REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 12 de febrero de 2025.
214° y 165°

DEMANDANTE(S): LIGIA MERCEDES PEREIRA DE TOVAR, titular de la cédula
de identidad Nro. V- 1.029.785.
APODERADA
JUDICIAL DE LA
DEMANDANTE: SOFIA CESINA DE GUTIERREZ, abogada inscrito en
el I.P.S.A. Nro. 94.899.
DEMANDADO(S): FRANCISCO JAVIER TRUJILLO BARCENAS, titular de la
cédula de identidad Nro. V- 7.055.259.
MOTIVO: DESALOJO DE VIVIENDA.-
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE N° 2110.

Recibida la presente demanda en fecha 07 de octubre de 2024 proveniente del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, incoada por la ciudadana LIGIA MERCEDES PEREIRA DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.029.785, y de este domicilio, asistida por la abogada Apoderada Judicial SOFIA CESINA DE GUTIERREZ, inscrita en el I.P.S.A. N° 94.899, en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER TRUJILLO BARCENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.055.259 y de este domicilio, por DESALOJO DE VIVIENDA.
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En fecha 05 de febrero de 2025 comparece la abogada en ejercicio SOFIA CESINA DE GUITIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.233.202, abogada inscrita en el I.P.S.A. Nro. 94.899, apoderada judicial de la parte demandante ciudadana LIGIA MERCEDES PEREIRA DE TOVAR, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.029.785, presentando escrito contentivo de acto de conciliación efectuado el día 17 de enero del presente año, ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde se celebró acto de conciliación en relación a la investigación llevada por esa Oficina Fiscal, estando presentes los ciudadanos LIGIA MERCEDES PEREIRA DE TOVAR, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.029.785, debidamente asistida por la abogada SOFIA CESINA DE GUITIERREZ, inscrita en el I.P.S.A. Nro. 94.899, parte demandante, y FRANCISCO JAVIER TRUJILLO BARCENAS, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.055.259, parte demandada, escrito del cual se desprende textualmente: “…En el día de hoy, diecisiete (17) de Enero del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 10:00 horas de la mañana, la ABG. MARIA ALEJANDRA MACUALO CERMEÑO en mi condición de la Fiscal Auxiliar Quinta Interina de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, deja constancia que en esta misma fecha comparecieron en la sede de esta oficina fiscal, los ciudadanos: LIGIA MERCEDES PEREIRA DE TOVAR, titular de la cedula de identidad N° V.-1.029.785 en su condición de víctima (Adulta Mayor) debidamente asistida por la ABG. SOFIA CESINA DE GUTIERREZ IPSA 94.899 y FRANCISCO JAVIER TRUJILLO BARCENAS, titular de la cedula de identidad N° V.- 7.055.259 en su condición de (denunciado), debidamente asistido por el ABG. PASTOR ESPINOZA IPSA 236.791, este último ocupante del inmueble ubicado en la siguiente dirección URBANIZACION LOS NARANJOS, AVENIDA 99, CASA 136-20, JURISDICCION DE LA PARROQUIA SAN JOSE, MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO, a fin de celebrar conciliación en relación a investigación llevada por esta oficina Fiscal, signada con la nomenclatura MP-62565-2024, iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, y en el marco del programa el Ministerio Publico Protege al Adulto Mayor, se llega a los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano FRANCISCO JAVIER TRUJILLO BARCENAS ocupante del inmueble arriba señalado, se compromete a la entrega voluntaria del inmueble y sus llaves dentro del lapso de quince (15) días contados a partir del momento de la firma de la presente acta, es decir para el día viernes 31/01/2025, debiendo dejar las llaves a las 11:00 am en esta oficina fiscal, SEGUNDO: Durante el lapso fijado el ciudadano FRANCISCO JAVIER TRUJILLO BARCENAS se compromete a mantener las condiciones y estado del inmueble, en tal sentido se insta a no modificar, ni alterar todo lo relacionado cableado eléctrico, tuberías de agua, sistema de gas y bases y estructura del inmueble, TERCERO: Las partes LIGIA MERCEDES PEREIRA DE TOVAR y FRANCISCO JAVIER TRUJILLO BARCENAS se comprometen al cese de todas las acciones administrativas, judiciales, y extrajudiciales relacionadas con el inmueble en controversia incoadas antes, durante e inclusive después de la entrega voluntaria del inmueble. Todo esto a fin de garantizar el fiel cumplimiento del presente acuerdo de partes, a las 10:15 am. Terminó, se leyó y conformes firman...”. –
De conformidad con lo expuesto el Tribunal observa lo siguiente:
Al respecto el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil establece:
“La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Examinado el acto de auto composición Procesal, se observa que se ha realizado conforme a la Ley, no siendo contraria al orden público, y por cuanto las partes conciliaron, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su aprobación, y lo homologa, otorgándole el carácter de cosa juzgada..----------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los doce (12) días del mes de febrero de 2025, años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

ABG. ERLYVANIS CISNERO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. VICMARY LAGO.
Quien suscribe la Secretaria del Tribunal hace constar que la presente es copia fiel de su original cuya exactitud certifica.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. VICMARY LAGO

Exp N° 2110.-
EC/VL.-