folio ciento diecisiete (117), en fecha veintiuno (21) de junio de 2.024; dejo constancia que difirió la práctica de la inspección judicial, en consecuencia, se fijó nueva oportunidad. Se libró oficio número 369-24 a la Comandancia de la Policía del estado Portuguesa. De seguida, corre al folio ciento dieciocho (118), en fecha veinticinco (25) de junio de 2.024; auto mediante el cual este Tribunal declaró desierto el acto de juramentación del experto.
En fecha veintiocho (28) de junio de 2.024; auto mediante el cual este Tribunal revocó el nombramiento del ingeniero Eliezer Parada y designó como único experto al ingeniero Fernando Carmona. Se libró boleta de notificación. Inserto al folio ciento diecinueve (119). Seguidamente, consta al folio ciento veinte (120) al ciento veintiuno (121), en fecha primero (01) de julio de 2.024; diligencia del alguacil mediante la cual consignó el recibido del oficio Nº 337-24.
Inserto al folio ciento veintidós (122) al ciento veintitrés (123), en fecha cuatro (04) de junio de 2.024; diligencia del alguacil mediante el cual consignó la boleta de notificación recibida por el ingeniero Fernando Carmona. Por consiguiente, consta al folio ciento veinticuatro (124), en fecha ocho (08) de julio de 2.024; se recibió comunicación de la Asociación Civil Nacional de Cultivadores Agrícolas (ANCA), mediante la cual dió respuesta al oficio Nº 337-24.
Cursa al folio ciento veinticinco (125), en fecha diez (10) de julio de 2.024; este Tribunal levantó acta mediante la cual el ingeniero Fernando Carmona, aceptó el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Seguidamente se libró credencial. En consecuencia, consta en la misma fecha, al folio ciento veintiséis (126); diligencia de la secretaría mediante la cual dejo constancia que entrego la credencial.
Riela al folio ciento veintisiete (127), en fecha veintinueve (29) de julio de 2.024; se recibió diligencia presentada por el representante judicial de la parte demandada, Defensor Público Provisorio Primero Agrario del estado Portuguesa, abogado Andrés Rodríguez, mediante la cual promovió experticia. De seguida, corre al folio ciento veintiocho (128), en fecha dos (02) agosto de 2.024; auto mediante el cual este Tribunal dejó constancia que la experticia promovida por la parte demandada fue extemporánea.
En fecha cinco (05) de agosto de 2.024.Inserto al folio ciento veintinueve (129), se recibió diligencia del experto Fernando Carmona, mediante la cual solicito prórroga para la entrega del informe. Seguidamente, consta al folio ciento treinta (130) al ciento treinta y siete (137), en fecha ocho (08) de agosto se agregó exhorto Nº 2024-3618, proveniente del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debidamente cumplido.
Inserto al folio ciento treinta y ocho (138) al ciento setenta y cuatro (174), en fecha doce (12) de agosto de 2.024; se recibió informe de experticia presentado por el experto Fernando Carmona. Por consiguiente, corre al folio ciento setenta y cinco (175) al ciento setenta y seis (176), en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2.024; diligenció del alguacil mediante la cual consignó el recibo del oficio Nº 369-24.
Cursa al folio ciento setenta y siete (177) al folio ciento ochenta y cuatro (184), en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2.024, este Tribunal, levantó acta de Inspección Judicial. Acto seguido, en fecha veinte (20) de septiembre de 2.024, inserta al folio ciento ochenta y cinco (185), este Tribunal dictó auto, mediante el cual, se ordenó el traslado en copias certificadas de la presente acta al cuaderno de medida.
En fecha veinte (20) de septiembre de 2.024, inserta al folio ciento ochenta y seis (186), este Tribunal dictó auto, mediante el cual, convocó a las partes, a la celebración de una audiencia conciliatoria. Seguidamente, riela al folio ciento ochenta y siete (187) al folio ciento noventa y tres (193), de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2.024, consignó el Ingeniero Yastzemki Marin, en su condición de experto, informe fotográfico.
Riela al folio ciento noventa y cuatro (194) al ciento noventa y nueve (199), de fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2.024, diligenció el abogado Andrés Rodríguez, en su carácter de Defensor Público Provisorio Primero con Competencia en Materia Agraria, mediante el cual consignó fotografías tomadas. Acto seguido, en fecha primero (01) de octubre de 2.024, inserto al folio doscientos (200), este Tribunal levantó acta de audiencia conciliatoria.
Cursa al folio doscientos uno (201), de fecha dos (02) de octubre de 2.024, este Despacho, dictó auto, mediante el cual fijó la audiencia de pruebas y ordenó libar boleta de citación al demandado en autos. En seguida, se libró boleta de citación al ciudadano KEIVINSON JESÚS FERNÁNDEZ DABOIN. Acto seguido, en fecha ocho (08) de octubre de 2.024, inserta al folio doscientos dos (202), diligenció el abogado Andrés Rodríguez, en su carácter de Defensor Público Provisorio Primero con Competencia en Materia Agraria, mediante el cual solicitó el desglose de los documentos originales referente al registro de hierro.
En fecha, once (11) de octubre de 2.024, cursante al folio doscientos tres (203), este Tribunal dictó auto, mediante el cual acordó expedir el desglose de los documentos originales solicitado. Seguidamente, riela al folio doscientos cuatro (204), la Secretaria de este Despacho, dejó constancia de la entrega de los documentos originales, acordados por este Despacho, en auto de fecha once (11) de octubre de 2.024.
Cursa al folio doscientos cinco (205) al folio doscientos cuarenta y uno (241), presentó escrito el abogado Rafael Arnaldo Ramos Penagos, en su carácter de apoderado judicial del demandante reconvenido, mediante el cual solicitó que se declare la existencia de cuestión prejudicial en el presente asunto. Acto seguido, en fecha primero (01) de noviembre de 2024, inserta al folio doscientos cuarenta y dos (242) al folio doscientos cuarenta y tres (243), presentó escrito de oposición de cuestión prejudicial, por el abogado Andrés Rodríguez, Defensor Publico Primero con Competencia Agraria del estado Portuguesa, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.
Inserto al folio doscientos cuarenta y cuatro (244) al folio doscientos cuarenta y ocho (248),en fecha ocho (08) de noviembre de 2.024;este Tribunal dictó auto, mediante el cual declaró Improcedente la solicitud de declaratoria de una cuestión prejudicial entre el proceso de Acción Posesoria Agraria, presentada por el abogado Rafael Arnaldo Ramos Penagos. Asimismo, se ordenó librar las boletas de notificación a las partes.
Consta al folio doscientos cuarenta y nueve (249) al folio doscientos cincuenta y uno (251), en fecha, once (11) de noviembre de 2.024; diligenció el alguacil de este Tribunal, mediante el cual consignó el recibo de las boletas de notificación librada a los ciudadanos LUIS ALBERTO TORRES GARMENDIA y KEIVINSÓN JESÚS FERNÁNDEZ BABOIN. De seguida, en fecha catorce (14) de noviembre de 2.024, inserta al folio doscientos cincuenta y dos (252) al folio doscientos cincuenta y cuatro (254),suscribió diligencia el Alguacil de este tribunal, mediante el cual consignó la boleta de citación librada al ciudadano KEIVINSÓN JESÚS FERNÁNDEZ BABOIN, por cuanto le fue imposible la práctica de dicha citación.
En fecha quince (15) de noviembre de 2.024, inserto al folio doscientos cincuenta y cinco (255) al folio doscientos sesenta (260), este Tribunal levantó acta de audiencia de pruebas. Seguidamente, en fecha dos (02) de diciembre de 2.024, inserta al folio doscientos sesenta y uno (261), este Despacho levantó acta de audiencia de pruebas. Acto seguido, cursante al folio doscientos sesenta y dos (262), de fecha quince (15) de enero de 2025, este Tribunal dictó auto mediante el cual difirió la continuación de la audiencia de pruebas.
Cursa al folio doscientos sesenta y tres (263) al folio doscientos sesenta y ocho (268), de fecha diecisiete (17) de enero de 2.025, este Tribunal, levantó acta de continuación de audiencia de pruebas. Por consiguiente, consta al folio doscientos sesenta y nueve (269) a los doscientos setenta y cinco (275), en fecha veintidós (22) de enero de 2.025; este Tribunal levantó acta de continuación de audiencia probatoria.
Inserto al folio doscientos setenta y seis (276) a los doscientos setenta y ocho (278), en fecha veintitrés (23) de enero de 2.025; este Tribunal dicto dispositivo del fallo oral y público.
Ahora bien, este Juzgador señala que de conformidad con lo establecido en el artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal extiende el dispositivo del fallo, dictado en veintitrés (23) de enero de 2.025.
IV
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE.
Sostiene el ciudadano LUIS ALBERTO TORRES GARMEDIA, en su libelo, en síntesis, que es el poseedor legítimo agrario de un lote de terreno desde el 28 de enero del año 1.999, denominado Predio La Gilera, ubicado en el Barrio San Rafael de La Colonia, carretera Nacional Guanare – Barinas, parroquia Guanare del municipio Guanare del estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera: Norte: Vía agrícola con (338,41ML); Sur: Zona protectora del Rio Guanare con (201,30ML); Este: Carretera Nacional Guanare–Barinas y Parcela de Lourdes Arienma con (230,36+90,70+40,00+11,00+50,00+31,00ML); y Oeste: Terreno ocupado por Arenera Gil con (246,80ML), constante de una superficie de cincuenta y cinco mil quinientos noventa y tres metros cuadrados con dieciocho centímetros (55.593,18 M2), equivalentes a unas cinco hectáreas con quinientos cincuenta y nueve metros (5,559 has), aproximadamente.
Señala el demandante reconvenido, que dicho lote de terreno formó parte de mayor extensión de aproximadamente cincuenta y una hectáreas (51 has),el cual perteneció al ciudadano Lucio Gil. Sostiene el demandante que “…. Sobre el PREDIO LA GILERA, en el cual se ha materializado en actos dirigidos a la explotación de las actividades agrícolas, como son cultivos aleatorios de maíz, yuca, plátanos, ocumo, tomates y hortalizas…”.Indica en el escrito libelar que ha mantenido una posesión continua, pacifica, no ininterrumpida al tiempo que fomentó un conjunto de mejoras o bienhechurías en ese predio.
Sostiene la parte demandante reconvenidoque, desde finales del mes de abril de 2.017, inició una relación laboral con el demandado KEIVINSON JESÚS FERNÁNDEZ , que consistía en que trabajara en el predio como encargado, bajo su administración y supervisión. Pero que, en el mes de febrero de 2023, llegó al fundo y se percató que el portón de la entrada tenía un nuevo candado, ante lo cual, requirió al demandado le diera las llaves, negándose el mismo.
En este mismo orden, indica el demandante reconvenido, que el primero (01) de febrero de 2023, en horas de la mañana, el demandado junto con un grupo de personas le impidió el acceso al fundo y le manifestó que esas tierras ahora eran de su propiedad. De tal manera, indica el ciudadano LUIS ALBERTO TORRES GARMENDIA fue despojado por el demandado de su posesión, ocupando éste desde ese momento de manera ilegal e ilegítima, razón por la cual, pide sea restituida la posesión agraria ejercida sobre el predio, y además de manera subsidiaria, pide sea indemnizado por el valor de las bienhechurías construidas por él de manera licita, debido al daño patrimonial causado por el enriquecimiento sin causa a favor del demandado.
Al respecto de la reconvención, la parte demandante, niega, rechaza y contradice que el ciudadano KEIVINSON JESÚS FERNÁNDEZ DABOIN, desde hace nueve (09) años, haya llegado a la parcela de nombre DESAFIO, ubicada en el Barrio San Rafael, sector 2 de la Colonia parte baja del municipio Guanare, estado Portuguesa. Asimismo, niega, rechaza y contradice que el ciudadano KEIVINSON JESÚS FERNÁNDEZ DABOIN, desde el año 2.016, haya ocupado y trabajado en forma pública, pacifica e ininterrumpida el lote de terreno de terreno denominado Finca La Desafío, contradiciendo también, que el ciudadano LUIS ALBERTO TORRES GARMEDIA, se haya presentado en la unidad de producción con funcionarios públicos amedrentando persona alguna.
Finalmente solicita sea declarada sin lugar la reconvención propuesta con todos los pronunciamientos de Ley.
V
DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA.
El ciudadano KEIVINSON JESUS FERNÁNDEZ DABOIN al momento de contestar la demanda, niega, rechaza, y contradice que el ciudadano LUIS ALBERTO TORRES GARMENDIA, sea el poseedor legitimo desde el 28 de enero de 1.999, de un lote de terreno denominado La Gilera, ubicado en el Barrio San Rafael de la Colonia, carretera nacional Guanare Portuguesa, parroquia San Juan de Guanaguanare, municipio Guanare del estado Portuguesa.
En igual forma, señala que es falso que el demandado haya mantenido las tierras productivas, por cuanto el predio se encontraba en total abandono y allí no se cumplía ninguna función social. También indica que contradice y niega que “… existieran (sic), una vivienda en bunas condiciones de uso y habitación, al momento que mi representado ingreso al predio autorizado por el ciudadano LUIS ALBERTO TORRES GARMENDIAS, (sic) lo que había era una paredes destruidas en completa ruina, imposible para habitar, no tenia (sic) techo ni bigas…”.
Por su parte, niega, rechaza y contradice y se opone al valor estimado de las presuntas bienhechurías, por cuanto las mismas se encontraban totalmente destruidas y abandonadas.
