REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, Diecinueve (19) de Febrero de 2025.-
Años: 214º y 165º.-

Atiende este Tribunal la Reconvención propuesta por el abogado Juvencio Cabeza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 193.463, en su carácter de Defensor Público Provisorio Segundo Agrario de los sujetos pasivos, ciudadanos ROGELIO CASTILLO GONZALEZ, CÉSAR GUSTAVO DURAN PÉREZ, JUSTO DE JESÚS VIERA AZUAJE, DAVID AUGUSTO DELGADO TORRES, JUAN LEIDER LEON DURAN, YINNEETT TORREALBA PÉREZ, NELSON CASTILLO MONTAÑA, HONORIO JOSÉ FERNÁNDEZ, ARGENIS RAMÓN MONTERO, BENIGNO VIERA AZUAJE, LUIS ALEJANDRO VIERA, JESÚS DANIEL VIERA, SOVEIDA CARRILLO DURAN, JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ, LARIO BETANCOURT, MAURO VARGAS, ERIK JOSÉ FRANCO, ZORAIDA CARRILLO DURAN, ANGEL SAUL QUIROZ, BIOSMAR BETANCOURT, APOLONIO CRISTOBAL LUCENA, RUBEN ANTONIO BETANCOURT, FRANCISCO OLMOS ANDRADE, EDUAR SARABIA TERAN, LEDIMAR BETANCOURT VIERA, SAMUEL BETANCOURT VIERA, AURA BETANCOURT VILLEGAS, ISRRAEL FERNÁNDEZ MEJIAS, ANDRÉS BASTIDAS MONTILLA, OSCAR CASTILLO, KLEIBER CASTILLO GONZALEZ, RAFAEL OLMOS ANDRADE, LUIS ENRIQUE ESCALONA, MARISEL LEON DURAN, ENDER LEON DURAN y AMABLE VIERA AZUAJE, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.318.338, 9.352.821, 16.645.520, 13.531.293, 1.664.406, 12.265.687, 9.402.401, 9.250.268, 10.051.105, 15.138.985, 27.216.336, 26.811.911, 13.738.044, 14.467.102, 12.009.051, 25.285.341, 25.162.143, 11.973.546, 29.796.692, 15.906.290, 7.549.271, 5.632.656, 4.240.857, 30.745.389, 27.635.985, 2.867.865, 10.051.755, 11.399.640, 25.172.415, 24.908.370, 17.616.680, 3.597.383, 10.725.546, 15.905.636, 19.430.595 y 19.031.349, en el juicio que por motivo de MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRARIA, intentada en su contra por los ciudadanos AVELINA DEL CARMEN ARRIAGA DE RINCÓN, EUSTACIO RINCÓN y FREDDY RINCÓN ARRIAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 1.244.882, 190.347 y 4.962.232, asistidos por su apoderada judicial, abogada Norelys Maryoris Daza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.541; y a los efectos de proveer se observa:

Que la Reconvención propuesta, por la parte demandada fue presentada en fecha cinco (05) de febrero de 2025, inserta al vuelto del folio doscientos ochenta y cuatro (284), de la pieza principal, por motivo Acción Posesoria Por Perturbación a la Posesión Agraria. Se advierte entonces, que dicho escrito fue presentado en el lapso de oposición a la presente MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN, por consiguiente, este juzgador considera necesario señalar el procedimiento a seguir establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, el cual indica lo siguiente:

Artículo 602: Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.

Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promueven y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.

En los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida, como se establece en el artículo 589.

Del mismo modo, el Tribunal refiere el contenido del artículo 213 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el dispone lo siguiente:

Artículo 213: El demandado o demandada podrá proponer en el acto de contestación de la demanda, reconvención en contra del demandante. El juez o jueza se pronunciará sobre la admisibilidad de la reconvención al día siguiente de su proposición y la declarará inadmisible si se refiere a cuestiones para cuyo conocimiento carezca de competencia o que deban ventilarse por un procedimiento incompatible con el procedimiento oral. (Resaltado del Tribunal).

