REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.
JURISDICCIÓN ESPECIAL AGRARIA
ARCHIVO.-
Nº RA-2024-00526.
DEMANDANTE
APELANTE:
DEMANDADA:
ANTONIO LUIGI LATINI BERARDINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.144.796, siendo sus apoderados judiciales los abogados SANTIAGO CASTILLO QUINTANA y NELSON MARÍN PÉREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 25.889 y 20.745, en su orden.
LUISA PITTIA DELL` ORCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.192.281, siendo sus apoderados judiciales los abogados LUIS ADOLFO VELAZCO VEGA y PEDRO PÉREZ GARCÍA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 134.264 y 112.352, en su orden.
CONTRA: Decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en fecha (07) de Octubre del 2024, cursante a los folios (153 al 156).
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.
CAUSA:
CONOCIENDO EN ALZADA:
ACCION POSESORIA POR PERTURBACION
Del Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (EXTENSIVO).
Suben las presentes actuaciones a esta Alzada en fecha 12-11-2024, en virtud del Recurso Ordinario de Apelación, interpuesto por el abogado NELSON MARÍN PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.745, actuando en este acto como apoderado judicial del ciudadano ANTONIO LUIGI LATINI BERARDINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.144.796; contra la Decisión emitida por el Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo de fecha (07) de Octubre del 2024, cursante a los folio (153 al 156).
En fecha 15 de Noviembre del 2024 está Alzada dictó auto de sustanciación mediante el cual se le da entrada a la presente causa con todos los pronunciamiento de Ley, por motivo del Recurso de Apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal Accidental Segundo de Primera Instancia Agrario de fecha 07 de Octubre del 2024 quedando signado en el libro de causa bajo el Nº RA-2024-00526, (Folio 166).
El día 28 de Noviembre del 2024 este Tribunal dictó auto advirtiendo a las partes de la celebración de la Audiencia Oral de Pruebas e Informes para el Tercer (3er) día de despacho siguiente a las 09:00 am, todo de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, (Folio 167).
Aunado a ello en fecha 03 de Diciembre del 2024, se dio cumplimiento a lo establecido en el auto de fecha 28 de Noviembre del 2024, para la celebración de la Audiencia Oral de Pruebas e Informes dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante apelante, así mismo se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial, aunado a ello se fijó Audiencia Oral para el Dispositivo del Fallo al tercer (3°) día de despacho siguiente a la 02:00 p.m y cuyo extensivo será publicado dentro de los diez (10) de despacho siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, folios 168 al 169.
Este Tribunal en fecha 10-12-2024 procedió a dictar el dispositivo del fallo en el cual declaro: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso Ordinario de Apelación interpuesto en fecha 22 de Octubre del 2024, cursante a los folios (160 al 162), por el Abogado NELSON MARIN PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.745; actuando en este acto como co-mandatario de la parte demandante apelante ciudadano ANTONIO LUIGI LATINI BERARDINO, plenamente identificado en autos, contra la decisión emitida por el Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en fecha (07) de Octubre del 2024, cursante a los folios (153 al 155). SEGUNDO: SE REVOCA en todas y cada una de sus partes la decisión dictada por el Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en fecha (07) de Octubre del 2024, cursante a los folios (153 al 155). TERCERO: SE ORDENA al Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, que por auto separado acuerde la fijación de la audiencia probatoria de conformidad con el artículo 222 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario a los fines de garantizar el Derecho a la Defensa y al Tutela Judicial Efectiva. CUARTO: No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza de la presente decisión y se ordenó librar oficio al Tribunal Accidental número 368-24, dejándose constancia que el texto íntegro del fallo se publicara dentro de los diez días de despacho siguientes a la presente fecha tal como se evidencia en los folios 170 al 171.
Este Tribunal llegada la oportunidad para el pronunciamiento de la presente sentencia lo hace en base a las siguientes consideraciones:
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL:
La Disposición Final Segunda, en su único aparte, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente:
…Omissis…
Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título V de la presente Ley. (Lo subrayado por el Tribunal).