Por otra lado opone el demandado reconvención por acción posesoria por perturbación a la posesión agraria, afirmando que el ciudadano KEIVINSON JESÚS FERNÁNDEZ DABOIN, es ocupante de un lote de terreno denominado Finca La Desafío, ubicado en el sector San Rafael, sector II, parroquia San Juan de Guanaguanare, municipio Guanare del estado Portuguesa, constante de aproximadamente de cinco hectáreas con nueve mil ochocientos dos metros cuadrados (5 has con 9.802 m2), del cual posee un Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, Nº 18242121223RAT1010748, acordado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTi), en reunión ORD-1436-23, de fecha 17 de marzo de 2.023.
Es delatado por el demandado reconviniente, que “… ha venido siendo perturbado en su posesión agraria por el ciudadano LUIS ALBERTO TORRES GARMENDIA…, a través de una serie de acontecimientos que amenazan con la paralización, ruina y desmejora y destrucción de la unidad de producción denominada FINCA LA DESAFIO…”.
Finalmente el demandado reconviniente pide que se declare con lugar la acción posesoria por perturbación a la posesión agraria, y que cese cualquier acto perturbatorio en su contra, solicitando se condene en costa a la parte perdidosa.
VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
El sub iudice, trata de un conflicto entre particulares, en ocasión a la actividad agraria, sobre dos inmuebles con vocación de uso agrario, ubicado en el sector San Rafael, sector II, parroquia San Juan de Guanaguanare, municipio Guanare del estado Portuguesa. Razón por la cual, este Tribunal especializado en materia agraria, resulta competente en razón de lo establecido en el artículo 197, ordinal 1º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se establece.
VII
SOBRE EL FONDO DE LA CONTROVERSIA.
El derecho agrario moderno, busca asegurar la efectividad del trabajo de los hombres y mujeres sobre la tierra, asiéndolos a la misma, protegiendo de manera directa el ejercicio de la actividad frente a cualquier acto que la disminuya, menoscabe o sacrifique. Como consecuencia, el ordenamiento positivo vigente, eleva la tutela posesoria con respecto a la clásica noción de la posesión civil; al considerar al poseedor agrario auténtico; es decir, al que ejecuta el acto agrario; capaz de ejercer todas las acciones posesorias, declarativas, de protección, así como, los procedimientos administrativos de regularización y de legitimación de la posesión.
En consideración, al tratarse la presente causa, de una acción ordinaria de posesión, cuyo objeto litigioso corresponde a un bien con vocación agraria, se debe tomar en cuenta, la naturaleza jurídica de la mencionada posesión agraria, como elemento determinante para la procedencia de la acción propuesta, además del acto constitutivo del despojo y la determinación del lote de terreno objeto del juicio.
Ahora bien, en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, se consagra el principio procesal de la carga de la prueba, según el cual las partes tienen que demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho, correspondiéndole a la actora comprobar los hechos constitutivos en que fundamenta su pretensión, es decir, aquéllos que crean o generan un derecho a su favor, y traslada la carga de la prueba a la demandada respecto a los hechos extintivos, impeditivos, modificativos o constitutivos que alegare. Por lo tanto se impone para este jurisdicente, proceder a valorar los medios probatorios aportados por las partes en el presente proceso, a saber.
VIII
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS APORTADAS POR LA DEMANDANTE - RECONVENIDA:
- Posiciones Juradas:
La parte demandante promovió la prueba de posiciones juradas del demandado, el ciudadano KEIVINSON JESÚS FERNÁNDEZ DABOIN, a fin de que bajo fe de juramento depusiera sobre la verdad de los hechos ocurridos. No obstante, puede apreciarse de la revisión de autos, que en el folio doscientos cincuenta y dos (252) a los doscientos cincuenta y cuatro (254), riela diligencia del alguacil de este Tribunal, mediante la cual dejó constancia que fue imposible la ubicación del demandado, razón por la cual devolvió la boleta de citación, por lo tanto, no se absolvió la prueba y en tal sentido, quien juzga no tiene nada que valorar. Así se decide.
- Documentales:
En primer lugar, debe ser resuelta la impugnación realizada por la parte demandada a las pruebas consignadas por el demandante, el ciudadano LUIS ALBERTO TORRES GARMENDIA, sobre las documentales marcadas con las letras “A, B, A, B, C, D, E, F”, en copias simples cursante a los folios once (11) al dieciocho (18), y del noventa y uno (91) al noventa y seis (96) de la pieza principal.
Así pues, se observa que las mismas fueron impugnadas por haber sido presentadas en copias fotostáticas simples e impertinentes, tal como se demuestra a los folios ciento cuatro (104) al ciento cinco (105), de la pieza principal, dentro del lapso establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
Artículo 429:
Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio original o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.
Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte.
La parte que quiera servirse de la copia impugnada, podrá solicitar su cotejo con el original, o a falta de éste con una copia certificada expedida con anterioridad a aquella. El cotejo se efectuará mediante inspección ocular o mediante uno o más peritos que designe el Juez, a costa de la parte solicitante. Nada de esto obstará para que la parte produzca y haga valer el original del instrumento o copia certificada del mismo si lo prefiere.
Ahora bien, de la revisión de las actas correspondientes, puede advertirse que efectivamente los instrumentos referentes a los folios up supra señalados; producidos los demandados, fueron presentados en copias simples. Sin embargo, atiende este juzgador, que el impugnante de tales documentales, se reduce a motivar su objeción, a la mera presentación del instrumento en copia simple, sin indicar las razones en que se fundamenta su impugnación. Al respecto, es preciso traer a colación, el criterio expuesto por la Sala Político Administrativo, en sentencia número 1075, de fecha 03 de mayo de 2006; Reiterada, en sentencia número 2286, de fecha 24 de octubre de 2006; la cual señala:
…para ejercer la impugnación de la prueba en referencia es necesario exponer de manera detallada y precisa las razones que sustentan dicha impugnación -como sería, por ejemplo, el desconocimiento de la firma o del contenido del documento-, razones éstas que puedan dar sentido al uso de los medios que le otorga la Ley para ratificación del documento impugnado, es decir, el cotejo al que se refiere el Art. 429 del C.P.C…
Jesús Eduardo CABRERA ROMERO, en su obra Contradicción y Control de la Prueba Legal y Libre, tomo II, sobre este punto nos enseña:
El Art. 429 CPC utiliza la voz impugnar, para referirse al desconocimiento de las copias simples de los documentos auténticos, pero como esta palabra denota un ataque general, si quien impugna no motiva la causa de la misma, el Juez no podría determinar con exactitud de que se trata, si de una tacha, si de la figura del Art. 429 CPC, u otra, por lo que el cuestionante tendrá que señalar de cual impugnación se trata, así como los motivos de la misma. (p.238)
En consideración, al haber la parte demandada ejercido la impugnación de forma genérica, sobre los fotostatos acompañados en el libelo de la demanda y en la contestación a la reconvención, debe ser desechada la impugnación que sobre los mencionados documentos ejercida y proceder este tribunal a la valoración de la prueba documental promovida por los demandados. Así se declara.
Promovió la parte demandante ad efectum videndi, documento suscrito entre el ciudadano Lucio Gil A., y el extinto Instituto Nacional Agrario (IAN), de fecha 04 de marzo de 1.953, marcado con la letra “A”. Inserto al folio once (11) al diecisiete (17). A este documento público administrativo no se le otorga valor probatorio alguno, a ser dirigido al ciudadano Lucio Gil, quien no es parte en el presente juicio y nada demuestra en relación a los hechos controvertidos en la litis, reducidos al conflicto posesorio planteado. Así se decide.
Indica como medio probatorio el demandado, en copia simple Datos filiatorios del ciudadano Héctor Miguel Gil Hidalgo, emitido por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, de fecha 29/10/2008, marcado con la letra “B”. Cursa al folio dieciocho (18). A este documento no se le otorga ningún valor probatorio, al no demostrar ningún hecho o circunstancia preponderante para la resolución de la presente controversia. Así se decide.
Y en la contestación de la reconvención propuesta en su contra, señaló la parte demandante – reconvenida, las siguientes documentales:
Promueve el demandado como medio probatorio, en copia simple legajo de “imágenes satelitales del sistema de información geográfica Google Earth Pro”, marcados con las letras “A, B, C, D, E, y F”, corren al folio noventa y uno (91) al noventa y seis (96). A estos documentos no se le otorga ningún valor probatorio, al no haberse demostrado mediante los medios apropiados su autenticidad electrónica, que permitan su valoración. Así se decide.
- Testigos:
Previo a la valoración de los testigos por parte de este juzgador, se considera necesario señalar que la prueba testimonial es un medio probatorio que implica el aporte de una declaración que emana de un persona natural que no es parte en el proceso, y que versa sobre hechos pasados los cuales tiene conocimiento personal y que son objeto de controversia en un juicio. Se trata entonces de una prueba indirecta por cuanto trata de incorporar al proceso, y al juez o jueza, el conocimiento de ciertos hechos que están controvertidos. Para rendir ese testimonio en el proceso, se realizara un acto procesal con las formalidades necesarias establecidas en el derecho adjetivo comunes y en el procedimiento ordinario agrario, que garantizan la existencia procesal y validez del testimonio.
En tanto, se advierte que la parte demandante – reconvenida, promovió en el libelo admitido, como testigos a los ciudadanos Pedro Domingo Chinchilla, Mauricio Antonio Ortiz, Ángel Eduardo Peraza Terán, Luis Emilio Rosales Castillo, Héctor Miguel Gil Hidalgo y Miguel Eduardo Gil Hidalgo Terán, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.450.326, 12.896.969, 16.645.140, 5.131.275, 5.129.943 y 4.244.102, respectivamente. Razón por la cual, pasa este juzgador a valorar las declaraciones de los testigos evacuados, a saber:
El ciudadano Ángel Eduardo Peraza Terán, testigo promovido por la parte demandante, declaró de la siguiente forma:
PRIMERA PREGUNTA: ¿Conoce usted de vista, trato y comunicación al señor Luis Torres Garmendia y al señor Keinvinson Fernández? CONTESTO:“Si los conozco.”.SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si puede indicarle al Tribunal desde hace cuanto tiempo tiene de conocer al ciudadano Luis Torres Garmendia y al ciudadano Keivinson Fernández? CONTESTO: “Al señor Luis Alberto Torres lo conozco desde hace treinta años, al señor Keinvinson Fernández lo conozco desde hace seis años aproximadamente”.TERCERA PREGUNTA: ¿Puede decirnos el testigo como conoció o de donde conoce al señor Keivinson Fernández? CONTESTO: “Lo conocí cuando entre a trabajar alla en la finca”.CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que el señor Luis Torres Garmendia es poseedor o dueño de algún lote de terreno de actividad agraria? CONTESTO: “Si, es dueño de la parcela La Gilera”. QUINTA PREGUNTA: ¿Puede explicar el testigo a este Tribunal cual es la ubicación o direccion de esa parcela La Gilera? CONTESTO:“está ubicada en el barrio San Rafael, carreta nacional vía Barinas a 200 metros del rio Guanare”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, que hace, en que trabaja o que produce el señor Luis Torres Garmendia en esa parcela denominada La Gilera? CONTESTO: “En esa parcela en tiempo de invierno se produce maíz y en tiempo de verano se produce tomates, frijoles y lechosa y alguna parte en yuca”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo su tiene conocimiento de la ocurrencia o que haya ocurrido alguna situación irregular en el lote de terreno denominado La Gilera pertenecente al señor Luis Torres Garmendia? CONTESTO: “Si, si tengo conocimiento, el señor keinvinson le prohibió la entrada al señor Luis Torres a la finca, acompñado de otras personas con machetes y cuchillo que estaban ahí cuando fuismo a trabajar, eso fue el primero de febrero del 2023”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si usted estuvo presente el día en que el ciudadano Keinvinson Fernández no le permitió el acceso al señor Luis Torres al predio La Gilera? CONTESTO: “Si, estuve presente, ese día estuve también con unos acompañantes y nos cerraron también la reja de hierro y no nos dejaron pasar por ahí”. NOVENA PREGUNTA: ¿Qué hacía usted ese día allá en el predio la Gilera? CONTESTO: “Iba a unas cuestiones de trabajo que se producen en la Gilera”. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Quiere decir entonces que usted trabaja y labora para el señor Luis Torres Garmendia? CONTESTO: “Si señor, trabajo con Luis Torres”. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si puede indicarle al Tribunal que hacia el señor Keivinson Fernández dentro del predio la Gilera, es decir por qué el tuvo la oportunidad o por qué el pudo cerrar ese acceso al predio La Gilera? CONTESTO: “El señor Keivinson entró como vigilante del maíz que el señor Luis Torres le dio como trabajo en el predio La Gilera”. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Puede explicar aun más, ya que es notorio que tiene conocimiento sobre el caso, como es ese trabajo de cuidador o vigilante de maíz que ejercía el ciudadano Keivinson Fernández? CONTESTO: “El estaba todo el dia en la finca y caminada todo el dia en la parcela, caminada todo el maíz”. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Tiene usted conocimiento, si aparte de ciudador de maíz o vigilante de maíz el señor Keinvinson Fernández tuvo otro cargo o otra funcion dentro del predio la Gilera? CONTESTO: “Nos ayudaba en la cosecha de maíz cuando estábamos en la cosecha”. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Sabe usted si en el predio La Gilera existen bienhechurías construidas y si puede describirlas? CONTESTO: “si, está la casa, el tanque de riego, esta la vialidad, el es tendido eléctrico, el galpón y el pozo de agua”. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Sabe usted quien construyó o levantó esas bienhechurías? CONTESTO: “esas bienhechurías las levantó el señor Luis Torres”. DÉCIMA QUINTO PREGUNTA: ¿Diga el testigo si es posible, en caso de que pudiera recordar desde que fecha o desde cuando construyó el señor Luis Torres esas bienhechurías? CONTESTO: “desde el 2000 ha construido, estuvo construyendo, porque el construyó poco a poco”. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Quiénes hemos tenido la oportunidad de visitar el predio la Gilera, al momento de ingresar, justo donde esta la carreta asfaltada, esta un portón de hierro cerrado con un candado y para acceder al predio hay que hacerlo por un lado de ese portón, donde precisamente no es la via de entrada, la pregunta es la siguiente, cuando usted dijo en su repuesta anterior, cuando el señor Keivinson cerró el portón con candado, usted se está refiriendo al mismo portón que da acceso al predio La Gilera? CONTESTO: “Si, al mismo portón, desde que el cerró con candado han pasado por un lado, porque tumbaron la cerca y están pasando por ahí”. DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta o como sabe sobre todo lo que ha declarado? CONTESTO: “Porque yo vivía allá, viví aproximadamente como seis años ahí”. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿según su respuesta anterior puede explicarle al Tribunal por que vivio en el predio La Gilera? CONTESTO: “Vivi ahí porque el señor Luis Torres me dio para vivir ahí, tenia mas cerca mi trabajo y todo lo tenía más cerca”. DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿durante ese tiempo que vivió allí, solo vivía ahí o también prestaba servicios o trabajaba para el señor Luis Torres en la finca la Gilera? CONTESTO: “trabajaba y vivía ahí”. VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿según sus respuestas anteriores usted ha trabajado en la finca La Gilera solo durante esos seis años o también ha trabajado en esa finca durante épocas diferentes? CONTESTO: “si he trabajado, aparte de los seis años trabajé también”. Es todo, no hay más preguntas.
