REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, once (11) de febrero de 2025
Años: 214° de Independencia y 165° de la Federación
Expediente: 3.493
I.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.-
SOLICITANTE (S): el ciudadano JOSE EVIS BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.317.081.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) U/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES): NIDIA ROGELIO , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 168.582.
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA – PERENCIÓN ANUAL.
-II-
BREVE RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES.
Presentada la anterior solicitud de DIVORCIO (DESAFECTO) por el ciudadano JOSE EVIS BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.317.081, asistido por el abogado NIDIA MAYIRA SISO ACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 168.582, con anotación en los libros respectivos, signado bajo el número de expediente 3.493 (nomenclatura interna de éste Juzgado) y se remite vía correo electrónico dirigido a naiceynisiso@gmail.com oportunidad fijada para que comparezcan ante la sede de éste Despacho a consignar en físico la solicitud interpuesta y sus recaudos anexos
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
ACERCA DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-
Ahora bien, corresponde a este Juzgado, explicar brevemente en que consiste la perención breve, según lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primer párrafo, expresa:
Artículo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.´´ (Negrilla y Subrayado de este Tribunal)
La perención constituye una institución procesal de naturaleza sancionatoria de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (utisingulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uticivis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
Esta juzgadora, con base a lo anteriormente especificado, evidencia que desde su entrada en fecha ocho (08) de marzo de 2021, hasta la presente fecha no hay actuación alguna, incurriendo de esta manera en el presupuesto fáctico a que hace referencia el artículo 267, primer párrafo, de la Ley Adjetiva Civil. Así se declara.
-V-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia,en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1.PRIMERO: Extinguida la Instancia por haber operado la PERENCIÓN ANUAL en la demanda de DIVORCIO (DESAFECTO) presentada el ciudadano JOSE EVIS BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.317.081, asistido por el abogado NIDIA MAYIRA SISO ACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 168.582.
2.SEGUNDO:No hay condenatoria en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el cite denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los once (11) días del mes febrero de 2025. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
MARÍA FERNANDA CRUCES TOVAR
EL SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
Expediente Nro. 3.493. En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 am.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
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