Asimismo, el artículo 229 eiusdem, dispone:
Oída la apelación, al ser recibidos los autos, el Juzgado Superior Agrario les dará…
De las normas antes transcritas, se observa que los Tribunales Superiores Regionales Agrarios son competentes para conocer de los recursos ordinarios (apelación), que se intenten contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Primera Instancia Agraria, el presente caso se trata de una ACCION POSESORIA POR PERTURBACIÓN, el cual recae sobre un lote de terreno constante de Treinta y Cinco Hectáreas (35 has), ubicado en la Colonia Agrícola de Turen, del municipio Guanare del estado Portuguesa.
En consecuencia, este Juzgado tomando en consideración lo establecido en el único aparte de la Disposición Final Segunda y el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se declara COMPETENTE para conocer el recurso ordinario de apelación incoado. Así se declara.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
La pretensión postulada por el accionante abogado NELSON MARÍN PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.745, actuando en este acto como apoderado judicial del ciudadano ANTONIO LUIGI LATINI BERARDINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.144.796; contra la Decisión emitida por el Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo de fecha (07) de Octubre del 2024, cursante a los folio (153 al 156), es la conocida como Acción Posesoria por Perturbación, declarando el mencionado Juzgado en su dispositivo lo siguiente:
PRIMERO: DECLARAR LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio intentado por el ciudadano ANTONIO LUIGI LATINI BERARDINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.144.796, representado judicialmente por los abogados Santiago Castillo Quintana y Nelson Marín Pérez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 25.889 y 20.745, en contra de la ciudadana LUISA PITTIA DELL´ORCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.192.281, representada por sus apoderados judiciales, abogados Luis Adolfo Velazco Vega y Pedro Pablo Pérez García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 134.264 y 112.352. SEGUNDO: Se ordena librar boleta de notificación a las partes. TERCERO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
La parte demandante apelante en fecha 22-10-2024, ejerció recurso de apelación en contra de la sentencia dictada en fecha 07 de Octubre del 2024 alegando lo siguiente:
“ …infiriéndose del abocamiento de la juez, que la causa se reanudaría al estado en que se encontraba una vez transcurrido los lapsos previstos y señalados en tal acta de abocamiento, cuya estadía del juicio no es otro que la fijación de la audiencia probatoria prevista en el artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, habida cuenta el acto procesal inmediatamente anterior (de evacuación de pruebas) HABRÍA PRECUIDO, dado que ninguna de las partes pidió prorroga del lapso de evacuación, ni el Tribunal oficiosamente tampoco lo prorroga operando ope legis la preclusividad del lapso de evacuación de pruebas y por consiguiente el Tribunal como director del proceso ha debido y no lo hizo, fijar la oportunidad en que se celebraría la audiencia probatoria, tal como lo establece el artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario cuyo texto establece: “VERIFICADA LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y HABIENDO SIDO EVACUADAS LAS PRUEBAS ORDENADAS EN LA MISMA, EL TRIBUNAL FIJARA DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS DE CALENDARIO SIGUIENTES, LA FECHA Y LA HORA EN QUE SE CELEBRARÁ LA AUDIENCIA PROBATORIA”; más aún, si el Tribunal dicta un auto de fecha 22 de septiembre del 2023, indicando “ este Tribunal, en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, advierte que ha precluido el lapos establecido en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil. EN CONSECUENCIA, SE REANUDA LA CAUSA EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA.
Establecido el Thema Decidemdum que constituye el problema judicial como objeto de la sentencia, aunado al principio de exhaustividad que se refiere al deber de los jueces de resolver toda y cada una de las alegaciones que constan en las actas del expediente, siempre y cuando estén ligado al problema judicial discutido que sea materia propia de la controversia, sin embargo el Tribunal debe resolver sobre las alegaciones del recurso de apelación que subió a esta alzada en fecha 22-10-2024, dándosele el curso de ley de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual constituye un ítem procedimental establecido como forma procesal para regular la tramitación del ejercicio del derecho de apelación, ejercido por la parte perdidosa en la Primera Instancia.