Y a las repreguntas formuladas contesto:
PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano Keivinson Fernández? CONTESTO: “Lo conozco desde hace seis años, desde que llegó a trabajar ahí a la finca”. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Por el conocimiento que dice tener, diga el testigo si puede indicar algunas características o rasgos físicos del ciudadano Keivinson Fernández? CONTESTO:“un guaro blanco él, pelo rulo”. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si puede indicar la direccion exacta donde vive el ciudadano Keivinson Fernández? CONTESTO:“el señor Keivinson esta viviendo por el momento en el predio La Gilera, allá en el barrio san Rafael”. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, por el conocimiento que dice tener, cuántos años tiene el ciudadano Keivinson Fernández, viviendo en el predio La Gilera?CONTESTO: “Aproximadamente tiene como cuatro a cinco años viviendo allí”. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de la actividad agrícola que se desarrolla en el predio La Gilera? CONTESTO: “en tiempo de invierno maíz, en tiempo de verano tomate, algunas partes de yuca”. SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de la actividad que se esta desarrollando actualmente al día de hoy en el predio la Gilera? CONTESTO: “actualmente se está desarrollando que el señor Keivinson Fernández tiene un ganado ahí”. SÉPTIMA REPREGUNTA: ¿diga el testigo desde hace cuanto tiempo aproximado tiene Keivinson Fernández el ganado en el predio La Gilera que usted ha manifestado decir que vio? CONTESTO: “hace aproximadamente como dos años”. OCTAVA REPREGUNTA: ¿diga el testigo si usted vio cuando Keinvinson Fernández coloco candados en el porton de entrada? CONTESTO: “si vi, andaba con el señor Luis Torres cuando los colocó”. NOVENA REPREGUNTA: ¿Puede indicar que tipo de candado era, especificando las características de ser posible? CONTESTO: “No seque marca será, porque nosotros estábamos de lejos. DÉCIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, como le consta de acuerdo a lo declarado que el señor Luis Alberto Torres es Dueño o propietario del predio La Gilera? CONTESTO: “Desde que comencé a trabajar con el señor Luis Torres pues empezamos a trabajar ahí”. DÉCIMA PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo desde hace cuantos años no trabaja el señor Luis Alberto Torres en el predio La Gilera? CONTESTO: “Aproximadamente dos años, desde que Keivinson está ahí en la parcela”. DÉCIMA SEGUNDA REPREGUNTA: ¿diga el testigo, de acuerdo a lo declarado de que año a que año vivió usted en el predio La Gilera? CONTESTO: “del 2010 hasta el 2016”. DÉCIMA TERCERA REPREGUNTA: ¿diga el testigo, si tiene conocimiento de la persona que trabaja conjuntamente con el ciudadano Keinvinson Fernández ? CONTESTO: “No, no tengo conocimiento de quien trabaja con el ahorita”. DÉCIMA CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si por los 30 años que tiene usted de acuerdo a lo declarado conociendo al ciudadano Luis Alberto Torres, han desarrollado una muy buena amistad? CONTESTO: “hemos tenido una amistad de obrero a patrón, esa hemos tenido”. DÉCIMA QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si usted tiene algún interés personal en la solución del caso? CONTESTO: “no, no, no, ningún, que decida el Tribunal”. DÉCIMA SEXTA REPREGUNTA: ¿diga el testigo si en algún momento usted ha tenido algún problema o diferencia con el ciudadano Keinvinson Fernández? CONTESTO: “no, no, ningún problema”. No más preguntas. El Tribunal no tiene preguntas.
En relación a este testigo, quien suscribe actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, advierte que resulta confusas las circunstancias en que tuvo conocimiento de los hechos declarados, toda vez, que el testigo en referencia manifiesta tener conocimiento de los mismos, por haber vivido en el fundo “La Gilera”, pero al mismo tiempo señala que el momento de la ocurrencia del delatado despojo, acompañaba al accionante, observando cómo no pudo entrar el fundo; contradiciéndose al deponer en la séptima, octava y décima séptima repregunta, siendo contradictoria y no concordante, se desecha la declaración del testigo en referencia. Así se decide.
Al respecto de la testigo Héctor Miguel Gil Hidalgo, promovido por la parte accionante, se observa que, al momento de declarar en la audiencia de pruebas, señaló:
PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al señor Luis Alberto torres Garmendia y al señor Keinvinson Fernández ? CONTESTO:“al señor Alberto torres si lo conozcos de trato, porque somos de la misma comunidad, al señor Keinvinson no lo conozco.”.SEGUNDA PREGUNTA: ¿Sabe usted si el señor Luis Torres Garmendia es poseedor o dueño de algún lote de terreno de actividad agraria? CONTESTO:“Si lo posee, en el cual se dedica las labores agrícolas, donde cultiva maíz, lechosa, tomates y otras hortalizas.”.TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si puede decirnos donde esta ubicado ese predio donde produce el señor Luis Torres Garmendia? CONTESTO:“Está situado en el barrio San Rafael, vía Nacional Barinas a 200 metros del puente Río Guanare a la derecha”.CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe el nombre del predio al cual esta haciendo referencia que ocupa el señor Luis Torres Garmendia? CONTESTO:“Si, se llama La Gilera”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe como llegó a manos del señor Luis Torres Garmendia el predio denominado La Gilera? CONTESTO: “Alrededores del año 1999, yo se lo cedí para que el lo produciera, en vista de que yo no tenia tiempo para desarrollar las actividades, y sabiendo que el desarrolla la actividad agrícola no había una persona mas idónea que el para cederle ese terreno”. SEXTA PREGUNTA: ¿Quiere decir entonces, que fue usted quien le cedió la parcela de terreno denominado La Gilera al señor Luis Torres Garmendia? CONTESTO: “Si fui yo quien se la cedió, en vista de que estaba completamente seguro de que iba a desarrollar las labores agrícolas”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si puede explicarnos un poco más como obtuvo usted la parcela denominada La Gilera antes de cedérsela al señor Luis Torres Garmendia? CONTESTO:“Bueno, eso fue una trayectoria de que mi padre me la dejó, yo desarrollé por un tiempo las actividades agrícolas y luego como no pude seguir porque tenía otras actividades y otras ocupaciones se la cedí al señor Luis Torres”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si usted tiene conocimietno de la ocurrencia de alguna situación irregular en el lote de terreno denominado La Gilera, pertenecente al señor Luis Torres Garmendia? CONTESTO: “Bueno, si, me entere por el ciudadano Luis Torres que el en un momento había dejado a una persona encargada y esa persona se poseyó de esas tierras y ahí viene el conflicto, el inconveniente”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si puede recordar la fecha en la que el señor Luis Torres le informó sobre el problema con el encargado de la parcela La Gilera? CONTESTO: “El mes y el día con exactitud no lo recuerdo, pero fue en el 2023”. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si en el predio La Gilera existen bienhechurías construidas y si puede describirlas? CONTESTO: “Existe una casa, un tanque en el cual, para el riego de los frutos de los cultivos, existe un galpón el cual es para recolectar los frutos que se cosechan en el mismo predio, una carretera engranzonada y también hay electricidad en la casa”.DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe quien construyó esas bienhechurías? CONTESTO: “Esas bienhehcurias las construyó el señor Luis Torres”.DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe la fecha a partir de la cual el señor Luis Torres construyó las bienhechurías? CONTESTO: “bueno, se la cedí en el año 1999 y de ahí en adelante el las construyó, de ahí sacando las respuestas, pero él las construyó”.DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Cómo le constan los hechos sobre los que ha declarado? CONTESTO: “bueno, porque al momento de hablar con Alberto torres me dice que el señor esta trabajando las tierras y no quiere entregárselas, ahí estamos trabajando en el caso”.DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿diga el testigo como es que tiene conocimiento de la existencia de las bienhechurías, llámese casa, pozos servicios eléctricos, carreteras que mencionó en sus respuestas anteriores? CONTESTO: “buenos, porque a través del tiempo yo frecuentaba a visitar el terreno y vi como poco a poco él iba desarrollando esa obra y tengo conocimiento de eso por lo mismo que le estoy detallando”.Es todo, no hay más preguntas.
Y a las repreguntas formuladas contesto:
PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si puede indicar la dirección exacta del predio La Gilera? CONTESTO: “esta ubicado en el Barrió San Rafael, por la carretera Nacional 200 metros del Rio Guanare”. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿diga el testigo, quien ocupa y trabaja actualmente el predio la Gilera? CONTESTO:“bueno, el señor que esta alla no se, porque al momento en que el sñorluis Alberto no estaalla imagino que la persona que esta allaesta trabajando, ya que no perimitio que el señor luis Alberto torres suiguiera con sus funciones”. TERCERA REPREGUNTA: ¿diga el testigo si tiene conocimiento que actividad agrícola se desarrolla actualmente en el predio La Gilera? CONTESTO:“la verdad no se, desconozco que se puede estar produciendo, pues no he podido entrar más para allá, al surguir ese inconveniente para evistar ese conflicto”. CUARTA REPREGUNTA: ¿diga el testigo si tiene conocimietno desde hace cuanto tiempo se encuentra la persona desconocida para usted ocupando el predio La Gilera? CONTESTO: “bueno, yo me enteré desde el mismo momento en que conversé con el señor Alberto en el 2023 y ahí pues me enteré de que había la situación”. QUINTA REPREGUNTA: ¿diga el testigo si tiene conocimeitno que actualmente en el predio la Gilera existe una actividad ganadera? CONTESTO: “desconozco, porque precisamente ya no me acerco a la Gilera para evitar conflictos e inconvenientes”. SEXTA REPREGUNTA: ¿diga el testigo si tiene algún tipo de interés en la solución del caso? CONTESTO: “pues bueno, interés como tal tengo de que se le devuelva el terreno al señor Luis Alberto Torres para que siga desarrollando la actividad que ha venido desarrollando, ya que él es un productor agrícola”.
A este testigo este juzgador lo determina como un testigo auditu alieno, de oídas o indirecto, en relación al conocimiento de los hechos declarados. En este sentido, el jurista patrio Arístides RENGEL-ROMBERG, en su conocido “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, comenta:
Frente al testigo ocular o presencial, del cual venimos tratando, la doctrina y la jurisprudencia distinguen el llamado testigo auricular o de referencia, según el modo como ha obtenido conocimiento de su dicho, esto es, por un conocimiento original (directo) según provenga de un contacto directo con la realidad, o por un conocimiento derivado (indirecto), según provenga de un contacto indirecto con las narraciones concernientes al hecho objeto del testimonio.
Generalmente se sostiene que conocimiento testimonial, con respecto a un hecho, no puede ser sino el conocimiento original o directo, esto es, el conocimiento que se filtra a través de un contacto del sujeto con aquel hecho, y por tanto, adquirido mediante un actus de praesentia en ese hecho; en cambio, se considera conocimiento derivado o indirecto, aquel que se filtra a través de los canales de información como lo es el conocimiento que adquiere el historiador y el juez.
