REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DEMANDANTE: EDUARD BONILLA y YOELI MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades N° 16.050.997 y V-17.778.949, debidamente asistidos por el abogado CARLOS ANDRES SANCHEZ GAMBOA inscrito en el IPSA bajo el N° 74.954

DEMANDADO(S): ORANGEL JOSE MATIE PARRA y CARMEN ENEIDA PARRA OSORIO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-17.191.196 y V-7.093.744.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

EXP.: 10.478

Se recibió escrito de demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, en fecha veintidós (22) de febrero de 2023, proveniente del Juzgado Distribuidor incoada por los ciudadanos EDUARD BONILLA y YOELI MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades N° 16.050.997 y V-17.778.949, debidamente asistidos por el abogado CARLOS ANDRES SANCHEZ GAMBOA inscrito en el IPSA bajo el N° 74.954, en contra de los ciudadanos ORANGEL JOSE MATIE PARRA y CARMEN ENEIDA PARRA OSORIO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-17.191.196 y V-7.093.744.
En fecha primero (01) de marzo de 2023, fue admitida la presente demanda y ordena la citación de los demandados.
En fecha nueve (09) de marzo de 2023, los ciudadanos EDUARD BONILLA y YOELI MARTINEZ, supra identificados, asistidos de abogado, presentaron poder Apud Acta de representación en la presente causa a los abogados, CARLOS LUIS RAMOS SILVA, CARLOS ANDRES SANCHEZ GAMBOA y ANA VERONICA GARCIA SALAZAR, inscritos en el IPSA bajo los N° 55.151, 74.954 y 74.337, Así mismo se dejó constancia por secretaria.
En fecha trece (13) de marzo de 2023, presentaron diligencia los ciudadanos EDUARD BONILLA y YOELI MARTINEZ, asistidos de abogado, consignaron los emolumentos necesarios para las prácticas de las citaciones personales.
En fecha dieciséis (16) de marzo de 2023, el Alguacil de Tribunal consignó boleta de citación debidamente firma por la ciudadana CARMEN ENEIDA PARRA OSORIO parte demandada.




En fecha veintitrés (23) de marzo de 2023, el Alguacil de Tribunal consignó boleta de citación sin firma del ciudadano ORANGEL JOSE MATIE PARRA parte demandada.
En fecha veintinueve (29) de marzo de 2023, presento diligencia el abogado ANDRES SANCHEZ GAMBOA, actuando con el carácter acreditado en auto, solicito librar Cartel de citación.
Mediante auto de fecha diez (10) de abril de 2023, el Tribunal libro Cartel de Citación.
En fecha cinco (05) de junio de 2023, presento diligencia el abogado ANDRES SANCHEZ GAMBOA, consigno publicaciones del Cartel de Citación.
Mediante auto de fecha nueve (09) de junio de 2023, el tribunal acordó agregar al presente expediente publicación de Cartel de Citación.
En fecha veinte (20) de junio de 2023, la Secretaria del tribuna dejo constancia que se trasladó, al sitio indicado, no pudiendo localizar la misma por cuanto no existe la dirección suministrada.
En fecha trece (13) de julio de 2023, presento diligencia la ciudadana CARMEN ENEIDA PARRA OSORIO, asistida por el abogado Edgar Oviol, solicito el cumplimiento del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha seis (06) de octubre de 2023, presento diligencia el abogado CARLOS ANDRES SANCHEZ GAMBOA, solicito la reposición de la causa.
Mediante auto de fecha diecinueve (19) de octubre de 2023, se repuso la cusa a nuevo estado de nueva citación.
En fecha veintitrés (23) de Octubre de 2023, presento diligencia el abogado CARLOS ANDRES SANCHEZ GAMBOA, suministro la dirección para la práctica de la citación.
Mediante auto de fecha veinticinco (25) de octubre de 2023, se ordenó librar boleta de Citación al ciudadano ORANGEL JOSE MATIE PARRA.
En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2023, el abogado CARLOS ANDRES SANCHEZ GAMBOA, consigno los emolumentos necesarios para la práctica de la citación.
En fecha dieciocho (18) de Enero de 2024, el Alguacil de Tribunal consigno boleta de citación sin firma.
En fecha veinticuatro (24) de enero de 2024, presento diligencia la ciudadana CARMEN ENEIDA PARRA OSORIO, actuando en su propia representación, solicito abocamiento de la Juez Suplente . De igual forma presento escrito solicitando la perención breve.
Mediante auto de fecha veintinueve (29) de enero de 2024, la Juez Suplente YULI GABRIELA REQUENA TORRES se aboco al conocimiento de la presente causa.
Mediante sentencia de fecha siete (07) de Febrero de 2024, el Tribunal declaró improcedente la perención breve solicitada.
En fecha 28 de Enero de 2025, la ciudadana CARMEN ENEIDA PARRA OSORIO, asistida por el abogado EDGAR OVIOL, solicito la perención de la instancia, pasa esta


Juzgadora a verificar, la existencia de la Perención de la Instancia de conformidad a lo previsto en los artículos 267 y 269 del código Procedimiento Civil establece:
Artículo 267:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”

También se extingue la instancia:

3° Cuanto dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para gestionar.” (negrillas del Tribunal)
Artículo 269:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”. (negrillas del Tribunal),

El Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Civil, sentencia dictadas el 21 de Junio de 2000, con ponencia del Magistrado Dr. CARLOS OBERTO VÉLEZ, dejó sentado lo siguiente: “ …La regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil…”.
En el caso de autos y de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente demanda, se observa que transcurrido como fue el lapso de un (01) año, contado a partir de la última actuación en fecha 17/11/2023, sin que la parte actora diera impulso a la presente causa. Considera esta Juzgadora que está configurada la perención de la instancia solicitada.
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por los ciudadanos EDUARD BONILLA y YOELI MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades N° 16.050.997 y V-17.778.949, debidamente asistidos por el abogado CARLOS ANDRES SANCHEZ GAMBOA inscrito en el IPSA bajo el N° 74.954, en contra de los ciudadanos ORANGEL JOSE MATIE PARRA y CARMEN ENEIDA PARRA OSORIO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-17.191.196 y V-7.093.744.
Dada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecuto
de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los cinco (05) día del mes de Febrero de 2025. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ

YNES BRAZON GONZALEZ
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA CAROLINA MENDEZ

En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 01:30 de la tarde.-

LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA CAROLINA MENDEZ


Exp. 10.478
YBG/pb