REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de Febrero de 2025
214º y 166º
Recibida por distribución, como ha sido la presente demanda, signada con el Nº 3987, de fecha 20/02/2025 del TRIBUNAL DISTRIBUIDOR SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, presentada por el ciudadano STEFANO ANSELMO MOLINARI VALDISERRA venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-4.459.776, asistido de la abogada HELLEN KATERINE MIRANDA VILLEGAS, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 231.639, en la que requiere la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, la cual se encuentra asentada en los Libros correspondientes llevados por ante este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, signada con el Nº 02, de fecha 24 de enero de 1981, el cual para la fecha de la celebración del matrimonio llevaba funciones registrales y que se anexa al escrito de la demanda, y en virtud del legajo de documentos probatorios; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En virtud de lo solicitado y de lo antes expuesto, este Tribunal ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMINIO del ciudadano STEFANO ANSELMO MOLINARI VALDISERRA, la cual se encuentra asentada en los libros correspondientes llevados por ante este despacho, bajo el Nº 02, de fecha 24 de enero de 1981, como lo expresa el demandante en su escrito, la referida acta adolece de un error material, ya que para el momento de redactar el acta de matrimonio se identifico al contrayente demandante con su segundo apellido como: “…VALDISERRO…” siendo lo correcto: “…VALDISERRA…”.-
Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia simple de la cedula de identidad del demandante; B) Copia fotostática simple del acta de matrimonio objeto de rectificación inserta en los libros correspondientes de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial; C) Copia fotostática simple de sentencia de Rectificación de Acta de Nacimiento del demandante dictada por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial; D) Copia fotostática simple de acta de nacimiento inserta en los libros correspondientes que reposan el Registro Principal del Estado Carabobo. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA a este mismo Juzgado y que por encontrarse registrada el acta referida en los libros correspondientes que para la fecha realizaba actos registrales, la cual esta signada bajo el Nº 02, de fecha 24 de enero de 1981, estampar la nota marginal correspondiente, previamente determinado así donde dice: “…VALDISERRO…” debe decir: “…VALDISERRA….”, ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la demanda y de este auto remítase con oficio al TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ERLYVANIS CISNERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. VICMARY LAGO
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitió oficios números:
____________________ y ___________________. -
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. VICMARY LAGO
Exp: 3987.-
EC/VL/Sb.-
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