REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 14 de febrero de 2025
214° y 165º
DEMANDANTE: LUCIANO GARCIA FIGUEREDO, asistido de la abogada
YARLENI MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A. Nro. 264.219.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXP. N° 3766.
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 22 de marzo de 2024, se le dio entrada en este Tribunal, escrito de demanda incoada por el ciudadano LUCIANO GARCIA FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.842.818, de este domicilio, asistida por la abogada YARLENI MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 264.219, de este domicilio, quien señaló que en su ACTA DE NACIMIENTO, , aparece el nombre de su madre como: JUANA RAMONA BARRETO, cuando lo correcto es: JUANA RAMONA FIGUEREDO DE GARCIA.-
RECAUDOS ACOMPAÑADOS: 1) Copia fotostática del Acta de Nacimiento del ciudadano LUCIANO GARCIA FIGUEREDO, certificada por el Registro Principal del Estado Cojedes inserta bajo en Nro. 271, Folio 139, Año 1961, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del Estado Cojedes, Municipio Tinaco, Parroquia General En Jefe José Laurencio Silva. 2) Copia fotostática de la Cedula de Identidad de la ciudadana JUANA RAMONA FIGUEREDO DE GARCIA. 3) Copia fotostática del Acta de Nacimiento de la ciudadana JUANA RAMONA FIGUEREDO DE GARCIA, inserta bajo el Nro. 124, Folio 63, del Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes. 3) Copia fotostática del Pasaporte del ciudadano LUCIANO GARCIA VARELA, Nro. RE006500608356. 4) Copia fotostática del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JUANA RAMONA FIGUEREDO DE GARCIA Y LUCIANO GARCIA VARELA, inserta bajo el Nro. 297, Tomo II, año 1967, de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo. 5) Copia fotostática de la Cedula de Identidad del ciudadano LUCIANO GARCIA FIGUEREDO. .—
En fecha 22 de abril de 2024, se admitió la presente solicitud, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia y se libro cartel.—
En fecha 21 de enero de 2025 el ciudadano LUCIANO GARCIA FIGUEREDO, asistido de la abogada YARLENI MARTINEZ, ambos plenamente identificados, consigno mediante diligencia ejemplar del diario LA CALLE donde aparece la publicación del cartel ordenada por el Tribunal en fecha 18 de enero de 2025, lo cual se agrego a los auto en la misma fecha, y solicita se libre boleta de notificación al fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha 29 de enero de 2025 la Alguacil de este Juzgado consigna boleta de Notificación librada a la FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, debidamente firmada y sellada en señal de recibido.—
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DECISION: Siendo la oportunidad proveer sobre dicha la solicitud, el Tribunal pasa a considerar lo siguiente: En virtud de no haberse presentado oposición alguna, y siendo la oportunidad para dictar sentencia, de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil pasa a hacerlo en base a las consideraciones siguientes: conforme a los recaudos presentados por la solicitante los cuales se dan por reproducido, se estiman demostrados los hechos alegados en el escrito, por lo que esta juzgadora considera causa suficiente para declarar PROCEDENTE la Solicitud de Rectificación requerida por el ciudadano LUCIANO GARCIA FIGUEREDO, ya identificado, En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, ordena notificar a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia General en Jefe José Laurencio Silva del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, así como a la Oficina de Registro Principal del Estado Cojedes, a los fines de que se sirvan RECTIFICAR el Acta de Nacimiento del ciudadano LUCIANO GARCIA FIGUEREDO, en los siguientes términos: donde dice: “JUANA RAMONA BARRETO”. Debe decir: “JUANA RAMONA FIGUEREDO”. QUE ES LO CORRECTO; Y ASI SE DECIDE.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia 14 de Febrero de 2025.- Años 214° de Independencia y 165° de Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ERLYVANIS CISNERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
ABG. VICMARY LAGO
EXP 3766
EC/VL.-
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