REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 03 de febrero de 2025
214º y 165º
EXPEDIENTE N°: 12437-2025.
SOLICITANTE: Ciudadana JANETH OMAIRA VALERA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.442.051, y de este domicilio.
ABOGADA ASISITENTE: FERNANDO JOSE LANDAETA PEÑA, Inpreabogado Nº 151.325.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
I.- ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones, por solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, efectuada por la ciudadana JANETH OMAIRA VALERA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.442.051, asistida por el abogado FERNANDO JOSE LANDAETA PEÑA, Inpreabogado Nº 151.325. (Folios 01 al 05).
Este Tribunal procede a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:
II.- FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
La Ciudadana JANETH OMAIRA VALERA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.442.051, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FERNANDO JOSE LANDAETA PEÑA, Inpreabogado Nº 151.325, y de este domicilio, en el escrito de solicitud señaló lo siguiente:
Que “…En horas de despacho del día de hoy 23 de enero del año dos mil veinticinco (2025), comparece por ante este digno tribunal 4to de municipio la ciudadana: JANETH OMAIRA VALERA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.442.051, y de este domicilio, respectivamente, asistido en este acto por el abogado en ejercicio FERNANDO JOSE LANDAETA PEÑA, debidamente inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el I.P.S.A.151.325, y de este domicilio; ante usted ocurro y expongo: aclaratoria por error involuntario de mi parte firme en el libro de certificaciones de matrimonios del año 1988 llevado por este Tribunal en Acta N° 10, año 1988, en los Folios 18 y su vuelto, 19 y su vuelto, como YANETH OMAIRA VALERA ROJAS siendo lo correcto JANETH OMAIRA VALERA ROJAS, tal como se evidencia en partida de nacimiento certificada emitida por el Registro Principal Civil del Estado Carabobo de fecha 13 de mayo del 2005 aclaratoria que hago para fines que me interesan es todo se terminó, se leyó y conformen firman…"
En virtud de lo anterior, procedió a solicitar que se rectifique el Acta de Matrimonio, signada con el Acta N° 10, año 1988, en los Folios 18 y su vuelto, 19 y su vuelto, insertada en los Libros de Matrimonio, llevados por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
III.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, de la apreciación que este sentenciador hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en el Acta de Matrimonio, presentada por la solicitante, se encuentra tipificado en los artículos 144 y 145 de la Ley Orgánica del Registro Civil, a saber:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial”.
“Artículo 145: La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afectan el fondo del acta.”.
Por consiguiente, revisadas detenidamente como han sido todas y cada una de las documentales consignadas en autos, las cuales constituyen documentos públicos que tienen pleno valor probatorio, ha quedado probado lo alegado por la parte solicitante en cuanto al error ocurrido en el Acta de Matrimonio, en el cual se colocó en el acta de Matrimonio de la ciudadana JANETH OMAIRA VALERA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- V-9.442.051, y de este domicilio, donde se lee YANETH OMAIRA VALERA ROJAS, debe escribirse y leerse JANETH OMAIRA VALERA ROJAS. Con relación al pedimento de que este Tribunal determine la legalidad de las notas marginales estampadas en el Acta de Matrimonio, en cuanto al vicio de omisión por error de una letra que suscriben dicha acta; observa este Juzgado, que por encontrarse el Libro de Acta de Matrimonio en este Tribunal, quien en esta oportunidad es el órgano administrativo competente, quien es el único facultado para la subsanación de dicho error, por lo que, este Tribunal debe declarar con lugar la presente solicitud, asimismo proceder a estampar la nota marginal de dicha Acta, Y ASI SE ESTABLECE
IV.- DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por la ciudadana JANETH OMAIRA VALERA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.442.051, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FERNANDO JOSE LANDAETA PEÑA, Inpreabogado Nº 151.325, y de este domicilio. SEGUNDO: SE ORDENA la rectificación del Acta de Matrimonio, signada en el Acta N° 10, año 1988, en los Folios 18 y su vuelto, 19 y su vuelto, insertada en los Libros de Matrimonio, llevados por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo., de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, por lo que donde se lee: YANETH OMAIRA VALERA ROJAS, debe escribirse y leerse JANETH OMAIRA VALERA ROJAS, por ser esto lo correcto y verdadero. TERCERO: SE ACUERDA que este Juzgado estampe las debidas notas marginales correspondientes en el Acta antes identificada, una vez quede firme la presente decisión. -
Publíquese en el expediente físico el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos y déjese copia íntegra digitalizada. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los tres días (03) del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA.
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo al anuncio de ley, siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 am).-
LA SECRETARIA.
Exp. Nº 12437-2025.
YCR/SPC/paoc.-
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