REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 17 de febrero de 2025
214° y 165°
Vista la demanda presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA MALDONADO ÑAÑEZ, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 231.702, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil MULTIMAX STORE C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha 20 de mayo del 2022, bajo el Nro 18, 224-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-50226790-5, con motivo de COBRO DE BOLIVARES. ahora bien, con respecto a la admisión de la misma el Tribunal observa:
La presente demanda por COBRO DE BOLIVARES, fue presentada para su distribución en fecha 07 de febrero de 2025, por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, sometido a distribución correspondió conocer de la causa a este Tribunal, quien en fecha 10 de febrero de 2025, le da entrada bajo el Número 12447-2025. (Folio 01 al 13).
En fecha 12 de febrero de 2025, se dictó auto de despacho saneador, en el cual insta a la parte actora que debe consignar copia los instrumentos probatorios en original; sin embargo desde el 12 de febrero de 2025, al día de hoy 17 de febrero de 2025, han transcurrido tres 03 días, sin que la parte interesada haya subsanado lo solicitado, es por lo que, en virtud de las consideraciones antes expuestas este JUZGADO CUARTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA presentada por la referida ciudadana.
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA.

ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
Sol. N° 12447-2025.
YCR/SPC/jecs.