REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia 11 de Febrero de 2025
214º y 165º

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N°: 9791
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO MALPICA VELIZ, titular de la cedula de identidad Nro. 21.048.261

Se da inicio al presente procedimiento con escrito de solicitud de perpetua memoria suscrito ante el tribunal distribuidor en fecha 05 de noviembre del año 2024 por el ciudadano JOSE GREGORIO MALPICA VELIZ titular de la cedula de identidad Nro. V.- 21.048.261, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio SOL CELESTE BETANCOURT, inscrita en el I.P.S.A. Nro. 288.845, donde solicita en su condición de heredero sobreviviente, le sea declarado, como “ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO” de la De Cujus: IGNACIA VELIZ DE SANCHEZ titular de la cedula de identidad N° V.- 4.967.056, quien falleció ab-intestato, el día veinticuatro (24) de septiembre de 2024. Correspondiéndole conocer de la causa a este juzgado previo el cumplimiento del sorteo de distribución respectivo. Por auto del 07 de noviembre del 2024, se le da entrada al expediente.
Seguidamente por auto de fecha 15 de noviembre del 2024, se insta a la parte interesada ciudadano JOSE GREGORIO MALPICA VELIZ a que consigne en autos datos de identificación del cónyuge de la causante o consigne original o copia certificada del acta de matrimonio.
El 27 de noviembre del 2024, comparece el solicitante debidamente asistido y consigna copia certificada del acta de matrimonio.

El 16 de diciembre del 2024 se acuerda citar por carteles al ciudadano PABLO JOSE SANCHEZ, en vista de que la ciudadana IGNACIA VELIZ DE SANCHEZ, fallecida ab intestato se encontraba casada con él, y según lo alegado por la parte solicitante no poseen sus datos de contacto ni conocen su domicilio.
El 27 de enero del 2025 comparece el solicitante debidamente asistido y consigna ejemplares del diario “LA CALLE” y “NOTITARDE” donde consta la publicación del cartel de citación librado por este tribunal en fecha 16 de diciembre del 2024.
En fecha 30 de enero de 2025, el tribunal ordena la apertura de la articulación probatoria por el lapso de tres (03) días de despacho de conformidad con el artículo 900 del código de procedimiento civil.
En fecha 01 de Febrero de 2025 comparece el solicitante debidamente asistido y consigna escrito de pruebas donde da por reproducidos todos los documentos consignados en esta solicitud.
En fecha 06 de febrero de 2025 en vista de que no consta en autos la comparecencia de algún tercero interesado al momento de su citación, ni en el lapso probatorio, el tribunal fija oportunidad para tomársele declaración respectiva a los testigos.
En fecha 11 de febrero del 2025 se toma declaración de testigos.
El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal, promovidas por el mencionado ciudadano JOSE GREGORIO MALPICA VELIZ plenamente identificado, y dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de único y universal heredero, y en consecuencia, declara conforme a los autos al ciudadano: JOSE GREGORIO MALPICA VELIZ, VELIZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 21.048.261 como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus: IGNACIA VELIZ DE SANCHEZ titular de la cedula de identidad N° V.- 4.967.056, quien falleció ab-intestato, el día veinticuatro (24) de septiembre de 2024, según consta de copia certificada de acta de defunción Nº 386, Tomo II, año 2024 emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Valencia, Parroquia Rafael Urdaneta del Estado Carabobo. Y así se decide.
Devuélvanse las resultas a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia en PDF.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ERLYVANIS CISNERO ROMERO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. VICMARY LAGO

Exp. N° 9791