REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE
CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.
Guanare, 25 de Febrero de 2025.
Años: 214º y 165º.
Vista la exposición de la abogada MARÍA INÉS FERNÁNDEZ MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.509.819, procediendo en su carácter de Asistente de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, en el día de hoy mediante acta de Inhibición para seguir conociendo en las causas RA-2025-00536, RCA-2024-00468 y RCA-2024-00469, con fundamento en lo previsto en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de existir enemistad manifiesta en contra del ciudadano Keivinson Jesús Fernández Daboin, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.683.504 y el Abg. Andrés Abad Rodríguez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.333.614, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 251.276, en su condición de Defensor Público Provisorio Primero con Competencia en Materia Agraria del Estado Portuguesa.
La Asistente Inhibida aduce su impedimento en las razones previstas en el ordinal 18º del artículo 82 del Código Adjetivo Común, por lo cual se hace procedente su Inhibición en referencia, al vocabulario vulgar y un comportamiento violento en el recinto judicial; por lo tanto, en virtud de que la Inhibición aludida está basada en causa legal, la misma es procedente y debe declararse con lugar. Así se decide.
En sustitución de la asistente de este Tribunal, se hace la salvedad que no se cuenta con el personal disponible y dadas las inhibiciones planteadas por quienes laboran en el recinto por la conducta inapropiada del ciudadano ciudadano Keivinson Jesús Fernández Daboin, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.683.504 y el Abg. Andrés Abad Rodríguez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.333.614, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 251.276, en su condición de Defensor Público Provisorio Primero con Competencia en Materia Agraria del Estado Portuguesa, por consecuencia no podrá realizarse la sustitución aludida en las funciones de secretaria, alguacil y archivista.
Por las razones antes señaladas este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN, propuesta por la Asistente titular de este Juzgado, fundamentada en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE ORDENA agregar copias fotostáticas certificadas de este fallo interlocutorio en las causas números RA-2025-00536 y RCA-2024-00468 a los fines de darles a las apartes seguridad jurídica.
Publíquese, regístrese y déjese copia digital correspondiente en formato en PDF para el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, en Guanare a los Veinticinco días del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (25-02-2025). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

La Jueza Suplente,

Dra. Katiuska Torres.
La Secretaria,
Abg. Estenia C Salas Fernández.
En esta misma fecha, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.) se publicó la presente decisión previo cumplimiento a las formalidades de Ley.
La Secretaria,

Abg. Estenia C Salas Fernández.