REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Veintiséis (26) de Febrero de 2025
Años: 214° de Independencia y 166° de la Federación
Expediente: 4016
DECRETO EJECUTIVO
Vista la reforma de demanda por COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA) incoado por la ciudadana MARÍA CECILIA ESTÉVEZ LAPREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.874.448, actuado en su carácter de Administradora de la Junta de Condominio del CENTRO COMERCIAL PROFESIONAL VALENCIA CENTER, asistida por el abogado CARLOS GARRIDO, inscrito en el I.P.S.A bajo N° 78.418, y así mismo visto el Auto de Admisión de igual fecha, en virtud de ello se ordena el EMBARGO EJECUTIVO sobre el bien objeto de la presente demanda, propiedad de los demandados, ciudadanos LIBIO ARMANDO DAZA y ELENA DEL COROMOTO URBANO DE DAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 2.078.712 y V- 4.141.699 respectivamente, hasta cubrir la cantidad demandada por la suma de MIL CIENTO CUARENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON VEINTITRÉS CENTAVOS DE DOLAR (USD 1.143,23 $), o su equivalente en Bolívares de acuerdo a la Tasa Oficial publicada por el Banco Central de Venezuela, por concepto de Cuarenta (40) cuotas de Condominio insolutas, más las Costas Procesales prudentemente calculadas en un monto de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS DOLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR (342,96 $), o su equivalente en Bolívares de acuerdo a la Tasa Oficial publicada por el Banco Central de Venezuela. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 630 del Título II de los Juicios Ejecutivos, Capitulo I de la Vía Ejecutiva del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ PROVISORIO
ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

GIANNY KATIUSKA PEREZ BAÑE

IARD/GK/vals
Exp. 4016