REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de febrero de 2025
214° y 165°
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ALFREDO MARCANO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.889.826, asistido en este acto por el abogado RENE JOSE MILLAN APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.568, el Tribunal observa:
La presente solicitud por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA se recibió su distribución en fecha 13 de diciembre de 2024, por ante el Tribunal (distribuidor) fue presentada para Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, sometido a distribución correspondió conocer de la causa a este Tribunal, se le da entrada bajo el Número 12425-2024 (Folio 01 al 17), en fecha 18 de diciembre de 2024 se dictó despacho saneador (folio 18), en fecha 07 de enero de 2025 se recibió diligencia de la parte demandante subsanado lo antes peticionado (folio 19), en fecha 10 de enero de 2025 se admitió la solitud y se ordenó la citación de la parte demandada ciudadana ELPIDIA VELASQUEZ DE MARCANO (folio 20 y 21), en fecha 17 de enero de 2025 se recibe diligencia de la parte demandada en la cual se da por citada y conviene en dicha demanda, así como también otorga PODER APUD ACTA al abogado JHONY ALFREDO MORAO RIVERO (folio 22 y 23), en fecha 27 de enero de 2025 se dicta auto, ya que el Tribunal observa que se omitió la falta de la declaración sucesoral por ante el S.E.N.I.A.T (folio 24), ahora bien desde el día 27 de enero de 2025, al día de hoy 17 de febrero de 2025, han transcurrido 3 días del lapso otorgado para subsanar lo antes peticionado, por lo que, en virtud de las consideraciones antes expuestas este JUZGADO CUARTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; NIEGA LA ADMISIÓN POR ABANDONO DE TRAMITE.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
Sol. N° 12425-2024.
YCR/SPC/paoc.-
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