REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare, Once (11) de Febrero de 2.025.
Años: 214º y 165º.-
Vista la sentencia dictada en fecha ocho (08) de enero de 2.025, inserta al folio cuarenta y ocho (48) al folio cincuenta y siete (57), de la pieza principal, por ante este Despacho, por motivo de Cobro De Bolívares, mediante el cual se extinguió la presente causa, seguida por el ciudadano FABRIZIO PETRUCCI DI GIACOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 10.365.348, representado por el abogado Gonmar Pérez Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 83.721, en contra del ciudadano MICHAEL NAZARENO WACKER LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 19.799.615. Acto seguido, en fecha treinta (30) de Enero de 2025, este Tribunal, dictó auto declarando firme la presente decisión, que obra al folio sesenta y siete (67), de la pieza principal.
En consideración, debe este Juzgado, señalar que la decisión referida concierne al juicio principal, generando el fin del juicio. En consecuencia, siendo la medida de embargo preventivo, decretada en fecha veintitrés (23) de Octubre de 2.024, inserta en el folio trece (13) al folio quince (15), accesoria al procedimiento principal, y estando debidamente terminado el mismo, tal y como consta en decisión generando el fin del Juicio; Este Tribunal, ORDENA EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR anteriormente mencionada. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los once (11) días del mes de Febrero del año dos mil veinticinco (2.025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se resguarda el archivo original en digital, Formato (PDF), para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/OAM/AVSE.-
Expediente Nº 00951-A-24
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