En consecuencia, al haber sido presentada la reconvención por el abogado Juvencio Cabeza, en su carácter de Defensor Público Provisorio Segundo Agrario de los sujetos pasivos, ciudadanos ROGELIO CASTILLO GONZALEZ, CÉSAR GUSTAVO DURAN PÉREZ, JUSTO DE JESÚS VIERA AZUAJE, DAVID AUGUSTO DELGADO TORRES, JUAN LEIDER LEON DURAN, YINNEETT TORREALBA PÉREZ, NELSON CASTILLO MONTAÑA, HONORIO JOSÉ FERNÁNDEZ, ARGENIS RAMÓN MONTERO, BENIGNO VIERA AZUAJE, LUIS ALEJANDRO VIERA, JESÚS DANIEL VIERA, SOVEIDA CARRILLO DURAN, JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ, LARIO BETANCOURT, MAURO VARGAS, ERIK JOSÉ FRANCO, ZORAIDA CARRILLO DURAN, ANGEL SAUL QUIROZ, BIOSMAR BETANCOURT, APOLONIO CRISTOBAL LUCENA, RUBEN ANTONIO BETANCOURT, FRANCISCO OLMOS ANDRADE, EDUAR SARABIA TERAN, LEDIMAR BETANCOURT VIERA, SAMUEL BETANCOURT VIERA, AURA BETANCOURT VILLEGAS, ISRRAEL FERNÁNDEZ MEJIAS, ANDRÉS BASTIDAS MONTILLA, OSCAR CASTILLO, KLEIBER CASTILLO GONZALEZ, RAFAEL OLMOS ANDRADE, LUIS ENRIQUE ESCALONA, MARISEL LEON DURAN, ENDER LEON DURAN y AMABLE VIERA AZUAJE, en la presente MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN, tramitada conforme a lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, por ser PROCEDIMIENTOS INCOMPATIBLES; debe ser declarada INADMISIBLE LA RECONVENCIÓN propuesta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 213 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y así se decide.

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías Del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA RECONVENCIÓN, propuesta el abogado Juvencio Cabeza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 193.463, en su carácter de Defensor Público Provisorio Segundo Agrario de los sujetos pasivos, ciudadanos ROGELIO CASTILLO GONZALEZ, CÉSAR GUSTAVO DURAN PÉREZ, JUSTO DE JESÚS VIERA AZUAJE, DAVID AUGUSTO DELGADO TORRES, JUAN LEIDER LEON DURAN, YINNEETT TORREALBA PÉREZ, NELSON CASTILLO MONTAÑA, HONORIO JOSÉ FERNÁNDEZ, ARGENIS RAMÓN MONTERO, BENIGNO VIERA AZUAJE, LUIS ALEJANDRO VIERA, JESÚS DANIEL VIERA, SOVEIDA CARRILLO DURAN, JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ, LARIO BETANCOURT, MAURO VARGAS, ERIK JOSÉ FRANCO, ZORAIDA CARRILLO DURAN, ANGEL SAUL QUIROZ, BIOSMAR BETANCOURT, APOLONIO CRISTOBAL LUCENA, RUBEN ANTONIO BETANCOURT, FRANCISCO OLMOS ANDRADE, EDUAR SARABIA TERAN, LEDIMAR BETANCOURT VIERA, SAMUEL BETANCOURT VIERA, AURA BETANCOURT VILLEGAS, ISRRAEL FERNÁNDEZ MEJIAS, ANDRÉS BASTIDAS MONTILLA, OSCAR CASTILLO, KLEIBER CASTILLO GONZALEZ, RAFAEL OLMOS ANDRADE, LUIS ENRIQUE ESCALONA, MARISEL LEON DURAN, ENDER LEON DURAN y AMABLE VIERA AZUAJE, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.318.338, 9.352.821, 16.645.520, 13.531.293, 1.664.406, 12.265.687, 9.402.401, 9.250.268, 10.051.105, 15.138.985, 27.216.336, 26.811.911, 13.738.044, 14.467.102, 12.009.051, 25.285.341, 25.162.143, 11.973.546, 29.796.692, 15.906.290, 7.549.271, 5.632.656, 4.240.857, 30.745.389, 27.635.985, 2.867.865, 10.051.755, 11.399.640, 25.172.415, 24.908.370, 17.616.680, 3.597.383, 10.725.546, 15.905.636, 19.430.595 y 19.031.349, en el juicio que por motivo de MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRARIA, intentara en su contra los ciudadanos AVELINA DEL CARMEN ARRIAGA DE RINCÓN, EUSTACIO RINCÓN y FREDDY RINCÓN ARRIAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 1.244.882, 190.347 y 4.962.232, asistidos por su apoderada judicial, abogada Norelys Maryoris Daza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.541.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.- La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) se publicó, se registró la anterior decisión bajo el Nº , y resguardo el archivo original en digital (Formato PDF), para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/OAM/ElimarB.-
Expediente N° 00833-A-23.-