REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Veinticinco (25) de Febrero de 2025
Años: 214° de Independencia y 166° de la Federación

EXPEDIENTE N° 3991
I.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.-

DEMANDANTE: IRUMAN REQUENA DE SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.952.125, asistida por el abogado RENNY JOSE VALBUENA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 30.836
DEMANDADO: VICTOR JULIO MONTENEGRO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.299.531
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-II-
BREVE RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante escrito presentado en fecha siete (07) de enero de 2025 por la ciudadana IRUMAN REQUENA DE SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad V-3.952.125, asistida por el Abogado RENNY JOSE VALBUENA, inscrito en el I.P.S.A bajo los Nro. 30.836, con motivo de demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA en contra del ciudadano VICTOR JULIO MONTENEGRO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.299.531; la cual previa distribución de Ley correspondió conocer a este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, dándosele entrada bajo el N° 3991 (Nomenclatura Interna) con anotación en los libros respectivos.
En fecha quince (15) de Enero de 2025, mediante Auto se admite la presente demanda, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, ciudadano VICTOR JULIO MONTENEGRO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.299.531. En misma oportunidad se libró boleta de citación.
En fecha doce (12) de Febrero de 2025, compareció el ciudadano VICTOR JULIO MONTENEGRO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.299.531, asistido por el Abogado CARLOS EDUARDO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo los Nro. 239.753, mediante escrito reconoce y ratifica el contenido del documento privado.
-III.-
CONSIDERACIONES SOBRE EL RECONOCIMIENTO:
Siendo la oportunidad procesal para que este Tribunal se pronuncie acerca del reconocimiento presentado por la ciudadana IRUMAN REQUENA DE SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad V-3.952.125, pasa quien aquí decide, a realizar las siguientes consideraciones legales y doctrinarias acerca del mismo, en tal sentido corresponde traer a colación lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 450. El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.”
Según la disposición anterior, el reconocimiento de instrumento puede intentarse por demanda principal o hacerse de forma accesoria a un proceso, siendo que en este caso la ciudadana IRUMAN REQUENA DE SEIJAS, anteriormente identificado, incoa la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, sometiéndose a las disposiciones del 444 y sub siguientes de la ley Adjetiva Civil, estableciendo el anteriormente mencionado a tenor:
“Artículo 444La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento. “(Resaltado en negritas de este Tribunal)
Ahora bien, tratándose entonces de una demanda principal por reconocimiento de contenido y firma, resulta necesario citar lo alegado por el ciudadano VICTOR JULIO MONTENEGRO CASTRO, anteriormente identificado, a los fines de valorar el reconocimiento interpuesto, expresando lo siguiente:
“Me doy por citado o notificado, renuncio a los lapsos y reconozco o ratifico el contenido y firma hecha por mi en el documento de compra venta privado de fecha 21 de Abril de 2021, y la cual fue agregada al presente expediente.”
En atención a lo transcrito, es evidenciado que la ciudadana IRUMAN REQUENA DE SEIJAS, suscribió un contrato de compra venta con el ciudadano VICTOR JULIO MONTENEGRO CASTRO, quien reconoció voluntariamente y libre de coacción su contenido y firma, siendo entonces que se materializó la disposición de ambas partes contratantes, por lo que se considera que poseen toda la capacidad necesaria para efectuar el presente acto.
Visto esto, se evidencia el cumplimiento de la disposición anteriormente citada y en virtud de ello, enerva la disposición del ciudadano demandado de RECONOCER íntegramente el contenido y firma del contrato objeto del presente asunto, y así dar por terminado el litigio en los términos y condiciones que anteceden, la cual genera un estado satisfactorio en los intereses propios de cada uno de ellos, en tal sentido, no existe óbice alguno para que esta Juzgadora declare su HOMOLOGACIÓN, dando por terminado y consumado el acto. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. SEGUNDO: Se tendrá el presente documento privado constituido por un contrato de compra venta efectuada entre los ciudadanos ciudadano VICTOR JULIO MONTENEGRO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.299.531, y IRUMAN REQUENA DE SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad V-3.952.125, como formalmente reconocido.
2. TERCERO: Se ACUERDA tener el mismo como Sentencia Definitiva con carácter de cosa juzgada.
3. CUARTO: Se declara terminada la presente causa, en consecuencia, archívese el expediente, una vez que quede firme la presente decisión.
1. PRIMERO: HOMOLOGA el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA del ciudadano VICTOR JULIO MONTENEGRO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.299.531, por la demanda incoada por la ciudadana IRUMAN REQUENA DE SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad V-3.952.125, asistido por el Abogado RENNY JOSE VALBUENA, inscrito en el I.P.S.A bajo los Nro. 30.836.
2. SEGUNDO: Se tendrá el presente documento privado constituido por un contrato de compra venta efectuada entre los ciudadanos ciudadano VICTOR JULIO MONTENEGRO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.299.531, y IRUMAN REQUENA DE SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad V-3.952.125, como formalmente reconocido.
3. TERCERO: Se ACUERDA tener el mismo como Sentencia Definitiva con carácter de cosa juzgada.
4. CUARTO: Se declara terminada la presente causa, en consecuencia, archívese el expediente, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año 2025. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ.
LASECRETARIA TEMPORAL

Abg. GIANNY K. PEREZ B..
En la misma fecha se dicto y publico, siendo las 10:00 a. m
LA SECRETARIA TEMPORAL





IARD/ GKPB/rpr.-
Exp. 3991-