De tal manera al no ser el testigo original y directo, de los hechos atentatorios de la posesión alegados, por no conocer los hechos a que se refiere su declaración, sino haber sido “llamado” por el demandante para informarle lo sucedido, debe descartarse tal testimonio derivado e indirecto, pues a este último no se le puede asignar eficacia jurídica probatoria, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
El ciudadano Miguel Eduardo Gil Hidalgo Terán, testigo promovido por la parte demandante, declaró de la siguiente forma:
PRIMERA PREGUNTA: ¿Conoce usted de vista, trato y comunicación al ciudadano Luis Torres Garmendía? CONTESTO:“Si lo conozco.”.SEGUNDA PREGUNTA: ¿diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Keinvinson Fernández? CONTESTO: “No lo conozco.”.TERCERA PREGUNTA: ¿diga el testigo si puede decir al Tribunal desde hace cuanto tiempo conoce al ciudadano Luis Torres Garmendia? CONTESTO:“hace mucho tiempo, es de la Colonia Agrícola también, estudió en la misma escuela que yo estudié”.CUARTA PREGUNTA: ¿sabe usted si el señor Luis Torres Garmendia es poseedor, ocupante o dueño de algún lote de terreno de actividad agraria? CONTESTO:“Si, la Gilera se llama”. QUINTA PREGUNTA: ¿diga el testigo si puede decirnos con más exactitud dónde queda o donde está ubicado ese lugar que llama la Gilera? CONTESTO:“en la Carretera Nacional vía Barinas, antes del puente Río Guanare del barrio San Rafael”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si puede decir ante este Tribunal, que actividad, que trabajo o que siembra el ciudadano Luis Torres Garmendia en el predio denominado La Gilera? CONTESTO: “Maíz, yuca, lechosa también siembran allí”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿diga el testigo, si dentro del predio la Gilera, existen bienhechurías construidas y si puede detallarlas o mencionarlas? CONTESTO: “primero está cercada con alambre de pues en contorno todos, tiene una casa de habitación del encargado, tiene un pozo para regar, tiene su tanque de agua, tiene un galpón para guardar fertilizante, tiene electricidad con transformador, vialidad”. OCTAVA PREGUNTA: ¿sabe usted quien construyó o fomentó esas bienhechurías? CONTESTO: “Luis Alberto Torres”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si esas bienhechurías construyó el señor Luis Alberto Torres Garmendia, fueron construidas desde que año? CONTESTO: “aproximadamente como en el 2000, yo le ayude a construir, le ayudé a deforestar con maquinarias propias mías”. DÉCIMA PREGUNTA: ¿diga el testigo, si puede ampliar o exponer en este Tribunal como fue ese proceso de deforestación, de preparación de suelo de la vialidad construida, es decir, que tipo de maquinarias usó, cuánto tiempo invirtió en esos trabajos? CONTESTO: “use un patrol, payloader 950, metimos alcantarillas para pase de agua de la vialidad, le ayudé a tumbar unos árboles que estorban en la finca, engranzonamos la vialidad usando un volteo, en una semana hicimos todo ese trabajo”. DÉCIMAPRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, quien le pagó a usted por esos trabajos o servicios mencionados anteriormente? CONTESTO: “Luis Alberto Torres”. DÉCIMASEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si en los últimos meses usted ha logrado entrar o visitar el predio La Gilera? CONTESTO: “No se ha podido entrar ya mas, porque él me comentó que en el año 2023, está cerrada la carreta, el portón que esta en la vía de la carretera”. Es todo, no hay más preguntas.
Y a las repreguntas formuladas contesto:
PRIMERA REPREGUNTA: ¿diga el testigo, quien ocupa y trabaja el predio La Gilera? CONTESTO: “en realidad está invadida, lo expropiaron ahí en la finca, el señor que está ahí no lo conozco, no puedo decir que hace” SEGUNDA REPREGUNTA: ¿diga el testigo, si tiene conocimiento cuando fue invadida el predio La Gilera según su declaración? CONTESTO:“me contó Luis Alberto Torres, que eso fue en los primeros meses del año 2023, en febrero me comentó el que lo habían invadido, no lo dejaron entrar más”. TERCERA REPREGUNTA: ¿diga el testigo, cuando fue la última vez que visitó el predio La Gilera? CONTESTO:“eso fue en año 22 que estuve yo ahí”. CUARTA REPREGUNTA: ¿diga el testigo si tiene conocimiento de la actualidad agrícola que se ejerce en el predio La Gilera? CONTESTO: “No tengo conocimiento, porque no he vuelto más, primero porque la puerta está cerrada y no conozco al señor tampoco”. QUINTA REPREGUNTA: ¿diga el testigo, si actualmente, el ciudadano Luis Alberto Torres, tiene algún tipo de agricultura, topocho, plátano, yuca en el predio La Gilera? CONTESTO: “Si tiene casi dos años que ni siquiera entra ahí, ¿qué puede haber ahí?”. SEXTA REPREGUNTA: ¿diga el testigo, como le consta y sabe según su declaración, que el ciudadano Luis Alberto Torres no entra en el predio La Gilera desde hace dos años? CONTESTO: “porque yo vivo en la Colonia Agrícola y paso todos los días por esa carretera”. SÉPTIMAREPREGUNTA: ¿diga el testigo desde hace cuantos años conoce al ciudadano Luis Alberto Torres? CONTESTO: “bueno, estudiamos en la misma escuela desde muchachos”. OCTAVAREPREGUNTA: ¿diga el testigo, si es amigo personal o intimo del señor Luis Alberto Torres? CONTESTO: “Bueno, nos conocemos y de hecho trabajo, me ha ocupado y le he trabajado”. NOVENAREPREGUNTA: ¿diga el testigo, si tiene algún interés en la decisión del caso? CONTESTO: “ningún interés”. No más preguntas. El Tribunal no tiene preguntas.
Al valorar el anterior testimonio, contempla este juzgador, que el testigo debe ser considerado un testigo referencial al no tener conocimiento directo de los hechos delatados, sino por haberlo comentado el demandante, creando en este Juzgador, incertidumbre respecto a su veracidad. Por lo que las mismas son desechadas por este tribunal, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Los ciudadanos Pedro Domingo Chinchilla, Mauricio Antonio Ortiz, y Luis Emilio Rosales Castillo, no comparecieron a la celebración de la audiencia de pruebas y en consecuencia no rindieron ninguna declaración, razón por la cual, nada tiene que ser valorado por este Tribunal. Así se decide.
- Inspección Judicial:
La parte demandante reconvenida, promovió la prueba de inspección judicial sobre un lote de terrenoubicado en el Barrio San Rafael de La Colonia, carretera Nacional Guanare – Barinas, parroquia Guanare del municipio Guanare del estado Portuguesa. La misma, fue practicada por este mismo Tribunal en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2.024, dejándose constancia con la ayuda del práctico designado que la actividad realizada es de orden agrícola y pecuaria, observándose las siguientes bienhechurías: una casa construidas con paredes de bloques y malla de alambre, techo de zinc, piso de cemento pulido, una piscina de concreto, un galpón gallinero, cerca perimetral, una porqueriza, una vaquera, una perforación artesanal, una electrificación con tres postal de baja tensión, una perforación de vieja data. También el Tribunal dejó constancia con la ayuda del práctico designado que se observó un rebaño de ganado bovino de diferentes edades, razas y hierros, aves de corral, ovino, cerdos y equinos.
Este Tribunal concluye acerca de esta prueba, que en efecto el lote de terreno objeto del presente proceso, se encuentra ubicado en el Barrio San Rafael de La Colonia, carretera Nacional Guanare – Barinas, parroquia Guanare del municipio Guanare del estado Portuguesa, en donde se han fomentado diferentes mejoras y bienhechurías agrarias y complementarias, estando destinado el predio al desarrollo de actividades agropecuarias. Así es valorada en tanto idónea, por este tribunal de conformidad con el artículo 1430 del Código Civil. Y así se decide.
- Experticia:
El ciudadano LUIS ALBERTO TORRES GARMENDIA, promovió en el escrito libelar y en la contestación a la reconvención, la prueba de experticia, la cual fue desarrollada por el ingeniero en producción animal, Fernando Alfonzo Carmona Soteldo único experto nombrado por el tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Siendo oídas en la Audiencia Probatoria, las conclusiones del experto y las observaciones de las partes. Al respecto de esta experticia este juzgador observa que el experto designado extiende juicios de valor sobre la propiedad de las mejoras determinadas, al tiempo que, no se advierte la metodología científica utilizada para la determinación de las conclusiones expuestas, relativas a las data o tiempo de construcción de las mejoras o bienhechurías realizadas, limitando su información a la determinación de imágenes obtenidas de la web “Google Earth”, por lo tanto no este juzgador obrando de acuerdo a lo establecido en el artículo 507 del código adjetivo común, no le otorga ningún valor probatorio al no ser vinculante el mismo. Así se valora.
- Prueba de Informes:
Sobre la prueba de informes dirigida a la Asociación Nacional de Cultivadores Agrícolas (ANCA), mediante oficio número 337-24, de la nomenclatura de este Tribunal, se observa que en el mismo se indica que el ciudadano LUIS ALBERTO TORRES GARMENDIA, es productor asociado a dicha asociación, al cual le han concedido créditos para el rubro maíz de ciclo invierno, desde el año 2.013, en una unidad de producción denominada “Parcela 2 y 3”, del Sistema de Río Guanare, municipio Guanare del estado Portuguesa .Lo cual es valorado, conforme lo dispuesto en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, y es determinado como prueba de la producción agraria, desarrollada por el demandante – reconvenido, durante el periodo de tiempo indicado en otra unidad de producción distinta a la de autos. Así se valora.
Y en la contestación a la reconvención promovió la parte demandante prueba de informe dirigida al Instituto Geográfico de Venezuela, Simón Bolívar, ubicado en el Distrito Capital, mediante oficio Nº 338-24, para lo cual se libró exhorto, Nº 339-24, nomenclatura de este Tribunal, al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas y del Estado Bolivariana Miranda. No obstante, habiendo precluído el lapso establecido para la evacuación de pruebas, establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y celebrada la Audiencia Probatoria no constan el autos sus resultas, razón por la cual no hay nada que valorar. Y así se decide.
- Confesiones Espontaneas:
Indicó la parte demandada-reconviniente como medio probatorio, la confesión judicial del ciudadano KEIVINSON JESÚS FERNÁNDEZ DABOIN, provenientes de la condición de trabajador al servicio del demandante, al desconocimiento del mismo, como propietario y poseedor del predio; a la contraprestación referida al pago de la deuda por causa del trabajo realizado y que no es indicado el momento de los actos perturbatorios denunciados. Así atendiendo esta consideración, el Tribunal expresamente señala que la confesión es, por naturaleza, la aceptación de los hechos personales o de los cuales se tenga conocimiento que conlleve una consecuencia jurídica desfavorable para quien los acepta.
El autor Arístides RENGEL-ROMBERG, la confesión judicial es la declaración que hace una parte, de la verdad de hechos a ella desfavorables afirmados por su adversario, a la cual la Ley le atribuye el valor de plena prueba, enseñando además el mencionado autor que sobre las declaraciones de la parte en el libelo de la demanda o en la contestación de ella, “no tienen por finalidad suministrar al contrario una prueba, ni creársela ella misma –dice Devis Echandía- sino darle al juez la información de los hechos en los cuales se fundamenta la pretensión o excepción. Lo mismo puede decirse de las declaraciones contenidas en los informes para la vista de la causa; y no tienen por tanto el carácter de confesiones. Este tipo de declaraciones tienen más bien la finalidad de delimitar los términos de la controversia, y por tanto el thema probandum, y no expresan el animus confitendi, que sólo puede encontrarse en las declaraciones confesorias”. (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”. Tomo IV, 1999. p36).
Con respecto a la confesión judicial extraída de los alegatos expuestos en el libelo de demanda, o en el escrito de contestación de la demanda y demás escritos de las partes la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 00794 de fecha 03 de agosto de 2004, Reiterada por la Sala Constitucional, en sentencia número 134, de fecha 06 de febrero de 2007, Caso: María Sol Fernández Díaz; se señaló:
Omissis
Ahora bien, en relación a los alegatos y defensas hechos por las partes en el libelo de demanda, contestación y excepcionalmente en los informes, los mismos no pueden ser considerados como confesiones espontáneas, pues solamente delimitan la controversia y quedan relevados de prueba, si alguno de ellos supone una admisión de los hechos de la contraparte. En efecto, la confesión considerada como prueba es el testimonio que una de las partes hace contra sí mismo, es decir, el reconocimiento que uno de los litigantes hace de la verdad de un hecho susceptible de producir consecuencias jurídicas en su contra. En una sentencia de vieja data (21 de junio de 1984, caso: Inversora Barrialito C.A. c/ F. Giudice) pero apropiada al caso que se estudia, la Sala expresó que en muchas oportunidades las exposiciones de las partes en el transcurso del proceso, y especialmente, las exposiciones que emiten para apoyar sus defensas, no constituyen una ‘confesión como medio de prueba’, pues en estos casos lo que se trata es de fijar el alcance y límite de la relación procesal. Así, pues, el demandado en un juicio, el opositor en una querella interdictal o el ejecutado en el procedimiento de ejecución de hipoteca, no comparecen como ‘confesantes’ sino para defenderse de las pretensiones de sus contrapartes y tratar de enervarlas. Dicho de otra manera, cuando las partes concurren al proceso y alegan ciertos hechos, no lo hacen con ‘animus confitendi’. La ausencia del ‘animus confitendi’ en los alegatos rendidos por el demandado en su escrito de contestación fue expresada en la doctrina de esta Sala de fecha 17 de noviembre de 1954, reseñada en la sentencia antes aludida, en el sentido de que no toda declaración envuelve una confesión. Para que ella exista, se requiere que verse sobre un hecho capaz de tener la juridicidad suficiente para determinar el reconocimiento de un derecho a favor de quien se hace la confesión y la existencia de una obligación en quien confiesa. Esta posición la confirma el distinguido procesalista colombiano Hernando Devis Echandía, cuando señala al respecto, lo siguiente: ‘Tampoco existe confesión en las peticiones subsidiarias de la demanda, ni en las excepciones propuestas como subsidiarias por el demandado, porque no se formulan con el propósito de declarar, sino de perseguir el beneficio menor, en el supuesto de que sea negado el principal; quién así demanda o excepciona no declara, sino que pide una declaración favorable, luego es imposible admitir que en ellas exista una confesión expresa y terminante de hecho o del derecho pretendido o de la excepción propuesta subsidiariamente. Igual opinión expresan LESSONA, ALSINA y ROCHA...’. (Hernando Devis Echandía, Compendio de Derecho Procesal. Pruebas Judiciales, Tomo II, Décima primera Edición, Editorial ABC, Bogotá - Colombia, 1998.).
