REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: JOSÉ ALBERTO MARTÍNEZ ÁLVAREZ asistido y representado por los abogados LUIS AMÉRICO PÉREZ ROJAS adscrito a la Defensa Publica del Estado Carabobo, según Resolución DDPG-2019-833 del 10 de octubre del 2019 y MARÍA EMILIA SILVA QUINTERO, adscrita a la Defensa Publica del Estado Carabobo, según Resolución DDPG-2020-161 del 12 de marzo del 2020. Defensores Públicos en Materia Civil, Mercantil y Transito del estado Carabobo.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: 10.389
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se recibe escrito de solicitud del Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, en fecha 07 de Noviembre de 2022, en fecha 08 de Noviembre de 2022, se le dio entrada en el libro respectivo bajo el numero 10.389.
El día 14 de Noviembre de 2022, se dicto auto saneador, instando a la parte demandante para que consigne los documentos originales en un tiempo prudencial, en esta misma fecha la parte demandante consigna lo solicitado por el Tribunal por el Tribunal.
En fecha 06 de Diciembre de 2022, el Tribunal admite la demanda por Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano JOSÉ ALBERTO MARTÍNEZ ÁLVAREZ asistido y representado por los abogados LUIS AMÉRICO PÉREZ ROJAS adscrito a la Defensa Publica del Estado Carabobo, según Resolución DDPG-2019-833 del 10 de octubre del 2019 y MARÍA EMILIA SILVA QUINTERO, adscrita a la Defensa Publica del Estado Carabobo, según Resolución DDPG-2020-161 del 12 de marzo del 2020. Defensores Públicos en Materia Civil, Mercantil y Transito del estado Carabobo, se ordeno librar Cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o indirecto en la presente rectificación, se libro boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
Al respecto se observa lo dispuestos en los artículos 267 y 269 del código Procedimiento Civil lo cual establece:
Articulo 267:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” ( negrillas del Tribunal)
Articulo 269:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.( negrillas del Tribunal),
El Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Civil, sentencia dictadas el 21 de Junio de 2000, con ponencia del Magistrado Dr. CARLOS OBERTO VÉLEZ, dejó sentado lo siguiente: “ …La regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil…”.
Es así como el Tribunal evidencia que la parte actora no le ha dado el correspondiente impulso procesal a la presente causa, desde el día 06 de Diciembre del año 2022, fecha en que se admitió la presente demanda, para la cual al día de hoy ha transcurrido más de un año sin que la parte interesada haya impulsado la causa.
Por lo que este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ
YNÉS BRAZÓN GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ
En la misma fecha se dictó la anterior decisión y se archivó la copia en el copiador de Sentencias Interlocutorias.
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ
Exp. Nro. 10.389
YBG/ MC
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