REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, VEINTE (20) DE FEBRERO DE 2025.-
214º Y 165º

Expediente N° 3999.
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IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ERNESTO JOSÉ HERNANDEZ VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.191.735, representado por la abogada MARÍA DE LOS ANGELES INOJOSA RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 184.449.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO Y RECONOCIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

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BREVE RESEÑAS PROCESALES

Por escrito presentado en fecha Veitiochco (28) de Enero de 2025 del Dos Mil Veinticinco (2025), por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia. Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, presentado por la abogada MARÍA DE LOS ANGELES INOJOSA RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 184.449, en su carcater de apoderada del ciudadano ERNESTO JOSÉ HERNANDEZ VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.191.735, según consta en Documento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Valencia del Estado Carabobo, de fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2024, inscrito bajo el N° 42, Tomo 85, Folios 134 hasta 136, introdujo una solicitud de Rectificación de Acta de Reconocimiento de acuerdo a lo contemplado en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha veintinueve (29) de Enero de 2025, este Tribunal le da entrada a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y Reconocimiento

En fecha diecinueve (19) de Febrero de 2025, este Despacho Admite la presente Rectificación de acta de Defunción por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la
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CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la Rectificación de acta de Nacimiento presentada por ERNESTO JOSÉ HERNANDEZ VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.191.735, representado por la abogada MARÍA DE LOS ANGELES INOJOSA RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 184.449, quien indica la existencia de un error material de fondo en su Acta de Reconocimiento, la cual se encuentra asentada bajo el N°1936, Tomo V, Folio 180, año 1980, de los libros de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, el cual dereivo de un error material cometido en su Acta de Nacimiento N°922, Tomo III, Año 1976, de los libros de Nacimiento llevados por la misma Oficina, por cuanto: “(...) En ambos instrumentos se evidencia un error material en el que incurrio la autoridad administrativa para ese momento, el cual está afectando el contenido del fondo del Acta dado a que se OMITIÓ el segundo apellido del padre de mi mandante en el Acta de Reconocimiento y posteriormente se llevó el mismo error a la nota al margen relativa a dicho reconocimineto y que se encuentyra estampada en la prenombrada acta de nacimiento, así pues, en ambas actas (Reconocimineto y Nacimiento) se lee: “ALBERTO HERNANDEZ”... y debe decir: “ALBERTO HERNANDEZ DIOSA”, que es lo correcto.

A a los efectos probatorios el solicitante consignó: 1.) Copia Certificada de su Acta de nacimiento 2.) Copia Certificada de su Acta de Reconocimiento; 3.) Copia fotostatica de Cédula de Indentidad del ciudadano Alberto Hernandez Diosa; 4.) Copia fotostatica simpe de Constancia de datos de Ingreso, expedida por el extinto Ministerio de Relaciones Interiores (Dirección Nacional de Identificacíon y Extanjería) de fecha trece (13) de Julio de 1977; 5.) Copia Fotostatica del Pasaporte del ciudadano Alberto Hernandez Diosa. Estos documentos se aprecian, y se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Demanda sustentada en el supuesto procesal del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente el cual explana
:
…“En los casos de los errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”…

Considerando que las pruebas evacuadas fueron suficientes para demostrar a esta Juzgadora el error material en el que incurrió el precitado Registro Civil es por lo que ordena la Rectificación de Acta de Reconocimiento y en consecuencia de Nacimiento del ciudadano ERNESTO JOSÉ HERNANDEZ VILORIA, y ASI SE DECLARA.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Jefe del Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en las Actas de Reconocimiento y Nacimiento del ciudadano ERNESTO JOSÉ HERNANDEZ VILORIA, previamente determinadas, así donde dice en su Acta de Reconocimiento: “(...) Se ha presentado ante este Despacho el ciudadano: ALBERTO HERNANDEZ (...)” debe decir “(...) Se ha presentado ante este Despacho el ciudadano: ALBERTO HERNANDEZ DIOSA (...)”. Por su parte y dado que el mismo error material derivó en la nota marginal estampada en el Acta de Nacimiento del solicitante, donde dice: “(...) hace constar que el mismo ERNESTO JOSÉ fue reconocido por su padre ALBERTO HERNÁNDEZ, según partida 1936, Folio 180, el 26-08-80 llevados por los libros de este Despacho (...)” debe decir(...) hace constar que el mismo ERNESTO JOSÉ fue reconocido por su padre ALBERTO HERNÁNDEZ DIOSA, según partida 1936, Folio 180, el 26-08-80 llevados por los libros de este Despacho (...)” , que es lo correcto. Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la demanda y de este auto, remítase con oficio al Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo.
En Valencia a los Veinte (20) días del mes de Febrero del año Dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación. - Líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. GIANNY K. PEREZ B.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 01:00 de la tarde, se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 4420-069-2024 y 4420-079-2024 respectivamente.-

LA SECRETARIA TEMPORAL




EXP. 3999.
IARD/GKPB/rpr.