En ese sentido, la misma Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 0347 de fecha 12 de noviembre de 2001, Caso: Miryam Albornoz De Galavis señaló lo siguiente:
Omissis
... Ahora bien, el punto fundamental de la presente denuncia estriba en la supuesta confesión espontánea deducida, tanto de una afirmación realizada por el apoderado de la parte actora en un libelo de demanda por simulación, traído al expediente en copia certificada por la representación de la parte demandada, así como de la primera posición jurada absuelta por una de las co-demandadas.
Respecto a la figura de la confesión como tal, el autor Ramón F. Feo, en su obra Estudios sobre el Código de Procedimiento Civil venezolano, Tomo II, pág. 84, la define como: “la declaración o reconocimiento que una parte hace en el juicio de los hechos litigiosos alegados por la contraria”. Según el Dr. Armínio Borjas, en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, Tomo II, pág. 224, “la confesión es la declaración por la cual una persona reconoce positivamente que un hecho debe tenerse como comprobado respecto de ella”.
En este sentido, la confesión puede ser judicial o extrajudicial, según se haga en juicio y a favor de la parte contraria o fuera del juicio. También la confesión puede dividirse en espontánea o voluntaria y provocada. La primera se hace por iniciativa del confesante, y la segunda a exigencia de la contraparte, en respuesta obligada a los interrogatorios que se le formulan. También puede clasificarse como expresa y tácita, esta última llamada confesión ficta; siendo la primera una declaración categórica por la cual se reconoce un hecho controvertido.
No obstante lo anteriormente expuesto, la doctrina ha sido cónsona al sostener que aunque la confesión se refiera a un hecho, no toda declaración de una parte debe juzgarse como una confesión, si en ella no se revela el propósito de reconocer la verdad de las afirmaciones hechas por la contraria, en consecuencia, la confesión debe existir por si misma, y no será lícito inferirla de los argumentos, alegatos y defensas de los litigantes.
En este sentido, afirma el citado autor, Armínio Borjas, que “...puede ocurrir, sin embargo, que no esté viciado el consentimiento, pero sí que no haya intervenido conscientemente en el acto, como sucede de frases inadvertidamente escapadas del confesante, o de reticencias o contradicciones suyas. En tales casos le falta el elemento convencional necesario para que produzca plena prueba, y las deducciones o presuntas afirmaciones así obtenidas, pueden ser y son de hecho, indicios, esto es, argumentos indirectos de verdad, mas o menos atendibles según las especiales circunstancias; pero no tienen por sí mismas el valor de prueba completa y legal, que es propio exclusivamente de la confesión voluntaria’ (Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano. Tomo III, pág. 229).
Sobre estos particulares la Sala estima, que no toda declaración implica una confesión, pues para que ella exista se requiere que la misma verse sobre un hecho capaz de tener la suficiente juricidad como para determinar el reconocimiento de un derecho a favor de quien se hace la confesión y la existencia de una obligación en quien confiesa. En consecuencia, para que exista prueba de confesión de una parte en determinado juicio, es absolutamente indispensable que la manifestación de la parte esté acompañada del ánimo correspondiente, es decir, del propósito de confesar algún hecho o circunstancia en beneficio de la otra parte.... (Resaltado del Tribunal).
Como corolario, hay que considerar que las denominadas confesiones espontáneas, como lo ha establecido el máximo Tribunal de la República, no tienen por sí mismas el valor de prueba completa y legal, por lo tanto, lo que se corresponde no es su promoción como tal, sino su invocación para que el juez al analizar el tema de la controversia, analice tales declaraciones y determine y de valor a la invocada admisión de hechos que se dice ha incurrido la parte contra la que se promueve. En consecuencia, habiendo sido promovida como prueba las confesiones de la parte accionante reconvenida, contenidas en el libelo de la demanda, por parte de los demandados reconvinientes, este juzgador considera inoficioso pronunciarse en este capítulo de la sentencia sobre las mismas, siendo analizadas por razones de técnica de argumentación jurídica infra. Así se establece.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA- RECONVINIENTE.
- Documentales:
Promovió el demandado ad efectum videndi solicitud de inscripción en el Registro Agrario (SIRA), a favor del ciudadano KEIVINSON JESÚS FERNÁNDEZ DABOIN, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), en fecha 05/12/2.022, marcada con la letra “A”. Inserto al folio cuarenta y ocho (48). A tal documento no se le otorga ningún valor probatorio, al no demostrar ningún hecho o circunstancia preponderante para la resolución de la presente litis y así se decide
Indica como medio probatorio la parte demandada, ad efectum videndi Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, número 18242121223RAT1010748, a favor del ciudadano KEIVINSON JESÚS FERNÁNDEZ DABOIN, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), marcada con la letra “B”. Cursa al folio cuarenta y nueve (49) al cincuenta (50); sobre un lote de terreno denominado “Finca La Desafío”, ubicado en el sector San Rafael, sector II, parroquia San Juan de Guanaguanare, municipio Guanare del estado Portuguesa, constante de cinco hectáreas con nueve mil ochocientos dos metros cuadrados (5 has con 9.802m2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno ocupado por Arenera Gill; Sur: Terreno ocupado por Bloquera y Troncal #5; Este: Vía de penetración y Oeste: Terreno ocupado por Bloquera Rivas y Jesús Petaquero. Este instrumento al consistir un documento público administrativo, que no fue impugnado en cualesquiera de las formas establecidas en la Ley y debe dársele pleno valor probatorio, demostrando el mismo, el derecho de permanencia, devenido de la ocupación y actividad agraria realizada por la parte demandante sobre el supra determinado inmueble, coincidente con el predio denominado por el demandante - reconvenido “La Gilera”. Así se valora.
Promueve la parte demandante, ad efectum videndi Plano de ubicación de un lote de terreno denominado “Finca La Desafío”, ubicado en el sector San Rafael, sector II, parroquia San Juan de Guanaguanare, estado Portuguesa, a favor del ciudadano KEIVINSON JESÚS FERNÁNDEZ DABOIN, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), marcado con la letra “C”. Riela al folio cincuenta y uno (51) al cincuenta y dos (52). A este documento realizado por un funcionario público, en ejercicio de sus atribuciones legales, se le otorga pleno valor probatorio, demostrándose con el mismo, la extensión y ubicación de la “Finca La Desafío”, así se valora.
Fue promovido por la parte demanda en original Constancia de Ocupación emitida por el Consejo Comunal San Rafael Sector II, de fecha 07/02/24, a favor del ciudadano KEIVINSON JESÚS FERNÁNDEZ DABOIN, marcado con la letra “D”. Inserto al folio cincuenta y tres (53). Este documento trata de un especial documento administrativo, otorgado por un órgano del poder popular, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, que no fue impugnado ni contradicho por la parte contraria, en consideración se le da pleno valor probatorio y demuestra que el ciudadano KEIVINSON FERNÁNDEZ DABOIN, ocupa un lote de terreno en el sector San Rafael, sector II. Así se valora.
Promovió el demandado en original Acta de Requerimiento de fecha 14/04/2023, realizado por el Despacho Primero con Competencia en Materia Agrario, a favor del ciudadano KEIVINSON JESÚS FERNÁNDEZ DABOIN, marcado con la letra “E”. Cursa al folio cincuenta y cuatro (54) al cincuenta y cinco (55).
- Testigos:
Promovió la parte demandada – reconviniente, en el escrito de contestación, como testigos a los ciudadanos Pedro José García Vásquez, José Leonise Sira Cabeza, Sergio Ramon García Vásquez, Lorenzo de Jesús Vásquez León, María Griselda Sánchez Niño, Juan José Cravo, Yuraima Josefina Mejías Diaz, Máximo Guerra Marín y Jean Carlos Molina Moreno, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.332.223, 19.956.136, 16.647.635, 4.257.177, 8.181.512, 3.306.018, 10.058.447, 9.253.738 y 13.531.290, respectivamente. Razón por la cual, pasa este juzgador a valorar las declaraciones de los testigos evacuados, a saber:
El ciudadano Pedro José García Vásquez, al momento de celebrarse la audiencia de pruebas, rindió su testimonio de esta forma:
PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Keinvinson Fernández? CONTESTO:“lo conozco de vista y como él trabaja esa finca.”.SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, desde hace cuanto tiempo lo conoce? CONTESTO:“Lo conozco hace como ocho años.”.TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, de donde conoce al ciudadano Keinvinson Fernández? CONTESTO:“Yo lo conozco de ahí mismo, del bario San Rafael, lo conozco desde que él se pasa para el lado de la finca”.CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo su puede indicar la dirección exacta donde vive el ciudadano Keinvinson Fernández? CONTESTO:“la dirección exacta es pues, vía Barinas, mas acá del puente Rio Guanare”. QUINTA PREGUNTA: ¿diga el testigo, como se llama la finca que usted acaba de mencionar? CONTESTO:“la finca se llama Finca La Desafío”. SEXTA PREGUNTA: ¿diga el testigo, como sabe el nombre de la finca? CONTESTO: “porque ahí está un aviso llegando a la finca de el que dice Finca La Desafío”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo desde hace cuantos años el ciudadano Keinvinson Fernández, ocupa y trabaja la finca La Desafío? CONTESTO: “Hace ocho años pues”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que actividad agrícola se ejerce en la finca La Desafío? CONTESTO: “Agrícola pues, ahí hay ganado, hay chivos, hay ovejos, hay marranos, hay gallinas, hay ovejos, hay caballos, hay mulos, hay patos también”. NOVENA PREGUNTA: ¿diga el testigo si tiene conocimiento de quien es el dueño de esos animales? CONTESTO: “Keinvinson Fernández”. DÉCIMA PREGUNTA: ¿diga el testigo si tiene conmociono sobre algún problema presentado en la finca La Desafío? CONTESTO: “Los problemas que ha presentado, es que Torres fue una vez a prender fuego para allá, yo lo escuche una vez que iba a ir a pescar y el estaba prendiendo en la finca de él, decía que se salía por las buenas o por las malas”. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si puede indicar alguna fecha aproximada de cuando ocurrieron los hechos que ha mencionado? CONTESTO: “pues eso hace como tres años atrás”. Es todo, no hay más preguntas.
Y a las repreguntas formuladas respondió:
PRIMERA REPREGUNTA: ¿Tiene usted algún tipo de negocio o relación con el señor Keinvinson Fernández? CONTESTO: “Ningún tipo de relación con el, nada” SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Es usted colindante o vecino del fundo que usted denomina La Desafío? CONTESTO:“No, no soy ni vecino ni colindo con esa finca”. TERCERA REPREGUNTA: ¿Dice usted que escuchó cuando el señor Torres supuestamente dijo palabras ofensivas al señor Keinvinson, entonces, explíquenos como fue que tuvo la oportunidad y por qué solo pudo escuchar? CONTESTO: “Porque yo estaba arreglando la balsa donde yo pesco, yo la dejo a orilla de la carreta, yo la estaba arreglando con unos amigos míos y fue cuando yo escuché que él le estaba diciendo que si no se sale por las buenas se sale por las malas, ahí fue cuando yo escuche eso”. CUARTA REPREGUNTA: ¿según su respuesta anterior, nos está diciendo que usted solamente escuchó, más no vio? CONTESTO: “Claro, yo lo escuche porque él le estaba hablando duro a Kevin, porque como va a decir eso que si no sale por las buenas sale por las malas, como le va a decir esos a ese muchachos, hasta yo me asusté cuando escuche todos esos gritos, porque no le puede gritar así de que si no sale por las buena sale por las malas”. QUINTA REPREGUNTA: ¿usted vio o no vio, usted pudo percibir bien o no logró ver? CONTESTO: “claro, ahí mismo cuando lo vi tuve que escucharlo, ahí mismo cuando lo escuche lo vi que le estaba diciendo eso”. SEXTA REPREGUNTA: ¿a qué distancia se encontraba usted del lugar donde estaba supuestamente el señor Pedro y el señor Keinvinson cuando usted escuchó eso? CONTESTO: “estaba como a diez metros”. SÉPTIMAREPREGUNTA: ¿describa el lugar, describa la escena y el lugar, en que parte y las características del lugar? CONTESTO: “Al frente de la finca”. OCTAVAREPREGUNTA: ¿Dónde estaba usted y donde estaban ellos, explique con detalles por favor, usted dijo que estaba amarrando una embarcación ante la escena? CONTESTO: “Ellos estaban para el lado de adentro y yo estaba para el lado de la calle”. NOVENAREPREGUNTA: ¿Cuantos metros hay del lugar donde estaban ellos hablando y cuantos metros hay desde donde estaba usted amarrando, aproximadamente cuantos metros hay? CONTESTO: “Como diez metros”. DÉCIMAREPREGUNTA: ¿Por qué dice que usted conoce solo de vista al señor Keinvinson, como dijo en la respuesta número uno, pero también dijo que lo conoce desde hace ocho años, como es que lo conoce solo de vista, como es que sabe que él es dueño de animales si solo lo conoce de vista según su respuesta anterior? CONTESTO: “Claro, porque el niño mío bebe tetero yo voy y le compro leche de vaca, también le compro quesito ahí, y al que yo he visto ahí es a él, solamente”. DÉCIMA PRIMERAREPREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tiene usted viviendo en el barrio San Rafael? CONTESTO: “yo tengo viviendo como 30 años en el barrio San Rafael”.
