REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de febrero de 2025
214° y 165°
Vista la solicitud presentada por la Sociedad Mercantil MULTIMAX STORE C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha 20 de mayo del 2022, bajo el número 18, Tomo 224-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-50226790-5, a través de su apoderada judicial abogada MARIA ALEJANDRA MALDONADO ÑAÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 231.702, el Tribunal observa:
La presente solicitud por COBRO DE BOLIVARES se recibió su distribución en fecha 18 de febrero de 2025, por ante el Tribunal (distribuidor) fue presentada para Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, sometido a distribución correspondió conocer de la causa a este Tribunal, se le da entrada bajo el Número 12453-2025 (Folio 01 al 12), en fecha 21 de febrero de 2025 se dictó despacho saneador, ahora bien desde el día 21 de febrero de 2025, al día de hoy 26 de febrero de 2025, han transcurrido los 3 días del lapso otorgado para subsanar lo antes peticionado, por lo que, en virtud de las consideraciones antes expuestas este JUZGADO CUARTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; NIEGA LA ADMISIÓN POR ABANDONO DE TRAMITE.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
Sol. N° 12453-2025.
YCR/SPC/paoc.-
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