REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia 19 de Febrero de 2025
214º y 165º
SOLICITANTE (S): JOSE LUIS MIERES MARTINEZ, asistido de la abogada en
Ejercicio CARMEN DEL VALLE JIMENEZ CASTELLIN. -
MOTIVO: TITULOSUPLETORIO. -
EXPEDIENTE N°: 9823.
Evacuados como han sido los testigos promovidos en la presente solicitud y conforme al pedimento efectuado por el ciudadanoJOSE LUIS MIERES MARTINEZtitular de la cedula de identidad No. V.-7.057.995asistido de la abogada en ejercicioCARMEN DEL VALLE JIMENEZ CASTELLINdebidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°49.707, donde solicita le sea decretado TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías que constan de una construcción de dos (02) casas, ancladas sobre una porción de terreno propiedad del ciudadano JOSE LUIS MIERES MARTINEZ, con un área de construcción que mide OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (816.76 Mts.2), ubicada en el Sector Desarrollos Los Tamarindos, vía Sabana del Medio, parcela sin número, Municipio San Diego del Estado Carabobo, cuya forma de construcción, medidas, linderos y demás determinaciones se especifican en el documento referido. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas, a los fines de asegurarle al solicitante el derecho de posesión sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros, se acuerda devolver los originales que conforman estas actuaciones a la parte interesada.
Devuélvanse las resultas al solicitante.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ERLYVANIS CISNERO ROMERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. VICMARY LAGO
En la misma fecha se tomo nota de lo acordado y se le dio salida constante de veintidós (22) folios.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. VICMARY LAGO
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