REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: MORA ESPERANZA MARCANO SUAREZ, actuando en nombre y representación de la ciudadana FRANCIS GRACIELA LUNA DE CANDELE.
DEMANDADOS: WAGNER JOSÉ LUNA CABRERA, ORNELLA DOMADOR LUNA, MARIET COROMOTO LUNA SUCRE, GERSON HERIBERTO PERNIA, ZELPHA ZAMANTHA HOUTMANN RUEDA y OSCAR GERARDO LUNA SUCRE
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: N° 10.973.
Se recibe escrito de solicitud Proveniente del Juzgado Distribuidor Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de Diciembre de 2025.
En fecha 17 de Febrero de 2025, se le dio entrada en el libro respectivo, se formo expediente.
Este Tribunal pasa a decidir sobre la admisión o no de la misma, considera necesario hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, entre otros asuntos prevé:
“El Libelo de la demanda deberá expresar (…)
6° Los instrumentos en que fundamenta la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se deriva inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo. (Negrillas del Tribunal).
Advirtiendo de que los documentos probatorios son fundamentales para incoar la demanda, toda vez que de los mismos, se deriva inmediatamente el derecho deducido; dicho de otra manera, el instrumento sobre el cual se fundamenta la pretensión es aquel de donde se deriva la relación jurídica y material entre las partes o ese derecho que de ella nace, cuyo requisito se exige con la pretensión contenida en la demanda. Debe advertir el Tribunal al actor que la exigencia formulada por esta Juzgadora va más allá que un criterio propio, acogiendo del criterio uniforme constituido y reconocido jurisprudencialmente por el Máximo Tribunal de la República, que claramente ha definido y establecido que el Instrumento Fundamental de la pretensión es aquel sin el cual la acción no nace o no existe. En consideración de lo anterior este TRIBUNAL TERCERO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara: IMPROCEDENTE la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA incoada por la abogada en ejercicio, ciudadana MORA ESPERANZA MARCANO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.221.218, e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 49.889 actuando en nombre y representación de la ciudadana FRANCIS GRACIELA LUNA DE CANDELE venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.183.135, en contra de los ciudadanos WAGNER JOSÉ LUNA CABRERA, ORNELLA DOMADOR LUNA, MARIET COROMOTO LUNA SUCRE, GERSON HERIBERTO PERNIA, ZELPHA ZAMANTHA HOUTMANN RUEDA y OSCAR GERARDO LUNA SUCRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-17.171.556, V-17.681.064, V-3.584.038, V-5.682.399, V-7.117.011, V-7.111.997 respectivamente, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340, ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, resultando la demanda contraria a la disposición de ley; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 341 ejusdem.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión déjese copia de la misma en el copiador de Sentencias Interlocutorias con fuerza definitiva.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del 2025. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ
YNÉS BRAZÓN GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ.
En la misma fecha se publicó y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ
YBG/MC
Exp. 10.973
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