Este testigo fue preguntado y repreguntado, y en tal sentido este juzgador le considera contestes en sus deposiciones, no fueron contradictorias entre sí, son concordantes y demuestran seguridad en sus respuestas a las preguntas y repreguntas, razón por la que se aprecian en todo su valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Conllevan, por tanto, a este Juzgador a dejar por sentado, que el ciudadano KEIVINSON JESÚS FERNÁNDEZ DABOIN, es poseedor agrario de un lote de terreno en el sector San Rafael del municipio Guanare estado Portuguesa, y que ha sido perturbado por el ciudadano LUIS ALBERTO TORRES GARMENDIA, al querer este desalojarlo del predio. así se valora.
Al respecto de la ciudadana María Griselda Sánchez Niño, rindió su testimonio de la siguiente forma:
PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Keinvinson Fernández? CONTESTO:“Si lo conozco de trato y de vista.”.SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo desde hace cuanto tiempo conoce al ciudadano Keinvinson Fernández? CONTESTO:“Aproximadamente conozco a ese joven desde hace ocho años, que él vivía en el barrio.”.TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento y puede indicar donde vive el ciudadano Keinvinson Fernández? CONTESTO:“Yo lo conozco que el vive más o menos a 500 600 metros de mi casa rio abajo, donde él tiene su casa y su finquita, yo lo conozco de por ahí”.CUARTA PREGUNTA: ¿diga el testigo si tiene conocimiento y puede indicar que tipo de trabajo se realiza en la finca donde usted ha manifestado que vive el ciudadano Keinvinson Fernández? CONTESTO:“Bueno, en esa finca al principio se vendía mucho plátano, maíz, yuca y ya después ha estado vendiendo leche, huevos, pollo, carne, ya a lo ultimo sigue vendiendo leche, queso, huevos, y yo le compro leche, huevos, queso y pare de contar.”.QUINTA PREGUNTA: ¿diga la testigo si por el conocimiento que dice tener de los trabajos realizados en la finca, puede usted indicar desde hace cuantos años se realizan los trabajos? CONTESTO:“Bueno, yo conocí a Kevin estando trabajando allí, desde hace aproximado ocho años, yo lo conocí ahí trabajando al principio con la venta de huevos, maíz, plátano, y luego metió ganado en la finca”. SEXTA PREGUNTA: ¿diga el testigo, si por el conocimiento que usted ha mostrado tener, ha visto usted a alguna persona a parte del ciudadano Keinvinson Fernández trabajar y producir la finca? CONTESTO: “yo no he visto a mas nadie ahí, porque eso anteriormente eran unos rastrojos, eran unas montañas cuando ese muchacho se metió ahí”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si puede indicar la existencia de bienhechurías en la finca donde usted ha dicho que vive y trabaja el ciudadano Keinvinson Fernández? CONTESTO: “Anteriormente no había nada, ya el ahorita tiene su casa, tiene su pozo, ha hecho una vaquera, una cochinera, ha hecho un encierro para los pollos, ha hecho muchas cosas para subsistir el y su familia, hasta ha hecho un pozo de agua”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento si existe o no existe un problema en la finca donde vive el ciudadano Keinvinson Fernández? CONTESTO: “Bueno, problemas existen, porque lo he escuchado decir que tiene un problema con un señor, que ni sabía que existía, yo tengo años trabajando ahí, casi 40 años trabajando ahí y nunca lo llegue a ver ahí dentro trabajando, si eso era de él ¿por qué no lo limpiaba y lo trabajaba?, el nunca fue para allá”. Es todo, no hay más preguntas.
Y a las repreguntas formuladas respondió:
PRIMERA REPREGUNTA: ¿diga la testigo, si puede indicar al Tribunal cuantas veces ha visitado la finca donde vive el señor Keinvinson Fernández actualmente? CONTESTO: “no le puedo decir la cantidad de veces porque no la recuerdo, he ido a comprar plátanos, a comprar queso, leche, huevos, maíz, he ido con mi hijo también a comprar muchas veces, no te puedo decir la cantidad exacta, pero si he ido muchas veces a comprar para allá ”. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo por el conocimiento que dice tener del caso, si sabe que el señor Keinvinson Fernández llegó a esa finca donde actualmente vive contratado por el señor Luis Torres Garmendia para cuidar el cultivo de maíz en la fase de siembra y en la fase de cosecha? CONTESTO:“Como le dije, yo cuando conocí a Keinvinson ahí no había nada, ahí lo que había era monte, como iba a encargarse de algo ahí si lo que había era monte”. TERCERA REPREGUNTA: ¿Si nos ubicamos al llegar al predio, donde actualmente vive el ciudadano Keinvinson Fernández, nos encontramos con una reja o portón de hierro en la entrada, una vía de acceso engranzonada hasta la casa, nos encontramos con un tendido eléctrico que lleva a través de unos postes, una casa de habitación, paredes de bloque, techo de zinc, un pozo profundo para extracción de agua, tanque de concreto para riego, unos árboles de mangos bastante viejos, puede usted decirnos quien construyó esas bienhechurías que le acabo de mencionar? CONTESTO:“Bueno, yo tengo entendido que ese tenido de luz lo metió Kevin, el portón lo arreglo Kevin, la casa la arregló Kevin, yo no te puedo decir que ha sido otra persona, porque el que ha hecho eso es Keinvin, entonces no tengo más nada que decirle porque es lo que yo eh confirmado con mi propia vista de lo que he visto cada vez que he ido para allá”.CUARTA REPREGUNTA: ¿Señora María, esas bienhechurías de las que estamos hablando construidas en la finca que ocupa el señor Keinvinson Fernández a simple vista tienen un tiempo mayor de diez a quince años y si el ciudadano Keinvinson Fernández tiene ocho años allí como pudo ser posible que las haya construido este ciudadano? CONTESTO:“tengo más de 30 años ahí, al frente donde está la entrada del señor Keinvin está viviendo un señor que vivía con la hija mía, siempre que iba para allá nunca vi a un señor que no sea Keinvinson construyendo eso, yo nunca vi una entrada, nunca vi una vía como dice el abogado aquí presente, cuando mi hija vivía con ese muchacho yo siempre iba a visitarla y nunca vi esa entrada ni esas bienhechurías de las que habla el, entonces no entiendo como es que dicen eso.”.QUINTA REPREGUNTA: ¿usted vio en algún momento al señor Keinvinson Fernández tener algún problema o presenciar algún problema con el señor Luis Torres Garmendia? CONTESTO:“que yo lo haya visto, no, el señor estaba comiendo en mi negocio, el señor Keinvinson trae a mi negocio a vender la leche, el señor se le acercó a Keinvinson y lo llamó para decirle unas palabras, que palabras fueron las que le dijo no sé, pero si le dijo algo ahí, pero además de eso yo no he presenciado ningún problema con el señor ese, y ese día tampoco llegaron a golpes ni a gritos, solo unas palabras que le dijo el señor a Keinvinson, no sé de verdad que le diría”. SEXTA REPREGUNTA: ¿fuera de ese evento que usted nos contó anteriormente de las palabras del señor Luis Torres y el señor Keinvinson, usted pudo ver o le contaron de otro problema? CONTESTO: “que yo sepa no, el problema que tiene es el problema de finca, que él lo quiere sacar, yo hasta ahí llego y me regreso, lo que si se es que Keinvinson trabajó y sigue trabajando esas tierras, ese es el único problema del que yo me he enterado, no sé porque el señor Torres le quiere sacar de ahí, si él tiene muchas tierras y no lo quiere dejar ahí trabajando”. No más preguntas.
De la declaración dela testigo María Griselda Sánchez Niño, el Tribunal advierte, que la misma indica conocer al ciudadano demandado - reconviniente, y la actividad agropecuaria que realiza él mismo en el predio en litigio. Así mismo, dice la testigo; manifiesta que ha escuchado decir que, el ciudadano KEIVINSON JESÚS FERNÁNDEZ DABOIN, tiene un problema con un señor contestar la octava pregunta. En efecto, debe tenerse a esta testigo como un testigo auditu alieno, de oídas o indirecto, en relación al conocimiento. De tal manera al no ser el testigo original y directo, de los hechos atentatorios de la posesión alegados, debe descartarse tal testimonio derivado e indirecto, pues a este último no se le puede asignar eficacia jurídica probatoria, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En este orden, el ciudadano Juan José Cravo, testigo promovido por la parte demandada reconviniente, rindió su testimonio de esta forma:
PRIMERA PREGUNTA: ¿conoce usted de vista, trato y comunicación al ciudadano Keinvinso Fernández? CONTESTO:“si lo conozco.”.SEGUNDA PREGUNTA: ¿desde hace cuanto tiempo lo conoce? CONTESTO:“aproximadamente ocho.”.TERCERA PREGUNTA: ¿puede usted indicar de donde lo conoce? CONTESTO:“lo conozco del barrio Río Guanare”.CUARTA PREGUNTA: ¿podría usted indicar la dirección donde vive el ciudadano Keinvinson Fernández? CONTESTO:“le voy a indicar que vive en la finca la Desafío”.QUINTA PREGUNTA: ¿puede indicar desde hace cuantos años el ciudadano Keinvinson Fernández vive en la finca la Desafío? CONTESTO:“bueno, siete años de estar viviendo allí, que lo conozco yo”. SEXTA PREGUNTA: ¿diga el testigo si tiene conocimiento de que actividad agrícola se desarrolla en la finca La Desafío? CONTESTO: “se desarrollo agricultura, ganadería y demás animales cuatruperos”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿diga el testigo, si puede indicar quien o quienes realizan las actividades agrícolas que mencionado en la finca la Desafío? CONTESTO: “Kevin”. OCTAVA PREGUNTA: ¿diga el testigo desde hace cuantos años se realizan las actividades? CONTESTO: “desde hace siete años que empezó a cultivar la tierra, si uno no cultiva la tierra no produce”. NOVENA PREGUNTA: ¿diga el testigo, si aparte de Keinvinson Fernández ha visto usted a otra persona trabajar en la finca? CONTESTO: “digo que no, porque desde que conozco eso lo ha trabajado el, no conozco más nadie”. Es todo, no hay más preguntas.
Y a las repreguntas formuladas respondió:
PRIMERA REPREGUNTA: ¿diga el testigo, cuántos años tiene viviendo en el barrio Río Guanare?CONTESTO: “17 años”. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿puede decir el testigo, si el ciudadano Keinvinson Fernández es nacido en ese sector o viene de otra parte del país? CONTESTO:“voy con la verdad, no puedo decir de donde es nacido, porque yo no lo conozco, yo recién lo conozco y no puedo decir que se donde es nacido”. TERCERA REPREGUNTA: ¿diga el testigo, si sabe o tiene conocimiento de cómo el señor Keinvinson Fernández se posesionó del predio La Gilera, hoy denominado La Desafío? CONTESTO:“bueno, yo conozco eso, porque yo entraba ahí a cortar lo que llaman escoba y no había nadie, ahí creo que habían hasta malandros, siempre iba para allá a cortar escoba porque nunca había nadie, un día fui y lo consigue a el trabajando, pero no le pregunte si era de él o de quien era”. CUARTA REPREGUNTA: ¿habiendo dicho que visitó el predio que hoy se denominado La Desafío, que uste vio al ciudadano Keinvinson Fernández trabajando, puede usted decirnos si fue él quien construyó las siguientes bienhechurías: la vialidad o carretera de acceso, la cerca de púa, la deforestación de un predio, la construcción de un pozo profundo, la construcción de un tanque de concreto para riego, la construcción de una casa de paredes de bloques y un galpón anexo que se encuentra dentro del predio que usted denominada La Desafío? CONTESTO: “bueno, ahí lo que alcanza a saber que todo lo construido ahí es por él, todo lo que había ahí era un rancho viejo, y ese tanque que él dice que había es como un charco para meter morrocoyes ahí, y ahora tiene luz, tiene pastos, tiene maíz, siembra plátanos, auyama y algunas otras cosas y ganado de ordeño y chivos y por ahí nos vamos, cochino, porque hizo una cochinera, hizo una vaquera, hizo un corral y todo lo cercó imagino alrededor de su linero, y vende leche para mantener a sus hijos”. En este estado, el Tribunal deja constancia que ha culminado la hora de despacho, en consecuencia, se habilita el tiempo necesario de acuerdo a lo establecido en el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, para la culminación de la declaración del testigo. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano Luis Torres Garmendia? CONTESTO: “No, no lo conozco, hasta la presente no lo conozco, si he estado con el no sé quien es”. SEXTA REPREGUNTA: ¿diga exactamente o con mayor claridad cómo es que usted conoce al ciudadano Keinvinson Fernández? CONTESTO: “bueno, por primera vez lo mire ahí y con los tiempo lo seguí viendo ahí cuando iba a hacer diligencias, lo veía trabajando, le compro la yuca cuando tiene, le compro plátanos cuando tiene, le compro leche de vez en cuando”. SÉPTIMAREPREGUNTA: ¿tiene usted señor Juan, un profundo agradecimiento con el señor keinvinson Fernández? CONTESTO: “lo tengo en la forma que la única parte le compro maíz, plátano, yuca y leche, porque es el único que produce ahí, que me quiten la cabeza si no es el que más produce ahí”. OCTAVAREPREGUNTA: ¿por todo lo expuesto a lo largo de su declaración puede usted afirmar que el ciudadano Keinvinson Fernández es el absoluto y único dueño de todas las bienhechurías construidas en el predio que usted denomina La Desafío? CONTESTO: “pues si lo puedo comprobar, porque todo lo que está ahí es nuevo, la luz, pastos, cercas, animales, ganado, mulas y bestias está ahí, todo está hecho ahí, corrales, techos cochinera y vaqueras, están ahí”. NOVENAREPREGUNTA: ¿diga el testigo, por el tiempo que dice de conocer la zona y el predio específicamente, si puede decirnos cuanto tiempo aproximado tiene de construido el sistema eléctrico y la vialidad interna que usted denomina la desafío? CONTESTO: “bueno, te voy a decir la realidad, ha hecho una salida al exterior y cuando regresé habían luz, toda la cerca y producción”. DÉCIMAREPREGUNTA: ¿diga el testigo, a que se refiere cuando dijo salid al exterior? CONTESTO: “bueno, me refiero, en que si estoy en su casa o vivo en su casa y salgo de su casa y usted hace cosas ahí no me consta como usted las hizo, cuando yo regrese al sector vi esas bienhechurías que estaban ahí hechas y están hechas”. DÉCIMA PRIMERA REPREGUNTA: ¿De acuerdo a sus dichos y a su declaración usted no puede asegurar con certeza quien construyó las bienhechurías, pues como usted ya dijo, pudieron construirse en los momentos o tiempo en los que usted estaba fuera de la zona? CONTESTO: “pero están construidas, lo que está ahí construidos están a la vista”. DÉCIMAREPREGUNTA: ¿de acuerdo a sus respuestas anteriores, sería correcto entonces concluir que usted no vio al señor Keinvinson Fernández ni a ninguna otra persona construir o fomentar las referidas bienhechurías o estructuras agrarias? CONTESTO: “él es quien vive ahí, y desde luego es él, están construidas es por él, ahí hay 50 hectáreas todavía que están enmontadas, pero me meto yo a limpiar ahí si salen los dueños”.
