REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-


Guanare, diez (10) de febrero de 2.025.
Años: 214º y 165º.-

Atiende el Tribunal la solicitud cautelar realizada por la parte demandante el ciudadano, ALÁN FERNANDO RODRÍGUEZ DUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.616.033; asistido por el abogado Servando Vargas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.890, en contra de los ciudadanos ÁNGEL LUIS GERETTI MARTÍNEZ y CLARA MINA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.595.006 y 5.4940.042, por la cual solicita el decreto de MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, “…sobre el inmueble, que pertenece al ciudadano ÁNGEL LUIS GERETTI MARTÍNEZ y la ciudadana CLARA MINA MUJICA, por considerar que abona a la seguridad jurídica y protege mis derechos y de terceros de buena fe…” A los efectos de proveer el Tribunal observa; de acuerdo a los hechos expuestos en la reforma de la demanda, consignado en fecha tres (03) de febrero de 2.025, al análisis de los instrumentos acompañados a la misma; y en aplicación al principio iura novit curia, que lo pretendido por la parte accionante es la prohibición de disposición del inmueble; a saber:

1. Un inmueble ubicado en el Parcelamiento la Libertad, Kilometro 2, de la Autopista General José Antonio Páez, de la Parroquia Guanare, del Municipio Guanare del estado portuguesa, bajo los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Edgar Navas; SUR: Terreno Municipal ocupado por el parcelamiento la Libertad y Finca el Pionio; ESTE: Terreno Ocupado por Ana Giménez de Núñez; y OESTE: Autopista General José Antonio Páez. Registrado por ante la Oficina de Registro Público del municipio Guanare, estado Portuguesa, protocolizado el 01 de diciembre del año 2003, bajo el número 06, Tomo 9, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre 2003.

En este contexto, advierte este juzgador la confluencia de los requisitos consagrados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en el grado establecido en el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; para el decreto de la típica medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, siendo en primer término, el fumus bonis juris, es decir, la apariencia del buen derecho que se deriva de la narrativa libelar y de las pruebas instrumentales aportadas; en segundo lugar el “periculum in mora”; consistente en la posibilidad de que el contenido del dispositivo de la sentencia pueda quedar disminuido, a causa del tiempo del proceso judicial, y de la disposición o afectación de los inmuebles sobre los que recae la acción; pudiéndose causar un perjuicio al demandante o terceros lo cual conlleva al Tribunal a considerar llenos los extremos indicados en las normas señaladas y a Decretar MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR y GRAVAR, ÚNICAMENTE sobre los inmuebles consistentes en:

1. Un inmueble ubicado en el Parcelamiento la Libertad, Kilometro 2, de la Autopista General José Antonio Páez, de la Parroquia Guanare, del Municipio Guanare del estado portuguesa, bajo los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Edgar Navas; SUR: Terreno Municipal ocupado por el parcelamiento la Libertad y Finca el Pionio; ESTE: Terreno Ocupado por Ana Giménez de Núñez; y OESTE: Autopista General José Antonio Páez. Registrado por ante la Oficina de Registro Público del municipio Guanare, estado Portuguesa, protocolizado el 01 de diciembre del año 2003, bajo el número 06, Tomo 9, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre 2003.
Así se decide.-

Líbrese oficio notificándose sobre el decreto de la presente medida de prohibición de enajenar y gravar a la Oficina de Registro Público del municipio Guanare, estado Portuguesa.-
Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los diez (10) días del mes de febrero de 2.025.-
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se resguarda el archivo original en digital, formato PDF, para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-



MEOP/OAM/Mariangel.-
Expediente Nº 01014-A-25.-