REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PTRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 27 de febrero de 2025
214° y 166°
SOLICITUD N° 11064-2025
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): Ciudadano EDUARDO ANDRES BARRIOS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-31.425.802, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS AMERICO PEREZ ROJA y MARIA EMILIA SILVA QUINTERO, defensores públicos según resolución DDPG-2019-833 y DDPG-2020-161
Visto la presente solicitud presentada por el Ciudadano EDUARDO ANDRES BARRIOS ROMERO, abogados asistentes LUIS AMERICO PEREZ ROJA y MARIA EMILIA SILVA QUINTERO, ut supra identificados; junto a las actas presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los BRENDA CRISTAL QUIJANO y MILAGROS JOSEFINA SANCHEZ CONDE, identificados en actas; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: dichas pruebas suficientes para asegurarle a el solicitante Ciudadano EDUARDO ANDRES BARRIOS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-31.425.802, y de este domicilio, su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del ciudadano: EDUARDO RAMON BARRIOS FAGUNDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-7.056.408, quien falleció en la Comunidad 13 de septiembre, Avenida Martin Tovar, casa 64-95, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, estado Carabobo, siendo este su ultimo domicilio, en fecha 29 de julio del año 2024, tal como consta en acta de defunción por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, del Municipio Valencia, estado Carabobo, bajo el N° 2869, Tomo XII, del año 2024. Devuélvase originales de todas las actuaciones que conforman esta solicitud, expídase copias certificadas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 27 de febrero de 2025.-
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG. YELITZA K. CARRERO
LA SECRETARIA
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -
LA SECRETARIA