REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DEMANDANTE: ADANI SIMKIN SIMKIN venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.972.163, representante legal de la Sociedad de Comercio PROMOTORA 70-40-90, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 1990, bajo el N°80, tomo 112-A, representado por la abogado MARYS COROMOTO RIVERO GONZALEZ inscrita en el IPSA bajo el N° 200.325.

DEMANDADO(S): KAMAL AREF EL MASRI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.759.542.

MOTIVO: REIVINDICACION.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

EXP.: 10.553

Se recibió escrito de demanda de REIVINDICACION, en fecha tres (03) de julio de 2023, proveniente del Juzgado Distribuidor incoada por la abogado MARYS COROMOTO RIVERO GONZALEZ inscrita en el IPSA bajo el N° 200.325, actuando en nombre y representación del ciudadano ADANI SIMKIN SIMKIN venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.972.163, representante legal de la Sociedad de Comercio PROMOTORA 70-40-90, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 1990, bajo el N°80, tomo 112-A, en contra de la ciudadana KAMAL AREF EL MARSI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.759.542.
En fecha seis (06) de julio de 2023, se le dio entrada en el libro respectivo.
En fecha once (11) de julio de 2023, fue admitida la presente demanda y ordena la citación de los demandados.
En fecha catorce (14) de julio de 2023, presento diligencia la abogado MARYS COROMOTO RIVERO GONZALEZ, actuando en nombre y representación del ciudadano ADANI SIMKIN SIMKIN, supra identificados, consigno los emolumentos para la práctica de la citación.
En fecha diecinueve (19) de julio de 2023, el alguacil dejo constancia que ha puesto los medios necesarios para la practica de la citación.
En fecha veintiséis (26) de julio de 2023, el Alguacil de Tribunal consignó boleta de citación sin firma.




En fecha once de (11) agosto de 2023, presento diligencia el abogado MARYS COROMOTO RIVERO GONZALEZ, solicito citación por Carteles.
Mediante auto de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2023, el Tribunal acordó librar Cartel de Citación.
En fecha tres (03) de octubre de 2023, la abogado MARYS COROMOTO RIVERO GONZALE, consigno copia y original del poder para vista y devolución. En la misma fecha se dejó constancia por secretaria
Pasa esta Juzgadora a verificar, la existencia de la Perención de la Instancia de conformidad a lo previsto en los artículos 267 y 269 del código Procedimiento Civil establece:
Artículo 267:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”

También se extingue la instancia:
3° Cuanto dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para gestionar.” (negrillas del Tribunal)
Artículo 269:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”. (negrillas del Tribunal),

El Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Civil, sentencia dictadas el 21 de Junio de 2000, con ponencia del Magistrado Dr. CARLOS OBERTO VÉLEZ, dejó sentado lo siguiente: “ …La regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil…”.
En el caso de autos y de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente demanda, se observa que transcurrido como fue el lapso de un (01) año, contado a partir de la última actuación en fecha 17/11/2023, sin que la parte actora diera impulso a la presente causa. Considera esta Juzgadora que está configurada la perención de la instancia solicitada.
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda por REIVINDICACION, incoada la abogado MARYS COROMOTO RIVERO GONZALEZ inscrita en el IPSA bajo el N° 200.325, actuando en nombre y representación del ciudadano ADANI SIMKIN SIMKIN venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.972.163, representante legal de la Sociedad de Comercio PROMOTORA 70-40-90, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 1990, bajo el N°80, tomo 112-A, en contra de la ciudadana KAMAL AREF EL MARSI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.759.542.
Dada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veinticinco (25) día del mes de Febrero de 2025. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ

YNES BRAZON GONZALEZ
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA CAROLINA MENDEZ

En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 01:30 de la tarde.-

LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA CAROLINA MENDEZ


Exp. 10.553
YBG/pb