REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare, trece (13) de Febrero de 2025.
Años: 214° y 165°.-
Atiende el Tribunal la solicitud cautelar realizada por la parte demandante intentada por el ciudadano DAVID DOMINGO MONSALVE VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.855.193, asistido por el abogado Yonny Tomàs Frìas Cañizalez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.620, respectivamente en contra FRANCIS ELIZABETH SEIJAS GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 21.023.503; por la cual solicita el decreto de MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, a los fines de evitar se haga ilusoria la ejecución del fallo, “…solicito que mientras se resuelva la controversia aquí planteada, se decrete MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR en virtud que la ciudadana FRANCIS ELIZABETH SEIJAS GRATEROL, disfruta y dispone de los bienes sin solicitar de mi autorización, del disfrute y disposición que con exclusividad ejerce, sobre los bienes de propiedad común…”. A los efectos de proveer el tribunal observa; de acuerdo a los hechos expuestos en el libelo de la demanda, de fecha veinticuatro (24) de enero de 2.025, al análisis de los instrumentos acompañados a la misma; y en aplicación al principio iura novit curia, que lo pretendido por la parte accionante es la prohibición de disposición del inmueble; a saber:
1.- Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, denominada Parcela 37, la cual forma parte de la Urbanización "Santa Cecilia II", ubicado en la Manzana M-04 de la Avenida 3 de Noviembre, vía la Morita, frente al Domo, Municipio Guanare del estado Portuguesa; la parcela de terreno tiene un área de Ciento Noventa y Un Metros Cuadrados con Cincuenta Decímetros Cuadrados (191,50 M²), y la Vivienda Unifamiliar tiene un área de construcción de Sesenta y Tres Metros Cuadrados con Cuarenta y Siete Decímetros Cuadrados (63,47 M²), consta de las siguientes dependencias: tres (3) habitaciones, cocina-comedor-recibo y dos (2) baños, piso de concreto y techo machimbrado cubierto de tejas; y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Urb. Santa Cecilia 1; Sur: Avenida 2; Este: Parcela 36; y Oeste: Parcela 38. Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 11/08/2016, quedando inscrito bajo el N° 2016.863, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 404.16.3.1.14298 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016.
2.- Un inmueble constituido por una parcela de terreno con un área de Trescientos Sesenta y Dos Metros Cuadrados con Cero Cinco Centímetros (362,05 M²), y una vivienda unifamiliar construida en un área de un área de Sesenta y Tres Metros Cuadrados con Veintidós Centímetros (63,22 M²), ubicado en el Barrio curazao, Calle 08, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa; la vivienda consta de las siguientes dependencias: tres (3) dormitorios, una (01) sala de baño, una (01) sala recibo, una (01) cocina y un (01) lavadero, construida con paredes de bloques, pisos de cemento, techo de asbesto, ventanas y puertas de metal; y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno ocupado por Francisco Landaeta, con 15 metros; Sur: Terreno ocupado por Hospital Viejo, con 15 metros; Este: Calle 08, con 25 metros; y Oeste: Terreno ocupado por Hospital Viejo, con 25 metros. Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 18/09/2023, quedando inscrito bajo el N° 2011.342, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el N° 404.16.3.1.19396 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021.
