REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, trece (13) de Febrero de 2025.
Años: 214° y 165°.-

Atiende el Tribunal la solicitud cautelar realizada por la parte demandante ciudadana MILAGRO RAMONA DELGADO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.725.912, asistida por el abogado Antonio José Godoy Chinchilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 158.626, en contra del ciudadano UBALDO RAMÓN CAMARGO LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.354.548; por la cual solicita el decreto de MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, a los fines de evitar se haga ilusoria la ejecución del fallo, “…solicito que mientras se resuelva la liquidación de los bienes comunes, y siendo que la propiedad sobre los bienes muebles e inmuebles, cuya partición se reclama los derechos que le asisten copropietaria del patrimonio fomentado entre las partes…”. A los efectos de proveer el tribunal observa; de acuerdo a los hechos expuestos en el libelo de la demanda, de fecha treinta (30) de enero de 2.025, al análisis de los instrumentos acompañados a la misma; y en aplicación al principio iura novit curia, que lo pretendido por la parte accionante es la prohibición de disposición del inmueble; a saber:

1.- Sobre una parcela de terreno propio de trescientos sesenta 360 metros cuadrados, ubicado en el Bario El Bosque de la población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y con los siguientes linderos: frente, carrera 6 y mide 12 metros; fondo, terrenos que son o fueron de Julio Gandica y mide 12 metros; Lado derecho, Daniel Gandica y mide 30 metros y, lado izquierdo, Gregorio Chacón y mide treinta metros; adquirido a nombre de UBALDO RAMÓN CAMARGO LUNA, mediante instrumento Protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, el 22 de abril de 1997, bajo el Nº 36 del Tomo 1, Protocolo Primero del Segundo Trimestre del mismo año.

En este contexto, advierte este juzgador la confluencia de los requisitos consagrados en los artículo 585 y 600 del Código de Procedimiento Civil, en el grado establecido en el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; para el decreto de la típica medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, siendo en primer término, el fumus bonis juris, es decir, la apariencia del buen derecho que se deriva de la narrativa libelar y de las pruebas instrumentales aportadas; en segundo lugar el “periculum in mora”; consistente en la posibilidad de que el contenido del dispositivo de la sentencia pueda quedar disminuido, a causa del tiempo del proceso judicial, y de la disposición o afectación de los inmuebles sobre los que recae la acción; lo cual conlleva al Tribunal a considerar llenos los extremos indicados en las normas señaladas y a Decretar MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR y GRAVAR, ÚNICAMENTE sobre los inmuebles consistentes en:

1.- Sobre una parcela de terreno propio de trescientos sesenta 360 metros cuadrados, ubicado en el Bario El Bosque de la población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y con los siguientes linderos: frente, carrera 6 y mide 12 metros; fondo, terrenos que son o fueron de Julio Gandica y mide 12 metros; Lado derecho, Daniel Gandica y mide 30 metros y, lado izquierdo, Gregorio Chacón y mide treinta metros; adquirido a nombre de UBALDO RAMÓN CAMARGO LUNA, mediante instrumento Protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, el 22 de abril de 1997, bajo el Nº 36 del Tomo 1, Protocolo Primero del Segundo Trimestre del mismo año.

Así se decide.-

En consecuencia, se ordena librar oficio de notificación a la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, sobre el decreto de la presente medida de prohibición de enajenar y gravar, a los fines de que estampe la nota marginal respectiva. En consideración, se exhorta amplia y suficientemente al Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de practicar la notificación, mediante el oficio respectivo.

Líbrese Oficios y Exhorto.-

Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los trece (13) días del mes de febrero de 2025.-
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y resguarda el archivo original en digital (Formato PDF), para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-

MEOP/OAM/AVSE
Expediente Nº 01016-A-25