REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 07 de febrero de 2025
214° y 165°

Vista la demanda presentada por la Sociedad de Comercio MASSIVO CORPORAATION C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 12 de Septiembre de 2019, bajo el número 18, Tomo -121-A, RM314, con RIF J-413070235, representada por su Director, ciudadano CHRISTHIAM JESUS ZAVARCE BRETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.915.711 y con domicilio en el estado Aragua; a través de su apoderada judicial abogada GABRIELA ESPERANZA DE JESUS GRATEROL ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 320.033, contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES RAS C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Bolívar, bajo el Nro. 1, tomo 62-A, en el año 2016. Ahora bien, para pronunciarse con respecto a la admisión de la misma el Tribunal observa:
La presente demanda por COBRO DE BOLIVARES fue presentada para su distribución en fecha 13 de diciembre de 2024, por ante el Tribunal (distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, sometido a distribución correspondió conocer de la causa a este Tribunal, se le da entrada bajo el Número 12424-2024 y en fecha 19 de diciembre de 2024 se dictó auto de despacho saneador. (Folios 01 al 70); en fecha 17 de enero de 2025, se recibió diligencia solicitando la devolución de los originales, en la misma fecha se dicto auto acordando lo solicitado; sin embargo desde el 19 de diciembre de 2024, al día de hoy 07 de febrero de 2025, han transcurrido dos (02) meses, por lo que, en virtud de las consideraciones antes expuestas este JUZGADO CUARTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA presentada por la referida Sociedad Mercantil.
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA.

ABG. SILVIA CURVELO

Sol. N° 12424-2024.
YCR/SPC/wdgp.