3.- Un inmueble constituido por unas bienhechurías construidas y fomentadas en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en el Sector Santa Marta, Carretera Principal, Municipio San Genaro de Boconoito, estado Portuguesa con una superficie de Seis Hectáreas con Doscientos Ochenta y Siete Metros Cuadrados (6 ha con 287 M²), dichas bienhechurías consisten en: Una (1) vivienda construida en un área aproximada de Ciento Veintidós Metros Cuadrados con Veintiocho Centímetros (122,28 M²) con paredes de bloques, acabado con friso liso, electricidad interna, techo de acerolit, piso de concreto liso, ventanas panorámicas y metálicas con puertas metálicas. La misma está dividida en los siguientes ambientes: Dos (2) dormitorios, una (1) sala de estar, una (1) cocina comedor, un (1) lavadero, un (1) de baño, un (1) depósito, adernás de un corredor abierto en la parte frontal con columnas de concreto revestidas con ladrillos de laja. Un (1) local comercial construido en un área aproximada de Cíento Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados (144,00 M²) con estructura de hierro, techo de losacero, paredes de bloque, acabado con friso liso, piso en concreto revestido con cerámica, tres (3) puertas de metal y una (1) sala de baño. Un (1) corral para ganado construido en un área aproximada de Doscientos Veintidós Metros Cuadrados con Dieciocho Centímetros (222,18 M²), con estructura de hierro, piso de concreto y techo de polipropileno con una Romana Electrónica Ganadera Fija dentro de esta instalación. Una (1) piscina construida en un área aproximada de Ochenta y Nueve Metros Cuadrados con Cincuenta y Un Centímetros (89,51 M²) con paredes de concreto annado y revestidas con cerámica. Un (1) Caney construido en un área aproximada de Cuarenta y Siete Metros Cuadrados con Veintiocho Centímetros (47,28 M²) con estructura de madera, piso de concreto, techo de machihembrado con manto y teja asfáltica. Una (1) Cochinera construida en un área aproximada de Diecisiete Metros Cuadrados con Cuarenta y Cuatro Centímetros (17,44 M²), con techo de zinc, estructura de hierro, paredes de bloque y piso de concreto Un (01) galpón para pollos construido en un área aproximada de Cincuenta y Seis Metros Cuadrados con Ochenta y Siete Centímetros (56,87 M²), con estructura de hierro, techo de zinc, piso de concreto, paredes de bloque y tela metálica. Un (1) Silo o Contenedor de Almacenamiento con una capacidad de veintiún mil kilogramos (21.000 kg) instalado en un área aproximada de Ocho Metros Cuadrados con Ochenla y Dos Centímetros (8,82 M²) con base de concreto y estructura de hierro. Un (01) Bebedero construido en un área aproximada de Cuatro Metros Cuadrados con Sesenta y Cuatro Centímetros (4,64 M²) con paredes en concreto armado con acabado de friso liso y piso de concreto. Dichas bienhechurias se encuentran dentro de los siguientes linderos: Norte: Carretera Nacional Troncal 05. Sur: Terrenos ocupados por Iraima Márquez. Este: Carretera Principal Santa Marta, Oeste: Quebrada Agua de Ángel. Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 18/07/2024, quedando inscrito bajo el N° 14, Folio 126, Tomo 8 del Protocolo de Transcripción del año 2024.
En este contexto, advierte este juzgador la confluencia de los requisitos consagrados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en el grado establecido en el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; para el decreto de la típica medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, siendo en primer término, el fumus bonis juris, es decir, la apariencia del buen derecho que se deriva de la narrativa libelar y de las pruebas instrumentales aportadas; en segundo lugar el “periculum in mora”; consistente en la posibilidad de que el contenido del dispositivo de la sentencia pueda quedar disminuido, a causa del tiempo del proceso judicial, y de la disposición o afectación de los inmuebles sobre los que recae la acción; lo cual conlleva al Tribunal a considerar llenos los extremos indicados en las normas señaladas y a Decretar MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR y GRAVAR, ÚNICAMENTE sobre los inmuebles consistentes en:
1.- Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, denominada Parcela 37, la cual forma parte de la Urbanización "Santa Cecilia II", ubicado en la Manzana M-04 de la Avenida 3 de Noviembre, vía la Morita, frente al Domo, Municipio Guanare del estado Portuguesa; la parcela de terreno tiene un área de Ciento Noventa y Un Metros Cuadrados con Cincuenta Decímetros Cuadrados (191,50 M²), y la Vivienda Unifamiliar tiene un área de construcción de Sesenta y Tres Metros Cuadrados con Cuarenta y Siete Decímetros Cuadrados (63,47 M²), consta de las siguientes dependencias: tres (3) habitaciones, cocina-comedor-recibo y dos (2) baños, piso de concreto y techo machimbrado cubierto de tejas; y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Urb. Santa Cecilia 1; Sur: Avenida 2; Este: Parcela 36; y Oeste: Parcela 38. Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 11/08/2016, quedando inscrito bajo el N° 2016.863, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 404.16.3.1.14298 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016.
