REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 20 de febrero de 2025
214° y 166°
SOLICITUD N° 11040-2025
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE(S): Ciudadana ROSA MARGARITA COLINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.643.850 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: COROMOTO DE JESUS GARCES LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 194.702.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA MARGARITA COLINA PEREZ, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio COROMOTO DE JESUS GARCES LEAL, ut supra identificados; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: HAYDEE CELICILIA VELASQUEZ DE CHIRINOS y DIXE LEOVANCE HERRERA, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-4.461.675 y V-5.105.708, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 numeral “C” de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 40.421, de fecha 28 de mayo de 2014, sobre unas bienhechurías a favor de la ciudadana ROSA MARGARITA COLINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.643.850 y de este domicilio, enclaustradas en un terreno privado que le corresponde al Instituto Nacional de Tierras Urbanas, ubicado en la Calle Valmore Rodríguez IV, Casa N° 10-08 Sector Agua Linda, Parroquia Naguanagua, Municipio Naguanagua del estado Carabobo, el cual contiene la siguiente superficie: TREINTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (34,45 Mts2). Con un área de construcción total de TREINTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (34,45 Mts2), las cuales de las siguientes dependencias: una (1) sala-comedor, una (1) cocina, dos (2) habitaciones, closet, un (1) baño, un (1) lavandero, tres (3) puertas de hierro, cuatro (4) ventanas de hierro, pisos de cemento, techo de platabanda. El cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Pared perimetral urbanización Carialinda. SUR: Cercas perimetrales de las familias Aponte Martínez, Méndez, Torrealba, Olmos y Herrera, con rio agua linda y pared perimetral residencias El Piñal. ESTE: Calle Valmore Rodríguez. OESTE: Cercas perimetrales de las familias Aponte, Aponte Martínez y Primera, calle La Línea y Callejón La Puertica. Siendo estimada dichas bienhechurías en la cantidad de cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00), moneda vigente para la fecha de interposición de la solicitud. Devuélvase originales de todas las actuaciones que conforman esta solicitud.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 20 de febrero de 2024.-
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA.
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -
LA SECRETARIA.
YCR/SPC/jecs. -