REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTES: MARBELLA ROMERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.858.144.
DEMANDADOS: CAROL MAYELA SEGNINI SOLER, GLENDYS CORREDOR, EDUARDO BERGARA, MARTIN GONZALEZ ROSA MARIA y RAUL ENRIQUE OSORIO TORTOLERO.
MOTIVO: DESALOJO y RESTITUCION DEL INMUEBLE.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N°: 13.586.-
En fecha veinticinco (25) de noviembre de 2024, se recibió comisión junto con Oficio N° C1-1510-2024, proveniente del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San diego de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2024, se le dio entrada en el libro respectivo.
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que la Comisión, proveniente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control-Valencia, a los fines que este Tribunal realice el Desalojo y la Restitución legal infringida en perjuicio de la ciudadana MARBELLA ROMERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.858.144, por presuntos delitos contra la propiedad ésta Juzgadora en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer de la Comisión, de conformidad con la sentencia N° 1184 de fecha catorce (14) de diciembre de 2022, dictada por la Sala Constitucional, magistrada MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET el cual establece:
El Fuero de Atracción en el cual fija las reglas de competencia por conexión: se tiene que la figura del fuero de atracción prevista en el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal, regula los supuestos de concurrencia de delitos o de conexidad, de ilícitos de naturaleza ordinaria y especial, otorgándole a la jurisdicción penal ordinaria el conocimiento de la causa frente a la jurisdicción especial.
Artículo 78 del Código de Procedimiento Penal: Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del juez ordinario o jueza ordinaria y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria.
Esta Juzgadora observa, que la presente comisión presupone la inexistencia de un medio procesal idóneo para ejecutar una acción de la cual su origen es penal, siendo la imposibilidad de ejercerlo útilmente.
En consecuencia, DECLINA la competencia al Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control-Valencia, a quien se ordena remitir el expediente original en su oportunidad de Ley junto con Oficio.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2025. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ
YNES BRAZON GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se archivó la copia respectiva.
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ
Exp. N° 13.586
YBG/bp.
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