2.- Un inmueble constituido por una parcela de terreno con un área de Trescientos Sesenta y Dos Metros Cuadrados con Cero Cinco Centímetros (362,05 M²), y una vivienda unifamiliar construida en un área de un área de Sesenta y Tres Metros Cuadrados con Veintidós Centímetros (63,22 M²), ubicado en el Barrio curazao, Calle 08, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa; la vivienda consta de las siguientes dependencias: tres (3) dormitorios, una (01) sala de baño, una (01) sala recibo, una (01) cocina y un (01) lavadero, construida con paredes de bloques, pisos de cemento, techo de asbesto, ventanas y puertas de metal; y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno ocupado por Francisco Landaeta, con 15 metros; Sur: Terreno ocupado por Hospital Viejo, con 15 metros; Este: Calle 08, con 25 metros; y Oeste: Terreno ocupado por Hospital Viejo, con 25 metros. Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 18/09/2023, quedando inscrito bajo el N° 2011.342, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el N° 404.16.3.1.19396 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021.
3.- Un inmueble constituido por unas bienhechurías construidas y fomentadas en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en el Sector Santa Marta, Carretera Principal, Municipio San Genaro de Boconoito, estado Portuguesa con una superficie de Seis Hectáreas con Doscientos Ochenta y Siete Metros Cuadrados (6 ha con 287 M²), dichas bienhechurías consisten en: Una (1) vivienda construida en un área aproximada de Ciento Veintidós Metros Cuadrados con Veintiocho Centímetros (122,28 M²) con paredes de bloques, acabado con friso liso, electricidad interna, techo de acerolit, piso de concreto liso, ventanas panorámicas y metálicas con puertas metálicas. La misma está dividida en los siguientes ambientes: Dos (2) dormitorios, una (1) sala de estar, una (1) cocina comedor, un (1) lavadero, un (1) de baño, un (1) depósito, adernás de un corredor abierto en la parte frontal con columnas de concreto revestidas con ladrillos de laja. Un (1) local comercial construido en un área aproximada de Cíento Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados (144,00 M²) con estructura de hierro, techo de losacero, paredes de bloque, acabado con friso liso, piso en concreto revestido con cerámica, tres (3) puertas de metal y una (1) sala de baño. Un (1) corral para ganado construido en un área aproximada de Doscientos Veintidós Metros Cuadrados con Dieciocho Centímetros (222,18 M²), con estructura de hierro, piso de concreto y techo de polipropileno con una Romana Electrónica Ganadera Fija dentro de esta instalación. Una (1) piscina construida en un área aproximada de Ochenta y Nueve Metros Cuadrados con Cincuenta y Un Centímetros (89,51 M²) con paredes de concreto annado y revestidas con cerámica. Un (1) Caney construido en un área aproximada de Cuarenta y Siete Metros Cuadrados con Veintiocho Centímetros (47,28 M²) con estructura de madera, piso de concreto, techo de machihembrado con manto y teja asfáltica. Una (1) Cochinera construida en un área aproximada de Diecisiete Metros Cuadrados con Cuarenta y Cuatro Centímetros (17,44 M²), con techo de zinc, estructura de hierro, paredes de bloque y piso de concreto Un (01) galpón para pollos construido en un área aproximada de Cincuenta y Seis Metros Cuadrados con Ochenta y Siete Centímetros (56,87 M²), con estructura de hierro, techo de zinc, piso de concreto, paredes de bloque y tela metálica. Un (1) Silo o Contenedor de Almacenamiento con una capacidad de veintiún mil kilogramos (21.000 kg) instalado en un área aproximada de Ocho Metros Cuadrados con Ochenla y Dos Centímetros (8,82 M²) con base de concreto y estructura de hierro. Un (01) Bebedero construido en un área aproximada de Cuatro Metros Cuadrados con Sesenta y Cuatro Centímetros (4,64 M²) con paredes en concreto armado con acabado de friso liso y piso de concreto. Dichas bienhechurias se encuentran dentro de los siguientes linderos: Norte: Carretera Nacional Troncal 05. Sur: Terrenos ocupados por Iraima Márquez. Este: Carretera Principal Santa Marta, Oeste: Quebrada Agua de Ángel. Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 18/07/2024, quedando inscrito bajo el N° 14, Folio 126, Tomo 8 del Protocolo de Transcripción del año 2024.
Así se decide.-
Líbrese oficio notificándose sobre el decreto de la presente medida de prohibición de enajenar y gravar a la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los trece (13) días del mes de febrero de 2024.-
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y resguarda el archivo original en digital (Formato PDF), para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/OAM/Mariangel
Expediente Nº 01013-A-25