REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 19 de febrero de 2025.
214° y 165°

DEMANDANTE(S): NANCY MARIA BELLO DE CORTES, titular de la cédula
de identidad Nro. V- 1.334.644.
APODERADAS
JUDICIALES DE LA
DEMANDANTE: ZORKA RAQUEL CARBONELL y ADEILA CASTILLO
CUICAS, abogadas inscritas en el I.P.S.A. Nros. 93.492 y
86.665.
DEMANDADO(S): NERIO EFRAIN HERNANDEZ y ENNEN YSABEL JIMENEZ,
titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.857.260 y
V-13.640.997.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.-
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE N° 3945

Recibida la presente demanda en fecha 28 de noviembre de 2024 proveniente del TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, incoada por la ciudadana NANCY MARIA BELLO DE CORTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.334.644, y de este domicilio, representada por las abogadas Apoderadas Judiciales ZORKA RAQUEL CARBONELL RANKOVICH y ADELAIDA CASTILLO CUICAS, inscritas en el I.P.S.A. Nros. 93.492 y 86.665, en contra de los ciudadanos NERIO EFRAIN HERNANDEZ y ENEN YSABEL JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.857.260 y V-13.640.997 y de este domicilio, por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
En fecha 07 de enero de 2025 se admite la presenta causa y se ordena la citación de la parte demandada.

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En fecha 10 de febrero de 2025 comparece la abogada en ejercicio ZORKA RAQUEL CARBONELL RANKOVICH, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.520.542, abogada inscrita en el I.P.S.A. Nro. 93.492, apoderada judicial de la parte demandante ciudadana NANCY MARIA BELLO DE CORTES, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.334.644, presentando escrito contentivo de acto de CONVENIMIENTO efectuado en la misma fecha, ante este tribunal, donde se celebró acto de auto composición procesal estando presente el ciudadano NERIO EFRAIN HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.857.260, debidamente asistido por la abogada FABIANA ELENA MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A. Nro. 149.972, parte demandada, escrito del cual se desprende textualmente: “…PRIMERO: EL DEMANDADO se da por citado en este acto, renuncia a los lapsos de comparecencia y conviene en la demanda tanto en los hechos como en el derecho, por ser cierto lo allí alegado. SEGUNDO: ambas partes dan por resuelta la relación arrendaticia existente hasta el día de hoy, en cuanto a él respecta y por cuanto se encuentra en posesión del inmueble, solicita a LA DEMANDANTE le conceda un plazo hasta el Treinta (30) de Abril del año 2025, para hacer entrega de los locales comerciales distinguidos con los Nros. 6 y 7, libre de bienes persona; el cual forma parte de un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre él construida, ubicada en el Municipio Candelaria (Hoy Parroquia Candelaria) Distrito Valencia (Hoy Municipio Valencia) del Estado Carabobo, distinguida con el N° 144, Calle Montes de Oca. La referida Parcela de Terreno mide quince Metros Cincuenta Centímetros (15,50Mts) de frente y Cincuenta Metros (50,00Mts.) de fondo y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de Enrique Paz García; SUR: Con Calle 24 de Junio; ESTE: Casa que es o fue de Paulino Rafael Diaz; y OESTE: Que es su frente con la Calle Montes de Oca. LA DEMANDANTE concede el plazo solicitado, por lo que EL DEMANDADO deberá hacer entrega del referido local en el plazo concedido, totalmente desocupado de bienes y personas. TERCERO: Ambas partes declaran que nada quedan a deberse ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación arrendaticia aquí resuelta. CUARTO: Ambas partes solicitan a este tribunal homologue el presente CONVENIMIENTO y le otorgue el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, y que no sea archivado el expediente hasta tanto conste en autos la entrega de los locales nro. 6 y 7. En valencia, a la fecha de su presentación...”.

De igual forma, en fecha 14 de febrero de 2025 comparece la abogada en ejercicio ZORKA RAQUEL CARBONELL RANKOVICH, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.520.542, abogada inscrita en el I.P.S.A. Nro. 93.492, apoderada judicial de la parte demandante ciudadana NANCY MARIA BELLO DE CORTES, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.334.644, presentando escrito contentivo de acto de CONVENIMIENTO efectuado en la misma fecha, ante este tribunal, donde se celebró acto de auto composición procesal estando presente la ciudadana ENENEN YSABEL JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.640.997, debidamente asistida por la abogada FABIANA ELENA MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A. Nro. 149.972, parte demandada, escrito del cual se desprende textualmente: “…PRIMERO: LA DEMANDADA se da por citado en este acto, renuncia a los lapsos de comparecencia y conviene en la demanda tanto en los hechos como en el derecho, por ser cierto lo allí alegado. SEGUNDO: ambas partes dan por resuelta la relación arrendaticia existente hasta el día de hoy, en cuanto a él respecta y por cuanto se encuentra en posesión del inmueble, solicita a LA DEMANDANTE le conceda un plazo hasta el Treinta (30) de Abril del año 2025, para hacer entrega de los locales comerciales distinguidos con los Nros. 6 y 7, libre de bienes persona; el cual forma parte de un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre él construida, ubicada en el Municipio Candelaria (Hoy Parroquia Candelaria) Distrito Valencia (Hoy Municipio Valencia) del Estado Carabobo, distinguida con el N° 144, Calle Montes de Oca. La referida Parcela de Terreno mide quince Metros Cincuenta Centímetros (15,50Mts) de frente y Cincuenta Metros (50,00Mts.) de fondo y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de Enrique Paz García; SUR: Con Calle 24 de Junio; ESTE: Casa que es o fue de Paulino Rafael Diaz; y OESTE: Que es su frente con la Calle Montes de Oca. LA DEMANDANTE concede el plazo solicitado, por lo que LA DEMANDADA deberá hacer entrega del referido local en el plazo concedido, totalmente desocupado de bienes y personas. TERCERO: Ambas partes declaran que nada quedan a deberse ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación arrendaticia aquí resuelta. CUARTO: Ambas partes solicitan a este tribunal homologue el presente CONVENIMIENTO y le otorgue el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, y que no sea archivado el expediente hasta tanto conste en autos la entrega de los locales nro. 6 y 7. En valencia, a la fecha de su presentación...”.

De conformidad con lo expuesto el Tribunal observa lo siguiente:
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Examinado los actos de auto composición Procesal, se observa que se ha realizado conforme a la Ley, no siendo contraria al orden público, y por cuanto las partes convinieron, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, les imparte su aprobación, y los homologa, otorgándoles el carácter de cosa juzgada..----------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2025, años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

ABG. ERLYVANIS CISNERO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. VICMARY LAGO.
Quien suscribe la Secretaria del Tribunal hace constar que la presente es copia fiel de su original cuya exactitud certifica.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. VICMARY LAGO

Exp N° 3945.-
EC/VL.-