REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: GIOSUE BRUNO TANGORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.106.578.
APODERADO JUDICIAL: FRANKLIN MANUEL ORAMAS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.809.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil SOTEX, C.A., representada por su Gerente General ciudadano SALVATORE DI FRANCO ARONICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.115.210.
ABOGADO ASISTENTE: YANIS ORAMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.
320.660.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXPEDIENTE N°: 10.849.-
En fecha veintiséis (26) de julio de 2024, se recibió del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, demanda de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), interpuesta por el abogado FRANKLIN MANUEL ORAMAS HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 67.809, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GIOSUE BRUNO TANGORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.106.578, de este domicilio, según poder otorgado por ante la Notaria Pública Primera de Valencia del Estado Carabobo, en fecha 18 de junio de 2020, bajo el N° 12, tomo 35 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, en contra de la Sociedad Mercantil SOTEX, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 68, tomo 40-A, representada por su Gerente General ciudadano SALVATORE DI FRANCO ARONICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.115.210, de este domicilio, dándosele entrada a dicha demanda en fecha cinco (05) de agosto de 2024.
En fecha doce (12) de enero de 2024, se admitió bajo el procedimiento oral dicha demanda, y se ordeno el emplazamiento de la parte demandada Sociedad Mercantil SOTEX, C.A., representada por su Gerente General ciudadano SALVATORE DI FRANCO ARONICA, supra identificados.
Ahora bien, visto el escrito presentado entre las partes, el ciudadano SALVATORE DI FRANCO ARONICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.115.210, de este domicilio, actuando en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil SOTEX, C.A., asistido por el abogado YANIS ORAMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 320.660, (parte demandada), mediante el cual expone: …“PRIMERO: en nombre de mi representada me doy por notificado en el presente causa y renuncio al lapso de comparecencia. SEGUNDO: en nombre de mi representada convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos y el derecho alegado por la parte actora. TERCERO: convengo en hacer la entrega material del inmueble arrendado libre de personas, entregando en este acto las llaves del inmueble arrendado a su apoderado. CUARTO: convengo en pagar los cánones de arrendamiento insolutos hasta el momento de la entrega material del inmueble, igualmente entregar el local solvente de luz eléctrica, aseo urbano IMA y solvente de los pagos comunes de condominio. Dichos pagos serán honrados mediante abonos parciales hasta su total cancelación y hasta el momento que se haga la entrega material del inmueble arrendado”... En el mismo escrito el abogado FRANKLIN MANUEL ORAMAS HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 67.809, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GIOSUE BRUNO TANGORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.106.578 (parte demandante), declaro: …”Que acepta el convencimiento realizado por la parte demandada”…
Ambas partes solicitan la homologación.
Este Tribunal procede a verificar si es procedente la homologación de dicho acto de auto composición procesal y en tal sentido observa: El Código de Procedimiento Civil en su Título V, Capítulo III, rige todas las figuras relativas a la autocomposición procesal, el señalado texto legal prevé en su Artículo 263 lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Sin embargo, no obstante, la existencia de esa facultad que el legislador le otorga a las partes de un proceso para poner fin a éste, el ejercicio de la misma se encuentra condicionado a la existencia de una capacidad subjetiva y objetiva que encontramos dispuesta en el artículo 264 de la siguiente manera:
“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Precisado lo anterior, se observa que la presente causa no versa sobre derechos indisponibles, ni resulta contraria al orden público-elementos constitutivos de la capacidad objetiva en razón de todo lo cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO realizado entre las partes y acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que pone fin al presente proceso.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los diez (10)
días del mes de Febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ
YNES BRAZON GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ
Exp. Nro. 10.849
YBG/de.-
|