REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, DIECIOCHO (18) DE FEBRERO DE 2025.-
214º Y 165º
Expediente N° 4008.
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IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTES: AURA MARINA ARAGORT DE PAREDES, HILDA MARGARITA ARAGORT DE RODRIGUEZ, CARMEN YURBANY ARAGORT ARTEAGA, LILIA ANA ARAGORT ARTEAGA Y JULIO CESAR ARAGORT ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.022.083, V-7.015.283, V-7.110.471, V-7.102.710 y V-7.123.035 respectivamente, asistida por la abogada JANETH ROMERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 67.840.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
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BREVE RESEÑAS PROCESALES
Por escrito presentado en fecha Cinco (05) de Febrero del Dos Mil Veinticinco (2025), por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos AURA MARINA ARAGORT DE PAREDES, HILDA MARGARITA ARAGORT DE RODRIGUEZ, CARMEN YURBANY ARAGORT ARTEAGA, LILIA ANA ARAGORT ARTEAGA Y JULIO CESAR ARAGORT ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.022.083, V-7.015.283, V-7.110.471, V-7.102.710 y V-7.123.035 respectivamente, asistida por la abogada JANETH ROMERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 67.840, introdujo una solicitud de Rectificación de Acta de Defunción de su padre ciudadano PEDRO ARAGORT GARCIA de acuerdo a lo contemplado en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha trece (13) de Febrero de 2025 este Tribunal le da entrada y admite la
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CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la Rectificación de acta de Defunción presentada por los ciudadanos AURA MARINA ARAGORT DE PAREDES, HILDA MARGARITA ARAGORT DE RODRIGUEZ, CARMEN YURBANY ARAGORT ARTEAGA, LILIA ANA ARAGORT ARTEAGA Y JULIO CESAR ARAGORT ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.022.083, V-7.015.283, V-7.110.471, V-7.102.710 y V-7.123.035 respectivamente, asistida por la abogada JANETH ROMERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 67.840; Acta de Defunción de su padre ciudadano PEDRO ARAGORT GARCIA, como consta en los Libros de la oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del estado Carabobo, bajo el N° 2404, Tomo IV, del Año 2000; pues donde dice: “… DEJA UN HIJO DE NOMBRE: MARCO TULIO…” debe decir “... DEJA UNA ESPOSA DE NOMBRE : GENOVEVA ARTEAGA DE ARAGORT y SEIS (06) HIJOS DE NOMBRES: AURA MARINA ARAGORT DE PAREDES, HILDA MARGARITA ARAGORT DE RODRIGUEZ, CARMEN YURBANY ARAGORT ARTEAGA, LILIA ANA ARAGORT ARTEAGA, JULIO CESAR ARAGORT ARTEAGA y MARCO TULIO ARAGORT ARTEAGA...”, que es lo correcto. A los efectos probatorios la solicitante consignó: 1.) Copia Certificada de Acta de Defunción. 2.) Copias certificadas de Acta de Nacimientos. 3.) Copia simple de las Cédulas de identidad. 4.) Copias certificadas de Acta de Matrimonio y Defunción. 5.) Copia Simple de Datos Filiatorios. Estos documentos se aprecian, y se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Demanda sustentada en el supuesto procesal del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente el cual explana:
…“En los casos de los errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”…
Considerando que las pruebas evacuadas fueron suficientes para demostrar a esta Juzgadora el error material en el que incurrió el precitado Registro Civil es por lo que ordena la Rectificación de Acta de Defunción del PEDRO ARAGORT GARCIA, y ASI SE DECLARA.
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DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Jefe del Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Defunción del ciudadano PEDRO ARAGORT GARCIA, previamente determinada así donde dice: “… DEJA UN HIJO DE NOMBRE: MARCO TULIO…” debe decir “... DEJA UNA ESPOSA DE NOMBRE : GENOVEVA ARTEAGA DE ARAGORT y SEIS (06) HIJOS DE NOMBRES: AURA MARINA ARAGORT DE PAREDES, HILDA MARGARITA ARAGORT DE RODRIGUEZ, CARMEN YURBANY ARAGORT ARTEAGA, LILIA ANA ARAGORT ARTEAGA, JULIO CESAR ARAGORT ARTEAGA y MARCO TULIO ARAGORT ARTEAGA...”, que es lo correcto. Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la demanda y de este auto, remítase con oficio al Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo.
En Valencia a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero del año Dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación. - Líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. GIANNY K. PEREZ B.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 01:00 de la tarde, se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 4420-067-2025 y 4420-068-2025 respectivamente.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
EXP. 4008.
IARD/GKPB/vals.
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