En relación de este testigo, quien suscribe actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, advierte que el mismo manifiesta conocer al ciudadano KEIVINSON JESÚS FERNÁNDEZ DABOIN en la primera y segunda pregunta y al mismo tiempo en la segunda repregunta señala que recién conoce al demandado. No obstante, siendo contradictorias y no concordantes sus respuestas, se desecha la declaración del testigo en referencia. Así se decide.
El ciudadano Jean Carlos Molina Moreno, rindió su testimonio de la siguiente forma:
PRIMERA PREGUNTA: ¿diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Keinvinson Fernández? CONTESTO:“Si lo conozco.”.SEGUNDA PREGUNTA: ¿diga el testigo desde hace cuanto tiempo conoce al ciudadano Keinvinson Fernández? CONTESTO:“yo tengo como seis años conocimiento al señor, debido a que siempre me dirijo allá a comprar alimento que si para las gallinas, leche para la hija mía, yuca a veces voy a comprar también.”.TERCERA PREGUNTA: ¿diga el testigo de donde conoce al ciudadano Keinvinson Fernández? CONTESTO:“bueno, yo a él lo conozco de la finca llamada la Desafío a comprar como ya le dije alimentos para la casa, para las gallinas, leche para la niña como le dije anteriormente, y eso lo hago de vez en cuando”.CUARTA PREGUNTA: ¿diga el testigo, si tiene conocimiento desde hace cuanto tiempo el ciudadano Keinvinson Fernández vive en la finca La Desafío? CONTESTO:“bueno, yo tengo yendo para allá como seis años, más o menos desde el 2018, yo vine para acá a decir la verdad y ese señor tiene más de ocho años viviendo allá, tiene eso muy bonito, tiene la siembra, el pasto, la cochinera todo muy bonito, eso es lo que yo he visto allá.”.QUINTA PREGUNTA: ¿diga el testigo si tiene conocimiento del tipo de trabajo que se realiza en la finca la Desafío? CONTESTO:“bueno, ahí las veces que yo he ido lo he conseguido trabajando la finca, haciendo los surcos, porque a veces yo también voy a buscar agua porque él tiene un pozo ahí, una mañana lo conseguí ordeñando, en otra ocasión lo conseguí matando un cochino, porque el también vende cochino, vende carne”. SEXTA PREGUNTA: ¿diga el testigo, si nos puede describir las bienhechurías existentes en la finca La Desafío? CONTESTO: “mi respuesta es la siguiente, desde que uno comienza a entrar a la finca la desafío uno se consigue la cerca perimetral, el pasto, en lo que uno llega allá a la casa consigue la cochinera, donde también encierran el ganado la vaquera, está el sitio donde ordeña, esta la casa, esa casa también un día lo conseguí que la estaba remodelando el techo, un tanque, también tiene un tanque, bueno esa es mi respuesta”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿diga el testigo, si tiene conocimiento o no de la persona que ha fomentado, elaborado o construido las bienhechurías que ha mencionado? CONTESTO: “bueno, el que ha hecho esas bienhechurías es el señor, al que yo siempre veo laborando ahí, trabajando esas tierras, el señor Keinvinson Fernández”. OCTAVA PREGUNTA: ¿diga el testigo, si aparte del ciudadano Keinvinson Fernández ha visto a otra persona trabajar o construir bienhechurías en la finca la Desafío? CONTESTO: “bueno, al que yo he visto ahí trabajando a parte del es a su esposa y siempre a sus dos niños, que si atendiendo los cochinos, pastoreando el ganado, sembrando, hasta ahí he observado yo”. NOVENA PREGUNTA: ¿diga el testigo si tiene conocimiento de la existencia o no de algún problema en la finca la Desafío? CONTESTO: “primero que todo, yo me entere que si había un problema ahí en esa finca la Desafío por los rumores de los vecinos, fueron donde yo primeramente me entere, en otra ocasión de tantas veces que uno va para allá, porque siempre uno está yendo para allá a comprar alimentos, tenían una conversación de él y la esposa, donde decía que había un señor que les dijo que se tenían que ir de ahí por las buenas o por las malas, esa fue la segunda ocasión que yo me entere ahí, pero estaban conversando ellos dos”. Es todo, no hay más preguntas.
Y a las repreguntas formulados respondió:
PRIMERA REPREGUNTA: ¿diga el testigo como sabe que la finca donde vive Keinvinson Fernández se llama la Desafío? CONTESTO: “cuando uno entra lo primero que se consigue es un letrero que dice Finca La Desafío y un toro ahí dibujado”. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿sabe usted hace cuanto tiempo, pusieron o fijaron ese aviso donde vive el ciudadano Keinvinson Fernández? CONTESTO:“desde que yo estoy yendo para allá uno está viendo ese aviso, uno va en moto, va a pies y lo primero que ve es el aviso de la finca del señor Keinvinson Fernández”. TERCERA REPREGUNTA: ¿pudiera ser el testigo, más exacto en su respuesta y decirnos cuanto tiempo tiene el aviso allí, es decir, un año, dos años, tres años? CONTESTO:“la respuesta para eso yo tengo yendo más de seis años yendo para allá, y esos seis años yo tengo viendo ese aviso ahí”.CUARTA REPREGUNTA: ¿estamos hablando de un aviso que está fijado en el predio donde actualmente vive el ciudadano Keinvinson Fernández, en este momento yo le voy a presentar una fotografía que riela al folio 195 de la pieza principal, puede el testigo identificar que este es el aviso al cual hemos hecho referencia en las siguientes preguntas? CONTESTO:“finca La Desafío que es el que yo siempre veo que tiene un toro dibujado, eso es lo que yo siempre veo”.
Al respecto de esta declaración este Juzgador, lo considera conteste en su declaración no siendo contradictoria demuestra la posesión agraria del demandado y la actividad agropecuaria que se realiza en dicho predio y así se valora con fundamento en el 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Los ciudadanos José Leonise Sira Cabeza, Sergio Ramon García Vásquez, Lorenzo de Jesús Vásquez León, Yuraima Josefina Mejías Diaz, y Máximo Guerra Marín, no comparecieron a la celebración de la audiencia de pruebas y en consecuencia no rindieron ninguna declaración, razón por la cual, nada tiene que ser valorado por este Tribunal. Así se decide.
- Inspección Judicial:
Promovió la parte demandada reconviniente, la prueba de inspección judicial, la cual fue practicada por este mismo Tribunal en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2.024, dejándose constancia con la ayuda del práctico designado, que este Tribunal se constituyó sobre un lote de terreno denominado “Finca La Desafío”, ubicado en el sector San Rafael, sector II, parroquia San Juan de Guanaguanare, municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo las siguientes coordenadas referenciales UTM: N: 1000185, E: 0410252. Siendo ocupado dicho lote de terreno para el momento de la presente inspección por la parte demandada y su núcleo familiar. También se observó con la ayuda del práctico designado cultivo de maíz de aproximadamente dos hectáreas (2 has), próximo a cosechar. Este Tribunal concluye acerca de esta prueba, que en efecto el lote de terreno objeto del presente proceso, se encuentra ubicado en el Barrio San Rafael de La Colonia, carretera Nacional Guanare – Barinas, parroquia Guanare del municipio Guanare del estado Portuguesa, en donde se han fomentado diferentes mejoras y bienhechurías agrarias y complementarias, estando destinado el predio al desarrollo de actividades agropecuarias. Así es valorada en tanto idónea, por este tribunal de conformidad con el artículo 1430 del Código Civil. Y así se decide.
Este Tribunal observa, como toda acción judicial, las demandas por acciones posesorias por perturbación y por despojo requieren la confluencia de ciertos presupuestos que deben ser cumplidos para que sea declarada con lugar en la sentencia de fondo o mérito y los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, se consagra el principio procesal de la carga de la prueba, según el cual las partes tienen que demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho, correspondiéndole a la actora comprobar los hechos constitutivos en que fundamenta su pretensión, requisitos de acuerdo a lo establecido en los artículos 782 y 783 del Código Civil, mutatis mutandi, a la autonomía y especialidad del derecho agrario, vale decir, en caso de la pretensión por despojo: 1 ) Ser poseedor agrario del predio; 2) Que haya ocurrido el despojo en el ejercicio de ese derecho; y 3) La identidad del bien que se demanda haber sido despojado y en la pretensión porperturbación en el caso que nos ocupa en: 1) posesión agraria legitima, 2) Los actos perturbatorios y 3) La identidad del bien inmueble.
La acción ordinaria de posesión, es la acción que tiene el poseedor de una cosa contra el que la posee, con título o sin él, pero con menos derecho, para que le sea restituida, de modo que resuelve el enfrentamiento entre derechos posesorios. Su procedencia en el ámbito del derecho agrario, está sujeta a la determinación del ejercicio de la posesión agraria, por quien pretende la restitución
El tratadista Ricardo HENRÍQUEZ LA ROCHE en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil manifiesta que: “El fundamento de la protección posesoria consiste en que los estados de hecho existentes no pueden destruirse por autos de autoridad propia (auto tutela de los derechos), sino que debe invocarse la prometida garantía jurisdiccional del Estado(…)”.
Quien cumple con la función social de la tierra, genera el derecho de la tutela jurídica, sobre el hecho lesivo del acto agrario. La posesión agraria, como hecho de transcendencia productiva está caracterizada por elementos objetivos, que se demuestran como la tenencia productiva de un predio prolongada en el tiempo, en beneficio de la colectividad, siendo entonces su idóneo medio probatorio, aquél con el que se demuestra la ocurrencia de ese hecho productivo. En hipérbole, la posesión agraria, como hecho productivo directo de bienes o frutos, resultantes de ciclos biológicos, no está condicionada a la titularidad de ningún tradicional derecho titulativo.
Debe indicarse, que la posesión agraria como instituto específico y trasversal del derecho agrario, se relaciona con la propiedad agraria, la empresa agraria, los contratos de tenencia, la productividad y la justicia social en el campo. Como se puede inferir, la posesión agraria es la relación directa, inmediata, productiva y respetuosa de la tierra. A diferencia de la posesión civil, que se materializa con el ánimo para demostrar la existencia de la misma; la posesión agraria redunda en la materialización de la actividad agraria y su ciclo de vida. El objeto de la posesión agraria, es un bien de naturaleza productiva, por ello la función de la posesión agraria está vinculada a la utilidad social del bien.
Es importante señalar, que desde la perspectiva del derecho civil, la posesión es entendida como “… la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre.”, (artículo 771 del Código Civil). La posesión civil, estructurada en sus clásicos elementos, desarrollados por el jurista Gert KUMMEROW, en su conocida obra de derechos reales, los desarrolla según el tenor siguiente:
Omissis
a) Continuidad (…). Es continua la posesión cuando ha sido ejercitada siempre por el poseedor durante el tiempo de que se trata. (…). En sentido relativo, la continuidad se expresa cada vez que, siendo necesario y oportuno, por razones de utilidad y conveniencia práctica, el uso o el goce de la cosa, pueda el poseedor ejercitar la actuación correspondiente al derecho poseído. (…). En síntesis, la continuidad no requiere que el poseedor ejerza incesantemente actos de goce sobre la cosa, o que éstos sean de una misma clase: la esencia de la posesión no varía aun cuando los actos de ejercicio asuman un matiz diverso, siempre que ello no apareje un cambio en el concepto posesorio. (…).
Pero si el poseedor abdica expresa o tácitamente a la actuación posesoria, la discontinuidad actúa visiblemente, aun cuando luego reemprenda el ejercicio de la posesión. Entre la posesión anterior y la actual, existirá un vacío que le impide invocar la primera.
Siendo tan variadas las cosas poseídas y las circunstancias que acompañan a la posesión, resulta imposible establecer una regla rígida apta para calibrar cuándo la posesión es continua y cuándo no. Tal decisión cae bajo la soberana apreciación del juez de mérito en cada hipótesis concreta.
b) No interrupción. La posesión se interrumpe cuando el poseedor deje de ejercitar los actos posesorios por un hecho o evento independiente de él, en particular por la actuación de un tercero que subentra en la posesión, desplazando al primero.