En el desarrollo del ítem procedimental se desprende de las actas procesales que en fecha 08 de julio del 2023 fue designada como jueza suplente para conocer la presente causa la abogada Olimar Andreina Manzanilla, en virtud de la inhibición planteada por el juez provisorio del referido Tribunal, abocándose al conocimiento de la causa en fecha 13 de julio del 2023 y ordenándose librar boleta de notificación a las partes, estableciéndose el lapso de los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aunado a ello una vez cumplido la notificación a las partes tal como consta en los folios 104 al 149 el Tribunal Accidental dicto auto advirtiendo a las partes:
Este Tribunal, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, advierte que hay precluido el lapso establecido en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento civil. EN CONSECUENCIA, SE REANUDA LA CAUSA EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA.
Se infiere del auto dictado que el impulso procesal corresponde al Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia Agraria, no es imputable a las partes que componen el proceso, según Eduardo Couture, “EL IMPULSO PROCESAL ES UN FENÓMENO, EN VIRTUD DEL CUAL SE ASEGURA LA CONTINUIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES Y SU DIRECCIÓN HACIA EL FALLO DEFINITIVO”, en tal sentido se constata que en fecha 16 de Febrero del 2022 se levantó acta de Audiencia preliminar, dictándose el auto de fijación de los hechos y límites de la controversia el día 22 de Febrero del 2022, estableciendo un lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas siendo admitidas el día 11 de Marzo del 2022 donde se estableció el lapso de evacuación de las pruebas el cual precluyó, y en fecha 25 de abril del 2022 en virtud de la inhibición planteada por el Dr. Marcos Ordoñez (Juez de Primera Instancia Agraria) y decretada con lugar la inhibición por este Tribunal de Alzada en la referida causa, abocándose la juez suplente designada al conocimiento de la misma, cumplido el lapso procesal del abocamiento, en fecha 22 de septiembre del 2023 el Tribunal reanuda la causa declarando la perención de la instancia, todo lo cual conllevo a la violación del derecho a la defensa de las partes al no fijar por auto separado la Audiencia Probatoria a tenor de lo establecido en el artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que como su nombre lo indica tiene por objeto debatir de manera oral sobre las resultas de las pruebas que hayan sido evacuadas previamente, atendiendo a la naturaleza de las mismas, generando violaciones constitucionales y legales relacionadas con la tramitación procedimental establecida en la ley agraria, que rige al procedimiento ordinario agrario, por lo que esta juzgadora atendiendo al artículo 26 de la Tutela Judicial Efectiva declarada con lugar la apelación ejercida y SE REVOCA en todas y cada una de sus partes la decisión dictada por el Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en fecha (07) de Octubre del 2024, cursante a los folios (153 al 155) como será explanado en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los argumentos expuestos de hechos y de derecho expuestos en la presente causa, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso Ordinario de Apelación interpuesto en fecha 22 de Octubre del 2024, cursante a los folios (160 al 162), por el Abogado NELSON MARIN PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.745; actuando en este acto como co-mandatario de la parte demandante apelante ciudadano ANTONIO LUIGI LATINI BERARDINO, plenamente identificado en autos, contra la decisión emitida por el Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en fecha (07) de Octubre del 2024, cursante a los folios (153 al 155).
SEGUNDO: SE REVOCA en todas y cada una de sus partes la decisión dictada por el Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en fecha (07) de Octubre del 2024, cursante a los folios (153 al 155).
TERCERO: SE ORDENA al Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, que por auto separado acuerde la fijación de la audiencia probatoria de conformidad con el artículo 222 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario a los fines de garantizar el Derecho a la Defensa y al Tutela Judicial Efectiva.
CUARTO: No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza de la presente decisión
Se ordena remitir mediante oficio el presente expediente al Tribunal de origen, en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese la copia digital correspondiente en formato PDF para el copiador de sentencias llevado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo. Guanare, a los Siete (07) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (07-02-2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. MSc. Katiuska Torres.
La Secretaria,
Abg. Estenia Coromoto Salas Fernández.
En esta misma fecha se dictó y publicó el presente extensivo previo cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las (02:00 p.m).
Conste.
La Secretaria,
Abg. Estenia Coromoto Salas Fernández,
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