Omissis
c) Pacificad. La pacifidad implica el mantenimiento de la posesión sin violencia, contradicción u oposición de otro sujeto. …Omissis…
d) Publicidad. La publicidad en el ejercicio de los actos posesorios, revela a la colectividad que el poseedor se ha comportado como titular del derecho correspondiente, acaso sin serlo. (…).
Para la configuración de la posesión legítima, no sólo se reclama la ausencia de clandestinidad al inicio, sino la conservación, públicamente evidenciada, de los actos reveladores de poseer.
Omissis
e) No equivocidad. Cuando se dice que la posesión debe ser inequívoca, se quiere significar que no debe haber dudas sobre la intención de ejercerla en nombre propio y no en concepto distinto del de dueño.
Omissis
f) Con intención de tener la cosa como propia (“animus domini” o “animus rem sibihabendi”)
(…). Básicamente, consiste en la intención de ejercer, de hecho, el contenido del derecho de propiedad o de otro derecho real poseíble, sin que la actuación del poseedor implique el reconocimiento de otro derecho (o posesión) de grado superior, esto es, superpuesto a la propia actuación”. (Compendio de Bienes y Derechos Reales. 5º Edición. McGrawHill. Caracas. p.149 y ss.).
Sin embargo, por las características de la cuestión agraria y del moderno proceso de publicización de la agricultura, tal concepción se muestra en la actualidad como insuficiente. Siendo las características de la posesión agraria, a saber:
1. Debe traducirse en hechos de trascendencia económica.
2. Está caracterizada por elementos objetivos, no subjetivos, ya que lo determinante para que exista es la actividad, no la intención o la buena fe, sino la tenencia productiva de un predio prolongada en el tiempo o explotación.
3. Puede haberla sobre cosas o bienes, no sobre derechos. Esta sólo existe cuando implique la tenencia corporal de la cosa o bien.
4. Por sí misma, representa el derecho de permanecer en el medio aprovechando, y a conservar o adquirir la propiedad.
5. La propiedad agraria es inseparable existencialmente del hecho posesorio. No puede haber propiedad sin posesión agraria.
6. La posesión agraria tampoco es absoluta, ya que está inscrita en los fines sociales del Derecho Agrario.
7. La posesión es el elemento caracterizante y obligatorio de la propiedad agraria, sin el cual no puede existir. Por ello la propiedad sin posesión agraria se pierde.
8. Posesión agraria siempre será una relación directa, inmediata y productiva con la tierra, de forma que tanto la posesión de forma originaria unilateral (ocupación), como la posesión derivada bilateral (transmisión por cualquier causa), se pierde sino se continúa o mantiene aquella relación) (Acosta-Cazaubon, Jesús R., Manual de Derecho Agrario. Fundación de Gaceta Forense. Tribunal Supremo de Justicia, Caracas, 2012, p. 281).
Como consecuencia, la posesión agraria es entendida como una institución, del derecho agrario, con características propias diferentes a la posesión civil. La posesión agraria es el ejercicio directo, continuo y racional, durante un tiempo ininterrumpido, de actividades agrarias conexas y complementarias, adecuadas a la naturaleza de las tierras propias o ajenas, que permiten retener la propiedad o adquirirla. Es el hecho productivo desarrollado directamente por el productor o productora sobre el bien con vocación agrícola. En nuestro país, ha sido constante la diferenciación y conceptualización de esa institución, a la luz de los principios establecidos en nuestra carta magna y en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así la jurisprudencia de instancia ha señalado que:
…ha sido criterio reiterado de esta Alzada, la definición de lo que debe ser considerado como posesión agraria, que no es más que “una institución eminentemente de Derecho Agrario, cuyo principio fundamental va dirigido al aprovechamiento directo de la tierra con fines agroalimentarios, asumiendo como norte el interés social y colectivo y la cual vale titulo. (Juzgado Superior Agrario Primero, en sentencia de fecha (27) días del mes de mayo 2.009, que recayó en el expediente Nº 2.009-5214).
Igualmente, Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia con Competencia en el Estado Falcón, en sentencia de fecha veintiocho (28) de Julio de 2009 expediente 000696, dispuso:
La Posesión Agraria se caracteriza por todos aquellos actos realizados directamente por el hombre o la mujer, destinados al ejercicio permanente de la actividad agropecuaria, en los términos del artículo 305 constitucional, es decir, la el trabajo directo sin intermediarios de la tierra con fines agroalimentarios.
Y en ese mismo orden de ideas el Juzgado Superior Séptimo Agrario del Estado Trujillo y Municipio Miranda del Estado Mérida, en sentencia de fecha 19 de diciembre de dos mil nueve 2011EXPEDIENTE: Nº 0818, señaló:
…la posesión agraria, que exige la utilización directa de la tierra, es por ello que en lo agrario, la ausencia de la posesión directa pone a riesgo su derecho real, ya que no esta desarrollando una actividad productiva en el campo, motivo por el cual es requisito imprescindible para que exista posesión agraria, la labor directa de la tierra en forma sustentable y productiva, es decir, el empleo del bien poseído con el objeto de generar alimentos y por ello beneficio a la población, o en otras palabras la tenencia agro productiva y ambiental del predio con vocación agropecuaria(dentro de lo entendido por el Constituyente en el artículo 305 de la Carta Fundamental) con fines agroalimentarios
Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia que fijó la interpretación vinculante respecto al procedimiento aplicable a las acciones posesorias en materia agraria (Vid. Sala Constitucional, Sent. Nº 1080, del 07/06/11) y que constituye un hito en el desarrollo del derecho agrario venezolano, estableció:
Omissis
…posesión agraria va más allá de los intereses particulares que rodean la posesión civil, pues sobre la base del interés social y colectivo, persigue proteger la seguridad agroalimentaria de la República, por lo que la misma es una institución eminentemente de derecho agrario, cuyo objetivo fundamental va dirigido a la explotación directa de la tierra con el objeto de favorecer la producción de alimentos….
En este contexto, una vez evacuadas y analizadas las pruebas de autos, se evidencia que el ciudadano LUIS ALBERTO TORRES GARMENDIA, no demuestra que hubiera existido una relación laboral con el ciudadano KEIVINSON JESÚS FERNÁNDEZ DABOIN, así como, no ha sido demostrado que hubiere ejercido actos agrarios como elementos constitutivos de la posesión agraria, sobre el lote de terreno en el periodo indicado en el libelo; como tampoco, existe ningún medio probatorio que haga si quiera presumir que el ciudadano KEIVINSON JESÚS FERNÁNDEZ DABOIN, hubiere realizado despojo alguno, razón por la cual, debe ser declarada SIN LUGAR demanda que por acción posesoria por despojo fuere intentada. Así se decide.
Aunado a esto, la parte demandante realiza una pretensión subsidiaria referente a INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS,considera importante este Juzgado Agrario, analizar de manera preliminar la noción de la responsabilidad civil, debiendo expresar que es necesario que exista un hecho ilícito, luego, se requiere la presencia de un daño, el cual debe a su vez, tener un carácter cierto y un carácter personal, y finalmente, el accionante debe demostrar la relación causa-efecto o relación de causalidad, pues no basta que un particular haya sufrido daños, sino que es necesario también que tales daños puedan atribuirse al hecho ilícito predeterminado. Esta relación de causalidad puede además romperse en circunstancias exoneratorias, tales como: la falta de la víctima, la fuerza mayor, el caso fortuito y el hecho de un tercero.
El estudio de las condiciones requeridas que configuran o dan lugar al nacimiento de la responsabilidad civil extracontractual; y al efecto, usualmente, siempre se han distinguido tres elementos: El Daño, La Culpa y la relación de Causalidad, entre el acto culposo y el perjuicio ocasionado.
El Daño es un elemento esencial, para la existencia o configuración del hecho ilícito civil, debiendo ser actual y cierto, vale decir, no debe quedar la menor duda de que el daño existe y es producido injustamente, y ese daño debe lesionar interés legítimo, es decir, el interés protegido, tutelado o amparado por el derecho; asimismo se requiere que el daño provenga o se haya ocasionado como consecuencia de la acción u omisión de una persona. Del criterio expuesto, se entiende que el daño material puede consistir en daño emergente o lucro cesante, lo cuales deben quedar plenamente demostrados, atendiendo a los principios de la prueba judicial, referidos a carga de la prueba y necesidad de la prueba.
En los procesos por reparación de daños materiales o morales, la víctima del hecho ilícito, como acreedora de la obligación de indemnizar cuando se presenten en juicio para demandar la reparación, tiene la carga, para que sus pretensiones puedan triunfar, de dar la prueba completa del daño sufrido y de la relación de causalidad existente entre la culpa y el daño; sin la demostración de éstos elementos, no se puede establecer el fenómeno de la responsabilidad civil; ya que, para que exista, es preciso demostrar la comisión de un hecho ilícito, con probar la realidad del daño y establecer la relación entre el daño y la responsabilidad del agente, que están vinculados entre sí por una relación de Causa-efecto; todo ello, bajo la normativa de los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil, que imponen al actor por el tipo de alegato, el Omnus Probandi o carga de la prueba.
Al hilo de lo anterior, en lo que respecta, de la demanda de indemnización de daños, en su especificidad de enriquecimiento sin causa, intentada en forma subsidiaria, este juzgador observa, que ha de proceder cuando se pruebe plenamente el enriquecimiento del accionado, el empobrecimiento del accionante, la relación de causa a efecto en el empobrecimiento, así como, la ausencia de causa y el monto de del daño, a tenor de lo establecido en el artículo 1184 del Código Civil.
La actio in reverso, se basa fundamentalmente en la idea de que nadie puede enriquecerse a costa de otro sujeto de derecho, a monos que el enriquecimiento tenga algún motivo o causa contemplado en el derecho. En este sentido, no consta de ninguna forma, que el ciudadano LUIS ALBERTO TORRES GARMENDIA, ostente algún derecho real sobre las mejoras y bienhechurías existentes en el lote de terreno, es decir, no demuestra mediante título válido que sea propietario de las construcciones existentes en el predio; tampoco se ha demostrado que el ciudadano KEIVINSON JESÚS FERNÁNDEZ DABOIN, se hubiere enriquecido en la esfera de su patrimonio en detrimento del accionante subsidiario, ni la relación de causalidad sobre el monto alegado, resultando cardinalmente temeraria la acción ejercida en forma subsidiaria, debe ser declarada sin lugar la misma. Así se decide.
En referencia a la reconvención, de la prueba documental, testimonial y de inspección judicial, se desprende que el ciudadano KEIVINSON JESÚS FERNÁNDEZ DABOIN, es beneficiario de la especial garantía de permanencia agraria otorgada por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), que ha cultivado el lote de terreno denominado “La Desafío”, desde el año 2016, desarrollando actividades de naturaleza agropecuaria, lo que demuestra el acto agrario demostrativo de la posesión agraria, así como, se ha demostrado que el ciudadano LUIS ALBERTO TORRES GARMENDIA, ha pretendido suplirlo en su posesión, razón por la cual, han sido demostrados los elementos necesarios para la procedencia de la acción reconvencional propuesta. Así se decide.
IX
DISPOSITIVO:
Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la ACCION POSESORIA POR DEPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, intentada por el ciudadano LUIS ALBERTO TORRES GARMENDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.241.058, representado por sus apoderados judiciales abogados Rafael Ramos Penagos y Francisco Merlo Villegas,inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 105.989 y 96.268, en su orden; en contra del ciudadano KEIVINSON JESÚS FERNÁNDEZ DABOIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 25.683.504, representado por el Defensor Público Provisorio Primero Agrario, abogado Andrés Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 251.276.-
SEGUNDO: SIN LUGAR ACCION IN REM VERSO, intentada en forma subsidiaria por el ciudadano LUIS ALBERTO TORRES GARMENDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.241.058, representado por sus apoderados judiciales abogados Rafael Ramos Penagos y Francisco Merlo Villegas,inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 105.989 y 96.268; en contra del ciudadano KEIVINSON JESÚS FERNÁNDEZ DABOIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 25.683.504, representado por el Defensor Público Provisorio Primero Agrario, abogado Andrés Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 251.276.-
TERCERO: CON LUGAR LA RECONVENCION que por motivo de Acción Posesoria por Perturbación, intentara el ciudadano KEIVINSON JESÚS FERNÁNDEZ DABOIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 25.683.504, representado por el Defensor Público Provisorio Primero Agrario, abogado Andrés Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 251.276; en contra del demandante de autos ciudadano LUIS ALBERTO TORRES GARMENDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.241.058, representado por sus apoderados judiciales abogados Rafael Ramos Penagos y Francisco Merlo Villegas,inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 105.989 y 96.268, en su orden.-
CUARTO: Como consecuencia de lo anterior SE ORDENA al ciudadano LUIS ALBERTO TORRES GARMENDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.241.058, CESAR cualquier acto perturbatorio en contra de la posesión agraria legitima ejercida por el ciudadano KEIVINSON JESÚS FERNÁNDEZ DABOIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 25.683.504, sobre el predio rustico denominado “Finca La Desafío”, ubicado en ubicado en el sector San Rafael, sector II, parroquia San Juan de Guanaguanare, del municipio Guanare del estado Portuguesa, Así como se PROHIBE al demandante, ciudadano LUIS ALBERTO TORRES GARMENDIA, ingresar SIN AUTORIZACION del demandado al fundo antes señalado.-
QUINTO: Se condena en costas la parte demandante-reconvenida ciudadano LUIS ALBERTO TORRES GARMENDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.241.058, por haber resultado totalmente vencido.-
Publíquese, y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2.025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 2499 y resguarda el archivo original en digital, formato PDF, para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/Olimar.-
Expediente Nº 00843-A-24.-
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